28 de enero de 2015

Causas

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

a) La amnistía y el indulto.

b) La prescripción.

c) El perdón del ofendido.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.135.

Perdón

EL PERDÓN DEL OFENDIDO

En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.

El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.138.

Árbol Envenenado

TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO

Metáfora legal que sirve para describir pruebas recolectadas con ayuda de información obtenida ilegalmente. Si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también lo está.

Esto se refiere a la imposibilidad de hacer uso de medios de pruebas que se obtengan ilícitamente.

Contrabando

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Contrabando de Extracción


Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.


El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.