14 de septiembre de 2015

Violencia

DERECHO PENAL

Violencia Física

“Haciendo un revisión tanto de su escrito acusatorio como de los elementos de convicción recopilados por su Despacho en la fase de preliminar para arribar a dicha Calificación Jurídica, esta Dirección considera, que desde el punto de vista probatorio la misma se desarrolló de manera deficiente y contraria al principio de mínima actividad probatoria; de obligatorio cumplimiento para el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación y único legitimado para ejercer la acción penal en nombre del Estado. Se investiga porque hay un caso, por lo tanto ese principio, no debe interpretarse como un problema de cantidad de pruebas, sino como la práctica de experticias con suficiente aptitud y fiabilidad que permitan demostrar la culpabilidad y destruir la presunción de inocencia que reviste al imputado hasta que se demuestre lo contrario. El convencimiento no se estructura sobre la simple prueba aportada, sino sobre le eficiencia del medio probatorio, que debe ser acorde con el tipo de delito que se persigue.”