4 de enero de 2016

04-01-2016 Consumación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0607 N° de Sentencia: 1322
Tema: Hurto
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hurto Calificado: consumación. Art. 455 CP.

El hurto se consuma con el solo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento de la acción subjetiva, aunque se haya frustrado el lucro que el ladrón perseguía en relación con la cosa hurtada;