1 de abril de 2015

Culpabilidad-X

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

4) Miedo Insuperable. No se contempla la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano.

- No afecta la antijuricidad.
- Miedo no debe entenderse como terror.
- Lo decisivo es el carácter insuperable del temor.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IX

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

3) Estado de Necesidad. Estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden salvaguardarse mediante la lesión de intereses legítimos ajenos.

Se requiere:
Ø      Existencia de un peligro de daño a un bien jurídico propio o ajeno.

Ø      El peligro de daño debe ser grave e inminente.

Ø      El interés salvado debe ser objetivamente valioso.

Ø      El peligro de daño no debe haber sido causado voluntariamente por el       sujeto que ha sacrificado los bienes de un tercero.

Ø      Que el peligro creado no pueda ser evitado de otro modo.

Ø      Que el sujeto necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Estado de Necesidad Disculpante. Es disculpante cuando el interés o bien jurídico afectado guarda un valor igual al protegido.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VIII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

2) Error de Prohibición. Falta de conocimiento o posibilidad de conocimiento respecto a la antijuricidad del hecho.

¿Cómo puede ser el error?
VENCIBLE.

Admisión del error de prohibición por la legislación venezolana.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VII

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

CONCEPCIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 62 C.P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos

Capacidad de comprender y dirigir la actuación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-VI

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD

1) Inimputabilidad. El sujeto es incapaz de comprender el significado antijurídico de su comportamiento o de dirigir su actuación conforme a dicha comprensión. (Santiago Mir Puig)

Causales de Inimputabilidad
Estados biopsicológicos que aniquilan las condiciones positivas de imputabilidad. (Jorge Frías Caballero)

a. Niñez. Dentro de ciertos límites.

Art. 2 LOPNNA. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”

Art. 531 LOPNNA. Ámbito de Aplicación según los Sujetos. “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”

b. Enfermedad mental.
Estado que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cuando se dice enfermedad mental, no sólo se hace referencia a las categorías como: las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuado clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona.

Consecuencia de la enfermedad mental. Privación de la libertad de los actos.

Referencia a:
Código Penal: Arts. 63 y 64.
Ley Orgánica de Drogas: Art. 180.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-V

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

a. Imputabilidad.  Calidad del sujeto agente para que se le puedan atribuir las acciones u omisiones realizadas por  él a fin de hacerle responsable por ellas. (Jorge Frías Caballero)

Conjunto de facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo típico y antijurídico. (Francisco Muñoz Conde)

Existencia en el sujeto de condiciones psíquicas y de madurez mínimas, que le permitirán captar el mensaje normativo y motivarse por él.

b. Conocimiento de la antijuricidad. Conocimiento de la prohibición de la norma motivadora.

c. Normalidad del acto volitivo. Situación externa de normalidad para decidir infringir la norma.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-IV

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

FUNDAMENTO DE LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

Distintas posturas

1. Libertad del sujeto.
2. Prevención general positiva.
3. Situación particular del autor.

POSIBILIDAD DE MOTIVARSE EN CONCRETO POR LA NORMA.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-III

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

2. Teoría Normativa (Frank)
Juicio de valor. Juicio de Reproche por el obrar antijurídico cuando era exigible obrar conforme a derecho.

Requiere:
a)      La  Imputabilidad (como presupuesto de una voluntad defectuosa reprochable).
b)      El dolo o la culpa (como voluntad defectuosa).
c)      Ausencia de causas de exculpación.

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-II

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

EVOLUCIÓN HISTÓRICO-DOGMÁTICA DE LA CULPABILIDAD

1. Teoría o Concepción Psicológica (Liszt-Beling): La Culpabilidad es concebida como un nexo psíquico, una relación psicológica, entre el autor y su hecho.

IMPUTABILIDAD es un PRESUPUESTO (previo).
DOLO y CULPA pertenecen a la CULPABILIDAD.

CRÍTICAS A LA TEORÍA PSICOLÓGICA
El concepto psicológico de la Culpabilidad fracasó ante la IMPRUDENCIA y ante la existencia de CAUSAS DE EXCULPACIÓN.

¿CÓMO SE EXPLICA?
- Culpa inconsciente: se pena sin relación psicológica entre el autor y el resultado.

- Inimputables: no se pena y existe relación psicológica entre el autor y el resultado.

- Causas de exculpación dolosas (estado de necesidad exculpante).

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Culpabilidad-I

DERECHO PENAL

LA CULPABILIDAD

Principio: “Nullum crimen sine culpa” No hay delito, ni pena, sin culpa. No hay delito sin voluntad culpable, no hay delito por el sólo hecho producido causalmente.

Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable de la misma. (Bacigalupo)

Reproche personal por el acto antijurídico, condicionada por determinados elementos, con la cual se concreta la pertenencia espiritual del hecho al autor. (Arteaga Sánchez)

 Conjunto de condiciones que permiten declarar a alguien como responsable de un delito. (Francisco Muñoz Conde)

“NADIE RESPONDE POR EL SIMPLE HECHO MATERIAL”

Fuente: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (fundafiscal)-Ministerio Público.

Armas-VIII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

Funda: Es el estuche donde se lleva el arma.

Fulminante: Cápsula que estalla con explosión.

Fulminato: Todos los fulminatos son explosivos potentes. El más común es el fulminato de mercurio, que se prepara añadiendo poco a poco una disolución de nitrato de mercurio a una cantidad determinada de alcohol. La menor percusión o roce lo hacen explotar.

Fusil: Arma de fuego portátil e individual de la infantería.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.30.

008610 xxix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades de las y los Efectivos Militares que Intervienen en las Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 29. Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Las y los efectivos militares que durante la intervención en las reuniones públicas y manifestaciones, hagan uso de lenguaje soez, provocador o desafiante, agresión física directa contra cualquier participante o contra sus superiores o subalternos; exhiba, porte o utilice equipo no reglamentario; oculte total o parcialmente el rostro; irrespete, humille o denigre a las personas; facilite o permita el contacto entre grupos antagónicos  que pudieran enfrentarse con resultados de lesiones y que propendan a la escalada de la violencia; asimismo, quien utilice armas o agentes químicos directamente contra el cuerpo de las personas; realice actos de castigo directo y ensañamiento contra las personas, con o sin elementos de equipo reglamentario, será sometida o sometido a los Procedimientos que Regulan la Sustanciación de los Procesos Administrativos Disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.