1 de agosto de 2015

Toque Queda

TOQUE DE QUEDA

El toque de queda es la prohibición, establecida por instituciones gubernamentales, de circular libremente por las calles de una ciudad, generalmente en las horas nocturnas. Comúnmente se hace en situaciones de guerra o conmoción interna que vive un país o una ciudad. Generalmente su cumplimiento es vigilado por instituciones policiales y de fuerzas armadas.

Doble Acto C

DERECHO PROCESAL PENAL

DOBLE ACTO CONCLUSIVO: ARCHIVO Y SOBRESEIMIENTO

En aquellos casos en los que el Fiscal del Ministerio Público, luego de decretar el Archivo Fiscal -motivado por la carencia de fuentes probatorias para el ejercicio de otro acto conclusivo-, solicita el Sobreseimiento respecto a esa misma causa, sin que las circunstancias que dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido modificadas, se incurre en una verdadera incongruencia.

 “Se observó que cuatro (4) días después de haber decretado el Archivo Fiscal, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado, sin señalar en esta oportunidad cuáles fueron los nuevos elementos surgidos en la investigación que dieron lugar a la reapertura de la averiguación, todo lo cual hace improcedente a todas luces la reapertura del Decreto de Archivo.

Desde luego, si al momento de decretar el Archivo Fiscal los resultados de las diligencias de investigación eran suficientes para promover una Solicitud de Sobreseimiento, por cuanto no se desprendía de ellas indicios inequívocos acerca de la responsabilidad penal del imputado sobreseído, lo procedente era ejercer dicho acto conclusivo y no el decreto de Archivo Fiscal.

En el presente caso, -para el momento del Decreto de Archivo-, disponía de los mismos elementos con los que cuatro (4) días más tarde modifica su criterio y solicita un Sobreseimiento de la causa”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.