25 de marzo de 2016

25-03-2016 Procesal Penal XXI

N° de Expediente: C07-0416 N° de Sentencia: 005
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación de las aclaratorias.
Martes, 15 de Enero de 2008

... tal solicitud debe estar fundamentada en situaciones confunsas que deriven de la motivación de la sentencia y no en el planteamiento de otras consideraciones de fondo sobre el caso o nuevas argumentaciones que pretendan modificar el dispositivo del fallo.

25-03-2016 Estructura

Estructura Organizativa

La Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal implementa estrategias de apoyo a los Fiscales del Ministerio Público en las investigaciones de hechos que, por su singularidad o complejidad, requieran una investigación especial.

Garantiza a través de sus dependencias adscritas, la obtención de peritajes, informes técnicos, diligencias de investigación y asesorías, solicitadas por los Fiscales del Ministerio Público. Para ello, cuenta con dos direcciones de línea: Dirección de Laboratorios Criminalísticos y Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.

25-03-2016 284 CRBV

Bases Legales

En Venezuela, el Ministerio Público es el órgano al que corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, y además tiene a su cargo la dirección de la investigación penal. Ello se fundamenta en el ejercicio de la potestad conferida a esta Institución por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 numeral 3, que establece: Son atribuciones del Ministerio Público:

“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.

Como corolario de lo anterior, tenemos que por disposición del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.”

Se debe señalar que, tal como lo establece el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que el Código establece. 

Aún cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el órgano principal en materia de investigación penal, ello no obsta para que el Ministerio Público pueda acudir a otros organismos a los que la ley otorga competencias específicas en materia de investigación penal, así como también, realizar por sí mismo las actuaciones que resulten necesarias y pertinentes para hacer constar la comisión de un delito y atribuir las responsabilidades sobre sus autores o partícipes; razonamientos estos que corresponden con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistas las consideraciones anteriores, se puede inferir que la importancia de contar con órganos de investigación pertenecientes al Ministerio Público, radica en lograr actuaciones objetivas, técnicas científicas y transparentes en la investigación de hechos punibles relacionados con la vulneración de Derechos Humanos, independientemente de la posible interferencia del agresor o de la falta de colaboración de otros funcionarios vinculados al proceso dentro del organismo involucrado en el hecho.

En atención a lo expuesto, la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé en el artículo 16, numeral 3, son competencias del Ministerio Público:

“Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.”

“Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigación penal.”

“Autorizar, en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos o, en su defecto, en los plazos fijados legalmente”.

“En conclusión, las normas antes citadas, confieren a las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, la cualidad de órganos de investigación penal, en los casos en que estas intervengan”.

25-03-2016 Glosarios

Glosarios Especializados

Se presenta un listado de glosarios para consulta del público en general, con el objeto de facilitar la comprensión del léxico empleado en las distintas áreas que involucran la investigación penal. Seleccione a continuación el área de su interés:

Activaciones especiales

Antropología Forense

Antiextorsión y Secuestro

Anatomopatología Forense

Balística Forense

Criminalística de Campo

Contable y Avalúo

Documentología

Explosivos

Físico Comparativo

Físico Químico

Fotografía

Genética Forense

Informática Forense

Identificación Vehicular

Laboratorio Biológico

Microscopia Electrónica

Odontología Forense

Técnico Ambiental

Tecnologías de Información

Toxicología Forense


25-03-2016 Unidades Criminalísticas


ANTECEDENTES

Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de una persona, reconocidos universalmente, que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Aplican en todos los individuos sin distinción de raza, sexo, edad, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son absolutos, progresivos, inalienables e inviolables y tienen como principios, ser interdependientes, indivisibles y estar interrelacionados.

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.

En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (…)”

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

En por tanto que a objeto de evitar la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos en las que estén señalados como presuntos responsables funcionarios de los diferentes organismos de seguridad del Estado, la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, impulsó el 23 de diciembre de 2008, mediante  Gaceta Oficial N° 39.086, la creación de las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF), del Área Metropolitana de Caracas y de Barquisimeto, estado Lara.

Las Unidades Criminalísticas del Ministerio Público, están capacitadas para practicar peritajes y experticias técnico-científicas en las áreas de: Inspecciones Técnicas, Levantamiento Planimétrico, Trayectoria Intraorgánica, Biológica, Físico-Química, Balística, Físico-Comparativa, de Microscopia Electrónica, Audiovisuales, Médico Legales, Anatomopatológica, Toxicológica, Antropológicas, Odontológica, Genética, entre otras.

En el 2014, en respuesta al plan estratégico y considerando el crecimiento de la institución, la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, considera indispensable la creación de la Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal dependencia que asume la adscripción de las Unidades mencionadas,  y que garantiza a los Fiscales del Ministerio Público, la práctica expedita de experticias y diligencias de investigación, la obtención de los medios de prueba, y la asesoría que éstos requieran en las investigaciones penales, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes, todo lo cual redunda en beneficio de la colectividad.

25-03-2016 Procesal Penal XX

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 200
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación
Martes, 12 de Mayo de 2009

... la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos).

25-03-2016 Ortodoncia

Glosario Odontología Forense

Amalgamas Dentales: Conocidas como restauraciones plateadas, están compuestas por una mezcla de mercurio (del 45 al 50 por ciento) y una aleación de plata, estaño y cobre (del 50 al 55 por ciento).

Anomalía Congénita: Problema de salud presente al nacer (no necesariamente genético).

Anterior: Cara frontal.

Arcada Dentaria: Los sectores con forma de herradura de los maxilares que contienen los dientes.

Articulaciones Temporomandibulares (TMJ): Las dos articulaciones complejas que conectan el maxilar (mandíbula) al cráneo (hueso temporal).

Asimetría: Falta de simetría; las partes del cuerpo no son iguales en forma o tamaño.

Bilateral: Que afecta ambos lados.

Bruxismo: Trastorno en el que se produce una acción incesante e involuntaria de rechinar y apretar los dientes en momentos inadecuados.

Carillas de Porcelana: Material de cerámica que se adhiere a la cara anterior del diente para cambiar su color, tamaño y/o forma.

Cavidad Bucal: Relativo a la cavidad de la boca.

Cigoma: Hueso malar, hueso de la mejilla.

Cirujano Bucomaxilofacial: Cirujano facial ortopédico responsable de tratar una amplia gama de problemas dentarios (incluyendo la extracción de dientes retenidos (cirugía ortognática) y cirugía facial reconstructiva.

Cirujano Plástico/Craneofacial: Cirujano que se especializa en el diagnóstico y tratamiento de las anomalías esqueléticas del cráneo, los huesos faciales y el tejido blando; trabaja en colaboración estrecha con ortodoncistas y otros especialistas para la coordinación de un plan quirúrgico.

Cóndilo: Área de articulación del maxilar inferior.

Congénito: Se aplica a la enfermedad o malformación que se adquiere durante el periodo de gestación o se hereda genéticamente de los padres y se padece desde el nacimiento.

Corona: “Tapa” que cubre un diente agrietado o fracturado, que no ha sido reparado por una obturación y que se asemeja a la forma y tamaño normal del diente.

Craneofacial: Relativo a la cabeza (cráneo) y la cara.

Dientes Deciduales: Dientes primarios (“de leche”) que son reemplazados por los dientes permanentes.

Enfermedades Periodontales: (También llamadas enfermedades de las encías) – infecciones bacterianas graves que destruyen las encías y los tejidos adyacentes de la cavidad bucal.

Erupción: Aparición del diente a través de las encías.

Fluorosis Dental: Trastorno resultante de beber agua excesivamente fluorada que a menudo provoca que los dientes se decoloren y que su esmalte presente un aspecto manchado, moteado o decolorado.

Fluoruro: Mineral que puede encontrarse en el agua y en la pasta dental y que ayuda a prevenir la formación de caries.

Genioplastia: Cirugía del mentón en la que se altera su forma o su tamaño.

Halitosis: Trastorno de la salud bucal caracterizado por mal aliento persistente.

Huella de Mordedura: Se llama así las lesiones producidas al presionar con los dientes en las distintas partes del cuerpo. Estas lesiones generalmente pueden ser contusas o contuso-cortantes, pudiendo ir a veces al arrancamiento. Las mordeduras pueden ser producidas por el hombre o los animales, en el primer caso son siempre intencionales.

Implantes Dentales: Pequeños dispositivos dentales que se insertan en los maxilares superior e inferior para ayudar a reconstruir una cavidad bucal que tiene pocos o ningún diente que se pueda restaurar.

Labio Leporino: Anomalía en la que el labio no se forma completamente. El grado del labio leporino puede variar enormemente, desde leve (muesca del labio) hasta severo (gran abertura desde el labio hasta la nariz).

Lengua: Gran músculo del piso de la boca que maneja el alimento para su masticación y deglución; órgano principal del gusto; colabora en la producción de los sonidos del habla.

Maloclusión: Problema ortodóncico u ortognático que significa “mala mordida” y que incluye dientes apiñados, ausentes, torcidos, adicionales o maxilares mal alineados.

Mandíbula: Maxilar inferior.

Maxilar: Maxilar superior.

Mordida Cruzada: Relación anormal de uno o más dientes, en la que las cúspides vestibulares de los dientes inferiores (mandibulares) son externas a aquellas de los dientes superiores (maxilares).

Oclusión: Contacto entre las superficies de mordida y de masticación de los dientes superiores e inferiores.

Odontología: Es una rama de la Medicina que se encarga del diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades del aparato estomatognático que incluye los dientes, las encías, la lengua, el paladar, la mucosa oral, las glándulas salivales y otras estructuras anatómicas implicadas como los labios, las amígdalas, la orofaringe y la articulación temporomandibular.

Ortodoncia: Especialidad de la odontología que se ocupa del desarrollo, la prevención y la corrección de las irregularidades de los dientes, la mordida y los maxilares.

Osteotomía: Resección quirúrgica de un hueso.

Paladar Blando: Parte muscular y móvil del techo de la boca.

Paladar Duro: Techo de la cavidad bucal.

Paladar Hendido: Se presenta cuando el techo de la cavidad bucal no se cierra completamente, sino que deja una abertura que se extiende hasta la cavidad nasal. La hendidura puede afectar a cualquier lado del paladar. Puede extenderse desde la parte anterior de la boca (paladar duro) hasta la garganta (paladar blando). La hendidura también puede incluir el labio.

Placa: Capa delgada y pegajosa de bacterias.

Pulpa Dentaria: Tejido blando dentro del diente que contiene los nervios, los vasos sanguíneos y el tejido conjuntivo.

Radiografía: Examen de diagnóstico que usa rayos invisibles de energía electromagnética para obtener imágenes de tejidos internos, huesos y órganos en una placa radiográfica.

Resinas Compuestas: rellenos blancos, una resina compuesta es una mezcla plástica del color del diente rellena de vidrio (dióxido de silicio) que se usa principalmente para mejoras estéticas en la sonrisa mediante el cambio del color de los dientes o la remodelación de los dientes desfigurados.

Sellante Dental: Delgada película plástica que se pinta sobre las superficies de masticación de los dientes posteriores (molares y premolares) para prevenir la formación de caries.

Unilateral: Que afecta un solo lado.

Úvula: Pequeña masa carnosa colgante con forma de cono suspendida en la cavidad bucal desde el medio del borde posterior del paladar blando.

25-03-2016 Procesal Penal XIX

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 200
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Propósito
Martes, 12 de Mayo de 2009

... la posibilidad de aclarar la sentencia, tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.

25-03-2016 Xenobiótico

Glosario Toxicología Forense

Absorción (biológica): Proceso de entrada o transporte, activo o pasivo, de una sustancia al interior de un organismo; puede tener lugar a través de diferentes vías.

Activación metabólica: Biotransformación de una sustancia, de toxicidad relativamente baja, en un derivado tóxico.

Adicción: Afición y sometimiento al uso regular de una sustancia en busca de alivio, bienestar, estimulación o vigor, frecuentemente con desarrollo de necesidad de consumo.

Agonista: Sustancia que se une a los receptores biológicos, que normalmente responden a las sustancias fisiológicas, y origina la respuesta que le es propia.

Alcoholímetro: Aparato usado para apreciar la graduación alcohólica de un líquido.

Alucinación: Estado en que el individuo cree que está percibiendo estímulos (luminosos, sonoros, etc.) que en realidad no existen; son frecuentes en las psicosis producidas por tóxicos y en algunas enfermedades mentales.

Anafiláctico: Reacción alérgica repentina y severa, pues a veces provoca la muerte, que un antígeno o un hapteno produce en individuos previamente sensibilizados.

Antibiótico: Sustancia producida por, y obtenida de, ciertas células vivas (especialmente bacterias, levaduras y hongos), o sus equivalentes sintéticos que, a bajas concentraciones, son biostáticos o biocidas, para otras formas de vida, especialmente para organismos patógenos o nocivos.

Antídoto: Sustancia capaz de contrarrestar o reducir el efecto de una sustancia potencialmente tóxica mediante una acción química relativamente específica.

Antígeno: Sustancia que induce al sistema inmunitario a producir células específicas o anticuerpos específicos; se combina con lugares específicos de unión (epítopes) de los anticuerpos o las células.

Astringente: Sustancia que produce retracción en las células, causando contracción al tejido o detención de secreciones y descargas; tales sustancias pueden aplicarse a la piel para endurecerla y protegerla.

Bioactivación: Conversión metabólica de un xenobiótico a un derivado más tóxico.

Bioacumulación: Aumento progresivo de la cantidad de una sustancia en un organismo o parte de él, como consecuencia de que el ritmo de absorción supera la capacidad del organismo para eliminar la sustancia.

Bioconcentración: Proceso por el cual una sustancia alcanza en un organismo una concentración más alta que la que tiene en el ambiente a que está expuesto.

Biodegradación: Destrucción in vivo o in vitro de una sustancia, por acción enzimática.

Biodisponibilidad: Proporción de la dosis que una sustancia absorbida por cualquier vía alcanza en la circulación sistémica.

Bioeliminación: Separación de una sustancia. Usualmente en presencia de organismos vivos, por procesos biológicos suplementados por reacciones físico-químicas.

Bioensayo: Procedimiento para evaluar la actividad biológica, la presencia o la cantidad de una sustancia (tóxico, toxina, hormona, antibiótico, etc.) mediante la medida de sus efectos sobre un organismo o cultivo celular en comparación con una preparación estándar apropiada.

Bioequivalentes: Sustancias o preparaciones que producen la misma biodisponibilidad, o el mismo efecto, a la misma dosis.

Biomarcador: Parámetro que puede utilizarse para identificar un efecto tóxico en un organismo, y puede permitir la extrapolación interespecies.

Catalizador: Sustancia que modifica la velocidad de una reacción, sin consumirse en ella. Pueden ser elementos o sustancias inorgánicas u orgánicas, enzimas, coenzimas, vitaminas u hormonas, cada una de ellas con carácter específico.

Cianosis: Coloración azulada de la piel, mucosas y lecho ungueal, causado por elevada proporción de la hemoglobina reducida en la sangre, a consecuencia de deficiente oxigenación.

Cirrosis: Enfermedad hepática caracterizada por aumento de tejido fibroso, pérdida de células funcionales del hígado y aumento de resistencia a la circulación sanguínea a través del hígado (hipertensión portal).

Citotóxico: Que produce daño a la función o a la estructura celular.

Coadyuvante: En farmacología, sustancia que se añade a un medicamento para acelerar o incrementar la actividad del componente principal. En inmunología, sustancia (como el hidróxido de aluminio) u organismo (como el bacilo tuberculoso bovino) que aumenta la respuesta a un antígeno.

Concentración: Cantidad de una sustancia, expresada en peso o en moles (S), por unidad de peso o volumen del medio en que se encuentra.

Concentración letal (CL): Proporción de una sustancia tóxica en un medio, que causa la muerte después de un cierto período de exposición.

Corrosivo: Sustancia que por contacto ejerce un efecto destructivo superficial; en toxicología destacan estas lesiones en piel, ojos, mucosa del tracto respiratorio o gastrointestinal, etc.

Delirio: Estado de confusión mental caracterizado por la construcción patológica de ideas, sin relación con la realidad; abarca alucinaciones, ansiedad, inquietud y temblores y espasmos musculares. Puede deberse a una psicosis endógena o tóxica o a fiebre elevada.

Dependencia: Situación de un individuo que precisa absorber una sustancia para mantener la salud o normalizar sus funciones físicas o psíquicas o ambas. Necesidad de la presencia de determinados iones metálicos para la actividad de ciertas enzimas.

Desintoxicación: Tratamiento de pacientes intoxicados a fin de reducirles la probabilidad o severidad de los efectos nocivos.

Desnaturalización: Adición de una sustancia, de características específicas y difícilmente separables, a otra, para evitar el uso de ésta como bebida o alimento; los productos desnaturalizados soportan menos cargas fiscales.

Diana (biológica): Población, organismo, órgano, tejido, célula o constituyente celular sobre el que ejerce su acción un agente físico, químico o biológico.

Distribución: Fase del tránsito de una sustancia en el organismo, desde la absorción hasta alcanzar el equilibrio de concentraciones; si se produce almacenamiento, puede suceder una redistribución antes de la eliminación.

Dosificación: Expresión de la dosis que recibe un individuo, en función del tiempo.

Dosis: Cantidad de sustancia administrada o absorbida por un individuo en proporción a su peso o volumen corporal, ordinariamente en 24 horas.

Droga: Cualquier sustancia que cuando es absorbida por organismos puede modificarles una o más de sus funciones. Forma bruta o extracto de productos naturales, de aplicación en la industria, las artes o la farmacia.

Ecotoxicología: Estudio de los efectos tóxicos de los agentes físicos y químicos sobre las poblaciones y comunidades de los ecosistemas; abarca las formas de transferencia de estos agentes y sus interacciones con el ambiente.

Efecto agudo: Aquel de rápida aparición y curso producidos por una sola dosis o por corta exposición a una sustancia o radiación.

Efecto crónico: Consecuencia de procesos lentos y de larga duración (a menudo, pero no siempre, irreversible).

Embriotoxicidad: Capacidad de una sustancia para producir efectos tóxicos en la progenie durante el primer período de la preñez, desde la concepción al estado fetal. Estos efectos pueden incluir malformaciones, disfunciones, alteraciones del crecimiento, muerte prenatal y funciones postnatales alteradas.

Exposición: Situación en la cual una sustancia puede incidir, por cualquier vía, sobre una población, organismo, órgano, tejido o célula diana.

Exposición accidental: Contacto no intencionado con una sustancia o cambio en el medio ambiente, que se produce por accidente.

Exposición crónica: Exposición continua durante un largo período o una fracción significativa del tiempo de vida de los individuos considerados.

Fármaco: Cualquier producto que puede ser absorbido por un organismo, difundirse en él y producirle cambios, favorables o no. Los fármacos empleados para el tratamiento de enfermedades son los medicamentos.

Farmacocinética: Proceso de captación de fármacos por el cuerpo, biotransformaciones que sufre, distribución de la sustancia y de sus metabolitos en los tejidos, y eliminación de los mismos.

Inhalación: Entrada en las vías respiratorias de aire, vapor, gas o partículas suspendidas en ellos.

Intoxicación: Proceso patológico, con signos y síntomas clínicos, causado por una sustancia de origen exógeno o endógeno.

Irritante: Sustancia que causa inflamación después de contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel, mucosas u otro tejido. Cuando produce el efecto al primer contacto, se le denomina irritante primario.

Isotónico: Fluido que ejerce la misma presión osmótica que otro con el que se compara.

Mercurialismo: Intoxicación crónica originada por uso excesivo de mercurio, al respirar sus vapores o por exposición en procesos de minería o fundición.

Midriasis: Dilatación extrema de la pupila, como respuesta fisiológica a la oscuridad o debida a exposición química.

Narcótico: Agente que produce insensibilización o estupor.

Neurona: Célula nerviosa, unidad morfológica y funcional de los sistemas nerviosos central y periférico.

Neuropatía: Capaz de producir químicamente un efecto adverso sobre el sistema nervioso tanto central como periférico.

Nocivo: Agente que, tras contacto o absorción, puede causar enfermedad o efectos adversos, bien al tiempo de la exposición o posteriormente, en la generación presente o las futuras.

Organoléptico: Que produce una impresión en un órgano de los sentidos, especialmente gusto, olfato o vista.

Relación dosis-efecto: Asociación entre la dosis y la magnitud del efecto.

Relación dosis-respuesta: Asociación entre la dosis y la incidencia de un determinado efecto en una población expuesta; suele expresarse como el porcentaje de individuos que experimentan el efecto.

Saturnismo: Intoxicación por plomo.

Síndrome de abstinencia: Serie de efectos adversos que aparecen en el hombre o en un animal como consecuencia de la interrupción de la exposición crónica a un fármaco o a una droga de abuso, a la que se ha hecho dependiente.

Toxicidad: Capacidad para producir daño a un organismo vivo, en relación con la cantidad o dosis de sustancia administrada o absorbida, la vía de administración y su distribución en el tiempo (dosis única o repetidas), tipo y severidad del daño, tiempo necesario para producir éste, la naturaleza del organismo afectado y otras condiciones intervinientes.

Toxicidad aguda: Capacidad de una sustancia para producir efectos adversos dentro de un corto plazo de tiempo, después de la administración de una dosis única o tras dosis o exposiciones múltiples en 24 horas.

Toxicidad crónica: Capacidad de una sustancia para producir efectos adversos consecuentes a una exposición prolongada; éstos pueden aparecer durante o después de interrumpida la exposición.

Toxicidad subcrónica: Efectos adversos ocasionados por administración o exposición repetida de una sustancia durante un corto período de tiempo, usualmente el 10% de la vida.

Tóxico: Cualquier agente químico o físico capaz de producir un efecto adverso para la salud. Todos los agentes físicos y químicos son tóxicos potenciales, ya que su acción depende de la dosis y de las circunstancias individuales y ambientales.

Toxico dinámico: Proceso de interacción de una sustancia tóxica con los lugares diana, y las consecuencias bioquímicas y fisiopatológicas que conducen a los efectos tóxicos.

Toxico genética: Estudio de la influencia de los factores hereditarios sobre los efectos de las sustancias tóxicas en los individuos.

Toxicología: Disciplina científica dedicada al estudio del peligro actual o potencial presentado por los efectos nocivos de las sustancias químicas sobre los organismos vivos y ecosistemas, de las relaciones de tales efectos nocivos con la exposición y de los mecanismos de acción, diagnóstico, prevención y tratamiento de las intoxicaciones.

Toxico vigilancia: Proceso activo de identificación, investigación y evaluación de efectos tóxicos que aparezcan sobre la población, con el objetivo de tomar medidas para reducir o controlar la exposición a las sustancias que los produzcan.

Toxina: Sustancia venenosa producida por un organismo.

Veneno: Toxina animal utilizada para autodefensa o depredación y liberada normalmente por mordedura o picadura.

Xenobiótico. En sentido estricto, cualquier sustancia que interactúa con un organismo y que no es uno de sus componentes naturales.

25-03-2016 Procesal Penal XVIII

N° de Expediente: 10-138 N° de Sentencia: 248
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria del fallo
Miércoles, 07 de Julio de 2010

La Sala ha sido constante en sostener, que la solicitud de aclaratoria, tiene como meta, rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo.

Esta facultad, no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste; sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.

25-03-2016 Odontograma

Odontología Forense

En la Odontología Forense se realizan los siguientes estudios con fines de identificación humana:
  1. Odontograma: Empleando técnicas y procedimientos de autopsias bucales en cadáveres que no estén identificados (restos óseos, cadáveres en descomposición, entre otros).
  1. Procesamiento de Huellas de Mordedura Humana: Experticia que se efectúa con fines médico legales (lesiones, violaciones y homicidios) para dictaminar acerca del carácter de la lesión. La importancia jurídica y policial, cuando aparece este tipo de evidencia en la piel de un cadáver producto de un homicidio, es  identificar el autor de la huella de mordedura encontrada. Para este estudio tenemos tres tipos de procesamiento: el método fotográfico, el método radiológico y el método computarizado, para todos estos métodos  son necesarios el uso del Oclusograma.
  1. Estudio Queiloscópico (impresiones labiales): Estudio que utilizan las impresiones labiales, con fines de identificación, sobre marcas dejadas en objetos, servilletas, alimentos, que orienten la investigación penal.
  1. Identificación Odontológica en Exhumación Judicial: Cuando existen dudas de la identidad o la causa de la muerte, igualmente para las exhumaciones históricas, entre las más relevantes fue la realizada a los restos inmortales de El Libertador Simón Bolívar en el año 2010.
  1. Estudio y Evaluación de Lesiones Traumáticas Buco-dentarias y de responsabilidad Profesional o Mala Praxis Odontológica, para determinar el carácter de las lesiones, tipificadas en el Código Penal.
  1. La Odontología Forense aplica técnicas para determinar la Edad Dental con fines jurídicos a todos aquellos niños y adolescentes que se encuentran incursos en delitos y que se desconoce su edad individual, para este peritaje utilizamos la cronología del desarrollo dental, para comparar imágenes de los gérmenes dentarios en formación con la tabla internacional de UBELAKER.
  1. Reconstrucciones Bidimensionales con fines Identificativos en cadáveres en estado de esqueletización de data antigua.

25-03-2016 Procesal Penal XVII

N° de Expediente: E10-313-A N° de Sentencia: 500
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad para solicitarla.
Viernes, 26 de Noviembre de 2010

... para ejercer el derecho a solicitar aclaratoria de una decisión, se requiere estar legitimado y conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, esa legitimidad, única y exclusivamente, está reservada a las partes actuantes en el proceso.

25-03-2016 Accidente Trabajo

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

i) Accidente de trabajo. El artículo 69 de la Lopcymat indica que accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente la Ley considera como accidente de trabajo la lesión interna determinada por un esfuerza violento o producto de agentes externos (químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales o meteorológicos); los accidentes acaecidos en actos de salvamiento o similares, cuando tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto (la ruta) hacia o desde su centro de trabajo; los accidentes que sufra el trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar en donde ejerce sus funciones.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 60.


Fuente de la imagen.

25-03-2016 Procesal Penal XVI

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 130
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 15 de Abril de 2011

Al no poder concebirse la aclaratoria como un medio para modificar la naturaleza intrínseca de un pronunciamiento judicial, o una vía de análisis para nuevos planteamientos de las partes. Representa sólo un mecanismo para facilitar la exacta voluntad del facultado o facultada para declarar el derecho, y así se llegue a la correcta comprensión y posterior ejecución de su pronunciamiento, permitiendo asimismo corregir omisiones o errores (no de fondo) que impidan la normal comprensión de la decisión.

25-03-2016 Procesal Penal XV

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 130
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 15 de Abril de 2011

La facultad de aclaratoria dada legalmente al juez o jueza con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a ambigüedad u origine una falta de concreción de su pronunciamiento judicial.

25-03-2016 Toxicología


Toxicología Forense

La Toxicología Forense, permite la determinación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el objeto de ayudar a la investigación, por ejemplo en la investigación médico-legal, interviene al establecer la causa de muerte, del envenenamiento y del uso de la droga. A través de la detección y cuantificación de las drogas de abuso (marihuana, cocaína, heroína, u otras) en muestras biológicas (sangre, orina, tejidos u otros líquidos biológicos), así como también en sustancias desconocidas encontradas en el sitio del suceso.

Es importante, realizar un Reconocimiento Físico a la evidencia en estudio para Determinar las Propiedades Organolépticas, tales como: aspecto, color, forma, textura, olor y sabor, mediante la utilización de los sentidos (vista, olfato, gusto y tacto), considerando las medidas de bioseguridad dependiendo del tipo de muestra a analizar y procedencia de la misma.

Determinación de Características Físicas, tales como: punto de fusión, punto de ebullición, grado alcohólico, densidad, punto de inflamación, viscosidad, entre otros. En aquellos casos, en los cuales se trata de evidencias, que de acuerdo a la experiencia analítica, aproximen a simple vista al experto, hacia la identificación de las mismas, se utilizará un standard de comparación como referencia analítica, realizando la determinación de las características físicas al unísono, tanto para la evidencia problema como para el estándar utilizado.

Se realizan pruebas de solubilidad, para Determinar la Solubilidad de la evidencia, con la finalidad de orientar acerca de la naturaleza de la misma, al combinarla con una gama de solventes inorgánicos y orgánicos cuidadosamente seleccionados, catalogando la solubilidad de la evidencia con cada solvente como: muy soluble, soluble, parcialmente soluble ó insoluble, según el resultado que se obtenga para cada caso.

Posteriormente, se realiza una marcha analítica (catiónica y aniónica), basada en reacciones químicas (generales, selectivas o específicas), utilizando diversos reactivos químicos, que se combinarán con alícuotas de la evidencia recibida, cuyo resultado positivo o negativo, permitiría al experto descartar o no ciertos elementos, iones, compuestos, entre otros, en la evidencia objeto de estudio.

Cabe destacar, que necesariamente se analizan las muestras a través de técnicas instrumentales sofisticadas, cuya selección depende de la naturaleza de la evidencia estudiada (orgánica ó inorgánica), tales como: espectrofotometría, absorción atómica, fluorescencia de rayos X, espectrometría de masas, cromatografía, microscopía electrónica de barrido por energía dispersiva de rayos x, resonancia magnética nuclear, entre otras.

25-03-2016 Procesal Penal XIV

N° de Expediente: 92-0704 N° de Sentencia: 0075
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Suspensión condicional del proceso. Garantía para el imputado.
Miércoles, 09 de Febrero de 2000

La medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se trasgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la prosecución penal contra él.

Esta medida procesal, establece igualmente para el imputado una garantía que consiste que en caso de que el tribunal niegue la solicitud, la admisión de los hechos por parte de aquél no podrá considerarse como reconocimiento de su responsabilidad, situación que evita que el imputado se abstenga de solicitar la medida ante el temor de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se le fijen, ésta podría ser revocada y utilizarse como confesión su admisión del hecho o hechos que se le imputan.

25-03-2016 Equipos Radiología

Equipos de Radiología Forense:

Equipo emisor de Rayos X portátil: Móvil marca BMI, modelo Jolly 30 Plus

Proceso de digitalización e impresión de imagen radiológica en película: Equipo de computación HP, modelo NX 8600. Digitalizadora AGFA, modelo CR 30-X. Impresora AGFA modelo Drystar 5302.