11 de noviembre de 2015

Difamación 11-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal

...En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del público.