12 de octubre de 2015

Imp. Material 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN MATERIAL

La imputación material no es otra cosa que reconocer la existencia de actos de procedimiento distintos al acto formal de imputación que son capaces de otorgar la condición de imputado al sujeto que sufre las consecuencias de esos eventos en el proceso.

Ser imputado material, es ser imputado con toda la carga sustantiva de la expresión y también a él corresponde la posibilidad de defenderse sin ningún tipo de cortapisas o censuras.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.47.

Querella 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA QUERELLA

LA QUERELLA ADMITIDA POR UN JUEZ SÍ OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO

La querella no es solo un modo de inicio del proceso penal sino que fue el mecanismo previsto por el Código para que la víctima pudiese adquirir la condición de parte en la fase de investigación.

Es la admisión de la querella y no su simple presentación la que convierte a la víctima en parte querellante y al señalado en imputado. La sola interposición de la querella, al igual que la denuncia, no tiene fuerza incriminadota en el proceso penal y no puede ser tenida como un acto que otorga automáticamente la cualidad de imputado. Su admisión, en cambio, por provenir de un órgano jurisdiccional que valora preliminarmente los fundamentos de la querella, colige un esquema de contradicción entre partes que debe ser reconocido como un criterio de imputación material.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 2921, de fecha 20-11-2002:

En la fase de investigación, la imputación puede provenir de una querella (artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), o de actos de la investigación que de manera inequívoca señalan a alguien como autor o partícipe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque los actos de investigación, como allanamientos, etc, reflejan una persecución penal personalizada.

Excepto en el caso de la querella, la condición de imputado en la fase de investigación la determina la autoridad encargada de la pesquisa, y por ello la imputación pública del artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser tenida como tal, hasta que en alguna forma el Ministerio Público lo señale como tal imputado mediante un acto de procedimiento, que mal puede ser el auto de inicio de la investigación que se decretó porque el imputado públicamente solicite se le investigue. Esta es su voluntad, mas no la del órgano encargado  de la persecución penal que es la determinante.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. pp.39, 40, 41.

Denuncia 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA DENUNCIA

La denuncia es un acto de procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual, la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)

LA DENUNCIA NO OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO.

Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:

El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.

Cómplice 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice

Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

Miercoles, 30 de Junio de 2010

Necesaria 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad necesaria - conducta del complice

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

Lunes, 25 de Abril de 2011

Criminalística 12-10-2015

Criminalística

  • La tecnología ayuda a que la criminalística sea más efectiva.
  • Fotografía de perfil y de frente.
  • Necrodactilia: Reseña que se le hace al cadávér. Huellas dactilares.
  • Policía de calle.
  • La Cadena de Custodia es una garantía legal para que las evidencias físicas no sufran alteraciones.

La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez”

Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres reconozcan sus obras”
Job: 37.7

Correspectiva 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conceptualización de Complicidad Correspectiva

En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.

Lunes, 20 de Junio de 2011