24 de julio de 2015

Abuso Autoridad

DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

“este Despacho pudo apreciar que usted subsumió los hechos objeto de análisis, en el tipo penal que sanciona el delito de Abuso de Autoridad -actualmente previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente-; cuyo supuesto, igualmente se encontraba establecido en el citado texto penal antes de su reforma, empero en el artículo 204. Ahora bien, dentro de este orden de ideas resulta importante acotar, que aún antes de la última reforma del texto penal sustantivo, ya el citado tipo penal se encontraba derogado por disposición expresa de la entonces novísima Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público -actualmente derogada por la Ley contra la
Corrupción-.

Al entrar en vigencia la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en fecha 1 de abril de 1983, el Título VIII relativa a las disposiciones Finales se procedió a la derogatoria no sólo de varias normativas, como lo fueron la Ley de Responsabilidad de Funcionarios Públicos y la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito del Funcionario o Empleado Público, sino también de algunos artículos previstos en el Código Penal, entre ellos el 203 relativo a “de los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos”, todo lo cual se evidencia del contenido del 109 de la precitada ley; por lo tanto la subsunción de los hechos en la normativa penal citada por usted, resultó improcedente, por la falta de vigencia de la normativa señalada. Actualmente, la citada conducta debe ser subsumida en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y por ende sería IMPRESCRIPTIBLE, lo cual torna IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

Fiscal Auxiliar

COMPETENCIAS DEL FISCAL AUXILIAR

Los fiscales auxiliares del Ministerio Público se encuentran legitimados para intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, lo que incluye la facultad de interponer acusación, solicitar sobreseimiento o el archivo fiscal.

Las actuaciones realizadas por los fiscales auxiliares se entienden sujetas a la dirección orgánica del fiscal de proceso al que se encuentran asignados.

Aún si un fiscal auxiliar suscribe de modo individual un escrito que exprese una opinión jurídica -respecto a actos que se encuentren en el ámbito de su competencia-, se entiende que el Fiscal Principal ha ordenado, coordinado y supervisado esa actuación; y que dicho escrito ha emanado del mismo Despacho Fiscal. 

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano.

Armas-IV

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

CONSEJOS PRÁCTICOS

La seguridad que tengas en ti mismo, dependerá de la práctica y cuidado de tu arma; practica y límpiala cuando menos una vez por mes en forma total, y a diario, por fuera con aceite.

En el barrilete del revólver es conveniente dejar la recámara que queda directa al percutor VACÍA, por si llegara a golpearse el martillo al caerse el arma.

A un niño NO le escondas un arma; enséñale lo que hace (en un campo de tiro) y no la tocará.

Los campos de tiro tienen algunas reglas específicas, RESPÉTALAS.

Hay dos clases de gentes PELIGROSAS, las que saben manejar las armas y las que creen que ya saben.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.40.

"Peine"

"Peine"

Se refería esta palabra a una trampa puesta por alguien (de mala fe) a otra persona para hacerla caer en ella. Era común escuchar: "A Francisco le pusieron un peine". Esta palabra se usó y todavía se usa (sobre todo) en política.

Paquete Chileno

PAQUETE CHILENO

¿Cómo es el 'paquete chileno'?

El truco funciona así: los delincuentes dejan caer en la calle, cerca de la víctima, un paquete que parece contener un fajo de billetes, pero que en realidad es un atado de recortes de papel periódico. En el extremo sí hay un billete verdadero, casi siempre de alta denominación, lo que crea la ficción de que los demás papeles son iguales.

El delincuente llama a la víctima y le dice que el paquete se le acabó de caer. En la mayoría de los casos, quien ha hecho el retiro del banco reconoce que el fajo no es suyo, por lo que el estafador le propone que vayan a una cafetería u otro establecimiento público para repartir el dinero que se acaban de encontrar.

Ya en el local, el delincuente aparenta premura y le dice a su víctima que no hay necesidad de destapar por completo el paquete, que le dé lo que tenga en la billetera, lo que acabó de retirar del banco, o incluso las joyas que lleve puestas, y a cambio él le entregará todo el paquete.

Hecho el 'negocio', el estafador toma su camino y la víctima, cuando cree que está sola, destapa el paquete y se da cuenta de que son trozos de papel. El delito se ha consumado.

"Las organizaciones delictivas ponen delincuentes en los bancos como si fueran clientes y ellos detectan quiénes van a realizar alguna transacción, especialmente el retiro de dinero. Cuando esta persona retira el dinero, ya está 'marcada' por uno de los miembros de la banda que está en el interior del banco" 

Fuente: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/como-estafa-paquete-chileno-enterese-y-evite-caer-ella-este-fin-ano

Asalto a Taxi

DERECHO PENAL

DELITO DE ASALTO A TAXI

(…) Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. (…)

Fuente: Art. 357 Código Penal.