1 de mayo de 2016

01-05-2016 Contra Extorsión (16)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 16. La Extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.

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Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (14)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Conclusión

   El Negocio Jurídico no es más que ese acto (de carácter jurídico), en el cual se hacen muy notoria y representativamente la manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir o generar consecuencias en el mismo; vale decir, que para que tenga una perfección en el sentido estricto de la palabra, me tiene que presentar los siguientes aspectos: el consentimiento (manifestación de voluntad), la capacidad (capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o ejercicio), el objeto (debe ser lícito) y la forma (signos mediante el cual se expresa el consentimiento o voluntad).

   Enmarcándonos en él (negocio jurídico) encontramos sus diversas clasificaciones, las cuales entre las más resaltantes, tenemos:

Inter-vivos, los cuales se realizan entre personas vivas; mortis-causa, los cuales me van a generar efectos posteriormente a la muerte de una persona, como el testamento por ejemplo; unilaterales, donde se me va a perfeccionar con la voluntad de una (1) sola persona; bilaterales, en contraposición a los unilaterales, se constituyen mediante la voluntad de dos (2) ó más personas; entre otros.

   De igual manera encontramos los Elementos Esenciales, que resultan primordiales, principales e imprescindibles, para la eficacia y validez del Negocio Jurídico; lo que da como consecuencia, que si uno de ellos faltase, el Negocio Jurídico no tendría validez. 


01-05-2016 Introducción II (13)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Diferencias Entre el Término y la Condición

- En relación en cuanto a sus efectos

   La condición hace depender la existencia o la resolución de la obligación del acontecimiento futuro e incierto; por otra parte, el término no suspende la obligación, sólo fija el momento de la ejecución o de la existencia de la misma.

- En relación en cuanto a su fuente

   La condición tiene su fuente en la voluntad de las partes, con respecto al contrato; en cambio, el término puede ser establecido por las partes en un contrato, por la Ley y por el Juez.

3) El modo o carga: Es concebido como un acto de liberalidad a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra determinado bien con la carga de que realice determinada prestación a su favor, de un tercero o del público, o bien en general, la obligación de observar un especificado comportamiento.

   El modo solamente podrá incluirse en los negocios a título gratuito, como la donación, el legado y la institución del heredero.

Elementos Naturales

   Son aquellos que se derivan de la propia índole del Negocio Jurídico y pueden ser suprimidos por las partes.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (12)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Clasificación o Clases de Término

a) Término suspensivo o inicial (dies a quo): Es aquel que deja en suspenso los efectos del Negocio Jurídico hasta que el evento cierto se realice.

   Aquí la prestación no es exigible, hasta tanto no se haya vencido el plazo; y el pago hecho por anticipado antes que se haya vencido el término, es un pago válido.

b) Término resolutorio o final (dies ad quem): Es aquel que origina la cesación de los efectos del Negocio Jurídico cuando el acontecimiento objetivamente cierto se produce; y una vez acaecido éste, el deudor deja de estar obligado.

c) Término cierto y determinado: Es aquel término el cual se constituye por el día, mes, año en el que vence, concretados; además el de duración fija: un mes, un año.

d) Término incierto: Constituye el referido a un hecho o circunstancia de necesario acaecimiento, pero en fecha imprevisible (es algo incierto)…

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (11)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

* Clases

   Tenemos la condición, el término o plazo y el modo o carga.

1) La condición: Es un acontecimiento futuro y objetivamente incierto de cuya realización las partes hacen depender el nacimiento, la existencia, o la extinción del Negocio Jurídico celebrado.

   Como podemos ver, para poder hablar de “Condición” es necesario que reúna dos circunstancias:

a) que sea futuro; y
b) que sea incierto.       

   Encontramos en las clases de condiciones:                                                                           

1. 1 Condición suspensiva: Existe una condición suspensiva, cuando las consecuencias de un acto jurídico quedan supeditadas a que deba existir o no existir, según que un acontecimiento futuro e incierto suceda o no suceda.

1. 2 Condición resolutoria: Existe condición resolutoria, cuando las partes subordinan a un hecho incierto y futuro la resolución de un derecho adquirido.

   Ambas condiciones poseen efectos según la siguiente clasificación:

a) Condición pendiente: Durante el estado de pendencia de la condición suspensiva, el negocio, o los efectos del mismo, no se sabe si se realizarán, y no obstante, el deudor deberá abstenerse de realizar todos aquellos actos que puedan perjudicar los derechos del beneficiario, en el caso si la condición se cumpliese.

   En la condición resolutoria, mientras la misma pende, el negocio produce todos sus efectos; tiene plena eficacia.

b) Condición cumplida: Cuando la condición suspensiva se verifica, el Negocio Jurídico adquiere plena eficacia, y en algunos casos se considera como si se hubiera realizado desde el principio.

   En la condición resolutoria, cumplida la misma, se extinguen los efectos del Negocio Jurídico celebrado.

c) Condición frustrada: Cuando la condición suspensiva se frustra, no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el Negocio Jurídico surta sus efectos, y desaparecen de inmediato todos sus efectos incidentales o secundarios.                                                                                            
   En la condición resolutoria, cuando la misma no se verifica, el Negocio Jurídico celebrado continuará produciendo todos sus efectos, tal como los venía generando desde el momento de su conclusión.

2) El término o plazo: Es el espacio de tiempo determinado por la convención de las partes para que se inicien los efectos de un Negocio Jurídico. Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto.

   Su diferencia fundamental con la “Condición”, versa en la incertidumbre (tengamos en cuenta que la “Condición” es un caso incierto y el “Término” cierto).

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (10)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Elementos Accidentales

   Son aquellos disponibles a la libre inclusión de las partes negociantes, y desde luego, la ley no los limita preventivamente con sus normas. (Elementos que las partes agregan al negocio).

   En todo caso, se puede afirmar que si la naturaleza particular del negocio a celebrarse no lo impide, podrán las partes contratantes modificar los efectos generales del acuerdo de voluntades, con los elementos accidentales.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (09)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

* Clases

   Se dividen en: comunes y especiales.

1) Comunes: Los comunes corresponden a todo Negocio Jurídico; como por ejemplo: la declaración de voluntad (el consentimiento).

   Se subdividen en subjetivos y objetivos.

1. a Subjetivos: Los elementos esenciales subjetivos son la capacidad de los otorgantes, la voluntad interna no viciada, la declaración de la voluntad y la concordancia entre la voluntad interna y la declarada.

   La declaración de voluntad es la manifestación que se requiere para la validez de los actos jurídicos que tengan por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La declaración de voluntad puede ser expresa o tácita.

- Declaración de voluntad expresa: Se refiere cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos.

- Declaración de voluntad tácita: Se refiere cuando se manifiesta mediante actos por los cuales se puede conocer por certidumbre la existencia de la voluntad; en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria.

   En los Requisitos tenemos cuatro (4) fundamentales:

1. a1 Capacidad del declarante.

1. a2 Voluntad interna no viciada/vicios que pueden afectarla. (Violencia física, violencia moral o intimidación, el dolo, el error con sus respectivas clases y la ignorancia).

1. a3 Las declaraciones de voluntad: Puede ser dividida en dos (2) grandes grupos:

1. a3 1 Por los medios empleados: Las declaraciones pueden hacerse a través de ciertos actos y por medio de la palabra oral o escrita e incluso por el silencio. El que calla no afirma ni niega pero aquél que guarda silencio debiendo hablar y no lo hace, se entiende que declara.

1. a3 2 Por la ley: Las declaraciones pueden ser formales y no formales.

1. a4 Concordancia de la voluntad manifiesta con la voluntad interna del declarante.

1. b Objetivos: Son el objeto, la causa y el consentimiento (y forma de expresar el mismo).   

1. b1 El objeto: Es un elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido muy simple, se puede decir que se trata de aquello sobre lo cual recae el Negocio Jurídico. Si el mismo es una cosa, se le llamará “Real” y si versa sobre alguna actividad humana, se le denominará “Prestación”.

1. b2 La causa: También es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. En sentido simple, se trata del motivo o razón por la cual se celebra el Negocio Jurídico. La misma debe ser lícita.

   Si el fundamento jurídico (la causa), no existiese el negocio es nulo, pues su eficacia jurídica depende precisamente de ella.

1. b3 El consentimiento: Es otro elemento esencial del Negocio Jurídico. La palabra “Consentir”, significa en la acepción que nos interesa, aceptar, aprobar, acceder.

   Se trata de la manifestación de voluntad libremente destinada a producir efectos jurídicos, esto es, sin vicios, que son: el error, el dolo o la violencia.

   El consentimiento se consolida con la congruencia entre la oferta, y su aceptación.

   También se puede decir que el consentimiento es la manifestación de voluntad conforme entre la oferta y la aceptación.

1. b3 1 Clases de formas, es decir, las formas de poder expresar el consentimiento.

   Tenemos que pueden ser:

a) Forma voluntaria: Es la forma que aceptan y convienen las partes para la realización del Negocio Jurídico. Esta forma podrá verificarse contraria a derecho.

b) Forma legal: Es cuando la Ley prescribe alguna forma determinada. Se llama. Se llama así a los requisitos o solemnidades que acompañan o revisten a los actos jurídicos.

c) Forma verbal u oral: El contrato verbal consagra la forma verbal de verificación del Negocio Jurídico, es decir, el mismo se reviste verbalmente.

d) Forma escrita: Está consagrada en aquel tipo de Negocio Jurídico que es verificado o revestido por medio de un documento o folio.

e) Forma privada: Son aquellas formas que se verifican cuando las manifestaciones de voluntad se han plasmado en un documento privado.

2) Especiales: Corresponde a cierto grupo, a una categoría de negocio. Por ejemplo: en consentimiento, ya sea en los contratos, o en el precio en la  compra-venta.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (08)

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Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Elementos Esenciales de la Capacidad

   Resultan esenciales, fundamentales, para la realización y validez o eficacia del Negocio Jurídico. Deben apreciarse en sentido acumulativo, vale decir, si faltase alguno de ellos, el negocio celebrado no tendría validez, es decir, sería ineficaz; por ejemplo: el consentimiento en los contratos. (La omisión de alguno impedirá sus efectos jurídicos).

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

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01-05-2016 Introducción II (07)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Clases de Negocios Jurídicos

1. a Típicos: Son aquellos negocios jurídicos con características comunes a los de una especie de negocios jurídicos, estudiados colectiva y comúnmente. Están tipificados en la ley. Ejemplo: el arrendamiento.

1. b Atípicos: Son el conjunto de negocios jurídicos con características propias y especiales, no de común regulación normativa. No están tipificados en la ley.

2. a Inter-vivos: Son los negocios jurídicos que se realizan entre vivientes, es decir, entre personas vivas; es un acto entre vivos.

2. b Mortis-causa: Son aquellos negocios jurídicos cuyos efectos se producen después de la muerte de una persona. Ejemplo: el testamento.

3. a Familiares: Son aquellos negocios jurídicos cuyo objeto son las relaciones de familia, o nacientes del concepto general de familia. Tienen su objeto en tutelar y regular nociones fundamentales de familia. Ejemplo: la adopción, curatela, etc.

3. b Patrimoniales: Constituyen los negocios jurídicos cuyo objeto recae sobre el conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias de una o más personas. Ejemplo: la compra-venta, el mutuo, etc.

4. a Onerosos: Se consideran negocios jurídicos onerosos, cuando las partes tratan de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Ejemplo: la compra-venta, el arrendamiento.

4. b Gratuitos: Son siempre negocios jurídicos unilaterales, cuando una de las partes trata de procurarle a la otra una ventaja, sin equivalente. Ejemplo: la donación, el comodato.

5. a Solemnes: Constituyen los negocios jurídicos los cuales dependen para su validez de la observancia de las formas establecidas, es decir, para su perfeccionamiento se requiere de solemnidades o formalidades. Ejemplo: el nexum (Derecho Romano II).

5. b No solemnes: Son aquellos negocios jurídicos que para su validez o perfeccionamiento no dependen de la observancia de ninguna formalidad o solemnidad.

6. a Principales: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia, un negocio jurídico principal; es decir, no está supeditada su existencia a ningún otro negocio y puede existir por sí solo. Ejemplo: la compra-venta.

6. b Accesorios: Constituyen aquellos negocios jurídicos que tienen la razón de su existencia en el cumplimiento de una obligación previa, en un contrato anterior, y para su perfeccionamiento dependen de la existencia de un negocio jurídico principal; es decir, son aquellos que no pueden existir por sí solos. Ejemplo: la hipoteca.

7. a Verdaderos: Consagran la realización real y efectiva de un Negocio Jurídico valioso.

7. b Simulados: Constituyen la realización simulada de un Negocio Jurídico valioso sin ninguna consecuencia jurídica real.

8. a Directos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que buscan un fin directo sin pretender fines intermedios.

8. b Indirectos: Constituyen aquellos negocios jurídicos que no persiguen un fin directo.

9. Los negocios fiduciarios: Es materia sucesoral; los negocios fiduciarios se constituyen cuando una persona, cumpliendo el mandato del testador o fideicomitente, debe conservar y transmitir toda la herencia o parte de ella a un tercero llamado fideicomisario.

10. Negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento: Constituyen los negocios jurídicos mediante los cuales las partes tratan de procurarse ventajas económicas mediante retribuciones poco equivalentes.

11. a Unilaterales: Son unilaterales, cuando basta para formarlo la voluntad de una sola persona; como por ejemplo: el testamento.

11. b Bilaterales: Son negocios jurídicos bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Ejemplo: el arrendamiento, la compra-venta, etc.

12. El contrato: El artículo 1133 del Código Civil, establece lo siguiente: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Bibliografía

   Introducción a los Principios Generales del Derecho Parte 1 y Parte 2.
   Salazar M. Luís M.
   Primera Edición: Fundación Sypal
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1993.
   Segunda Edición: Fondo Editorial de la Universidad Santa María.
   Caracas, Venezuela. Diciembre de 1994.

   Didáctica de la Introducción al Derecho.
   Quintana Benshimol Levy.
   Primera Edición: Julio de 1999.
   Editor: Buchivacoa, C.A.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (06)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Perfección, Consumación y Eficacia del Negocio Jurídico

   Para que los negocios jurídicos o actos jurídicos lícitos se perfeccionen, formen, produzcan consecuencias jurídicas y sean eficaces, necesitan presentar, las siguientes características:

1) La voluntad (consentimiento): La libre manifestación de voluntad de una o más personas con la intención de realizar el Negocio Jurídico.

2) La capacidad: El otorgante debe ser una persona capaz de realizar el acto, es decir, debe ser una persona con una aptitud jurídica para contratar; entiéndase esta capacidad, como la capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o de ejercicio.

3) El objeto: Debe de ser un objeto lícito, enmarcado en la ley.

4) Forma: Considera el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se manifiesta una declaración de voluntad, ya sea por palabras o escrituras.

Frase reflexiva:
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01-05-2016 Introducción II (05)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

El Negocio Jurídico

   El Negocio Jurídico es todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

Notas Esenciales que Integran la Noción del Negocio Jurídico

   Nos encontramos frente a un Negocio Jurídico cuando se observan las siguientes características:

1) Un acto voluntario, que es producto de la libre manifestación de voluntad.

2) Lícito, es decir, que esté en el margen de la ley.

3) Que tenga una finalidad directa y específica de crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

4) Que actúe en la esfera del derecho privado.

Frase reflexiva:
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01-05-2016 Introducción II (04)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se explicará acerca de todo lo relacionado con el Negocio Jurídico, el cual a manera de introducción podríamos conceptuarlo como un acto jurídico, en la cual se hace imprescindible una declaración de voluntad, y el mismo tiene que estar ajustado en el marco de la ley, es decir, no tiene que estar viciado de ningún tipo de ilegalidad.

Igualmente basándonos en el Negocio Jurídico, nos enfocaremos en sus diversas clases, las cuales son: típicos, atípicos, inter-vivos, mortis-causa, familiares, patrimoniales, onerosos, gratuitos, solemnes, no solemnes, principales, accesorios, verdaderos, simulados, directos, indirectos, los negocios fiduciarios, negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento, unilaterales, bilaterales y el contrato.

Además de lo anteriormente expuesto, explicaremos tanto los Elementos Esenciales (consentimiento, objeto y causa) como los Elementos Accidentales (condición, modo y término), con sus respectivas clasificaciones. Y por último se tocará brevemente el punto de los Elementos Naturales.     

Frase reflexiva:
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01-05-2016 Introducción II (03)

Frase reflexiva:
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

   El negocio jurídico

   Notas esenciales que integran la noción del negocio jurídico

   Perfección, consumación y eficacia del negocio jurídico

   Clases de negocios jurídicos
     
      1. Típicos y atípicos
      2. Inter-vivos y mortis-causa
      3. Familiares y patrimoniales
      4. Onerosos y gratuitos
      5. Solemnes y no solemnes
      6. Principales y accesorios  
      7. Verdaderos y simulados
      8. Directos e indirectos
      9. Fiduciarios
    10. De atribución patrimonial o enriquecimiento
    11. Unilaterales y bilaterales
    12. El Contrato

   Elementos esenciales de la capacidad

      Concepto

      Clases:
                     1) Comunes
                        
                        1. a Subjetivos
                        1. b Objetivos
                 
                     2) Especiales

   Elementos accidentales y naturales

   Conclusión

   Bibliografía

Frase reflexiva:
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01-05-2016 Contra Secuestro (15)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección cuarta
De la Actuación de Protección

Artículo 15. Actuación de protección. El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios.

Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección.

El Ministerio Público requerirá al órgano encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, a las notarías y registros públicos, la información necesaria para la verificación patrimonial.

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01-05-2016 Procesal Penal (02)

N° de Expediente: C06-0159 N° de Sentencia: 280
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Sentencia dictada en los procedimientos de Admisión de los hechos.l
Martes, 20 de Junio de 2006

La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: 224
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos
Martes, 23 de Mayo de 2006

la solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos no es limitativa sino facultativa, por cuanto no impide que el imputado pueda realizar dicho pedimento en el acto de la audiencia preliminar

01-05-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación
Miércoles, 06 de Junio de 2007

Esta norma se refiere al procedimiento por admisión de los hechos. Este procedimiento se aplica cuando el acusado de un hecho punible admite que lo ha cometido, razón por la cual debe aplicarse la pena de manera inmediata, pero éste se hace acreedor de una rebaja de la pena a imponer, la cual será proporcional al bien jurídico tutelado y al daño social causado. Con este procedimiento lo que se busca es la economía procesal, de manera que no se celebra el juicio oral y público.

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Instrucción del Juez de Control sobre el procedimiento por admisión de los hechos antes de admitir la acusación fiscal.
Jueves, 07 de Junio de 2007

...es labor del Juez de Control o de Juicio, según sea el caso, instruir al imputado sobre este procedimiento especial, es decir, que le corresponde al juzgador dar a conocer y explicar al imputado en qué consiste tal procedimiento

... la instrucción que hizo el Juez de Control antes de admitir la acusación fiscal, del procedimiento por admisión de los hechos, no puede ser considerada inválida, pues no causó ningún perjuicio al acusado de autos, quien quedó enterado de la posibilidad que tenía y no hizo uso de ella en el momento establecido por la ley para ello...

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01-05-2016 Introducción II (02)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL CONSENTIMIENTO Y SUS VICIOS

La Violencia y el Dolo

La Violencia: Tiene lugar cuando se ha forzado a una persona a manifestar su voluntad negativa o afirmativa.

1) Física: Es la amenaza, la fuerza externa, que se le hace a una persona.

2) Psicológica: Es la intimidación que se le hace al sujeto, para inducirlo a contratar.

El Dolo: Es un comportamiento malicioso que se realiza para hacer incurrir a la otra parte en error.

Frase reflexiva:
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