9 de febrero de 2015

Consecuencias IV

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
 

La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:

a) Venganza privada.

O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).

b) Composición voluntaria.

El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.306, 307.

Consecuencias III

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.


De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

Acoso

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Acoso u Hostigamiento

Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.