10 de marzo de 2016

10-03-2016 Taxi

DERECHO PENAL

Delito de Asalto a Taxi: artículo 357 del Código Penal, segundo aparte:

…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años. …

Fuente. Código Penal: 13-04-2005.

10-03-2016 Diligencias


Sentencia No. 425, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-12-2003, No. expediente C03-0177:

la solicitud de diligencias para la producción de pruebas, por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad.

Descriptores: solicitud, diligencias, derecho, defensa, igualdad, omisión, vicios, nulidad, proceso.

10-03-2016 191, 357

DERECHO PENAL

Art. 191 Código Penal. Restricción o suspensión de la libertad del comercio o industria (impedimento al trabajo)

Art. 357 Código Penal. Obstáculos en la vía de comunicación de cualquier medio de transporte.

Fuente. Manual de Delitos y Faltas en Venezuela, 3era edición. Giovanni Rionero, Frank Mila. Editores hermanos vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2015. pp. 40, 75.

10-03-2016 Imprudente


N° de Expediente: C03-0513 N° de Sentencia: 222
Tema: Robo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo – Tentativa

Cabe señalar que el legislador en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, atendiendo a las modernas doctrinas de la teoría del delito, abandonó la distinción entre tentativa y frustración, tipificando, como tipo autónomo, la tentativa de robo de vehículo automotor (artículo 7).

Esa nueva concepción está incorporada en el “Anteproyecto Código Penal”, elaborado por la comisión coordinada por el Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros (Caracas: Editorial Torino, 2004), en cuya Exposición de Motivos (página 67) se dice:

"Como aspecto novedoso y de vanguardia, el anteproyecto sólo incluye la figura de la tentativa como forma inacabada del delito. Por tanto, elimina la posibilidad de sancionar la frustración y únicamente se está en presencia de un delito inacabado punible cuando la tentativa haya sido idónea, ya que la tentativa inidónea no será punible a menos que se trate de delito imprudente y consecuentemente evitable por el autor, resultando entonces que se defina el delito imposible y se determina sólo su sanción en caso de que la inidoneidad pueda transformarse en un delito de peligro, aspecto de relevancia en el libro segundo en cuanto a la parte especial"

Existiendo en la citada Ley especial el tipo autónomo de tentativa de robo de vehículo automotor, el sentenciador no debió condenar por el delito de robo de vehículo automotor, en grado de frustración.