23 de marzo de 2015

008610 xxvii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 27. Responsabilidad de las y los Efectivos Militares. Con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia, las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben tener presente el respeto por los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos, la integridad física y moral de todas las personas que intervienen en las manifestaciones y concentraciones públicas, disminuir la confrontación y lesividad de las intervenciones y asegurar el respeto y protección de los Derechos Humanos. Las y los efectivos militares adscritos a las unidades subordinadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que hagan uso indebido o se excedan en la fuerza durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones o contravinieren las disposiciones legales o reglamentarias, serán sancionados disciplinariamente conforme a la normativa que regule el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que deriven de tales actos.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.