16 de enero de 2016

16-01-2016 Femicida

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violencia Femicida Íntima

...en relación con este tipo penal, que en la materia especializada de violencia contra las mujeres, los hechos descritos en el presente caso, donde el sujeto activo del delito es el concubino de la mujer-víctima, pueden subsumirse en lo que se ha denominado doctrinalmente como la “violencia femicida íntima”. Definida ésta como el asesinato de una mujer por un hombre con el que la víctima tenía o tuvo una relación íntima de convivencia o afín a ésta, motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer. Configurándose en definitiva por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres, que implican una violación a sus derechos humanos, atentando contra su integridad, seguridad y vida.

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16-01-2016 Ruta

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A10-197 N° de Sentencia: 519
Tema: Ley de Aeronáutica
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipos penales de los Artículos 142 y 140.

... En efecto, el tipo penal imputado en la audiencia de presentación, señalado en el artículo 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiente al delito de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas, es del tenor siguiente:

“...Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta. Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión”.

Y el tipo penal por el cual se acusa, contenido en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es del tenor siguiente:

“...Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente la seguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis a ocho años”.

Lo que evidencia a prima facie, que la forma estructural de la tipicidad del artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, es distinto en su contenido, elementos y alcance, así como en sus aspectos criminalísticos.


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