23 de mayo de 2016

23-05-2016 Impugnación (25)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando hay nulidad absoluta si se anula.

- Los primeros 23 artículos del Código Orgánico Procesal Penal son las hipótesis de nulidad absoluta.

- Los recursos como mecanismos impugnatorios.

- Principio de impugnabilidad objetiva.

- Cada tipo de decisión, un solo tipo de recurso.

- No existe el amparo penal como recurso procesal penal.

- Si un artículo se invoca mal, se ataca con el recurso de revocación.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

23-05-2016 Custodia (12)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Manual de Procedimiento Único de Uso Obligatorio: 187 Código Orgánico Procesal Penal.

- El Manual se hace para unificar criterios, para establecer estándares.

- 39 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- El Manual surge a partir de reuniones que se hicieron en el año 2008. Se hicieron mesas de trabajo en Venezuela. Computadora Raúl Reyes: laptop. Chávez preguntó si acá en Venezuela tenían ese Manual.

- En el año 2011 se publica en Gaceta Oficial No. 39.784 el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: 24-10-2011. En octubre del año 2012 entró en vigencia.

- El Manual es de todas las instituciones que trabajan con el tema de la Cadena de Custodia.

- El Manual tiene seis capítulos.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Noel

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Caso Noelis (Noel) Rodríguez Mata

Activista político

Valle de Pedro de González, del estado Nueva Esparta, fue el lugar que vio nacer a Noelis Gregorio Rodríguez Mata, un 11 de marzo del año 1946. Hijo de Zenaida Mata y Gregorio Rodríguez, la costumbre hizo llamarlo Noel Rodríguez. No se casó ni dejó descendientes. Al momento de su desaparición tenía 27 años.

Estudió bachillerato en el Liceo Briceño Méndez de El Tigre, estado Anzoátegui, donde obtuvo el título de bachiller en Ciencias. Fue un joven que, según palabras de su madre, siempre se interesó en la política, aprovechó esos años para alistarse en el partido denominado Juventud del Movimiento Izquierda Revolucionario (MIR)

Su progenitora relató que Noel se “fue a estudiar Medicina a la Universidad de Oriente de Cumaná. Ahí le picó la política”.

Posteriormente, viajó a Caracas e inició estudios de Economía en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Al dividirse el MIR, Noel se unió a las filas de Bandera Roja. Fue el responsable estudiantil de la UCV por esta organización.

En 1973 fue designado jefe del Distrito Fabricio Ojeda y, simultáneamente, fue nombrado suplente principal en la Dirección Nacional de Bandera Roja en todo el país. En ese mismo año, Noel asistió a la Escuela Guerrillera del Frente Antonio José de Sucre, recordó un testigo entrevistado en el marco de la investigación, quien además destacó que durante una práctica militar el joven Noel sufrió una lesión en sus rodillas tras caerse.

Esa caída le trajo como consecuencia una fractura que fue complementada con el derrame del líquido sinovial de sus extremidades. Este accidente de rodilla fue uno de los indicios que le sirvió al antropólogo forense de la Unidad Criminalística del Ministerio Público para identificar el cadáver del joven desaparecido hacía más de 40 años.


Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Custodia (11)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Pasar revista.

- Casi siempre el funcionario que colecta es el mismo que traslada para evitar problemas.

- Área de resguardo.

- Jefe de la sala de evidencias.

- Víctima: Estado venezolano.

- Auditorías en las salas de evidencias.

- Coartada.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Impugnación (24)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez no puede anular sus propias decisiones: 160 Código Orgánico Procesal Penal. Se activa la parte in fine del 180 Código Orgánico Procesal Penal. La apelación será en un solo efecto: efecto devolutivo > conocida por la alzada.

- No existe recurso de nulidad.

- La nulidad es la consecuencia jurídica del recurso.

- El Juez de Juicio se aboca.

- El Juez de Control dicta el auto de apertura a juicio.

- Actuación de parte. Actuación decisoria. Actos de impulso. 177 Código Orgánico Procesal Penal.

- Inidoneidad.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Custodia (10)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Evidencia derivada: Es toda aquella evidencia que surge de otra evidencia. Ej. Conseguir droga dentro de un celular que es evidencia. Las evidencias derivadas surgen de otras evidencias al momento de su análisis.

- Leyes que indican la existencia de la Cadena de Custodia: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Código Orgánico Procesal Penal; el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- De acuerdo a lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia, evidencia física engloba todo tipo de evidencia.

- 187 Código Orgánico Procesal Penal: culminar proceso = análisis de la evidencia.

- 118 Código Orgánico Procesal Penal.

- 47 Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

- 18 Reglamento DGCIM.

- En el traslado pueden sustraer evidencias.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

N° de Expediente: C01-0379 N° de Sentencia: 0602
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos. Aceptación de los hechos por el imputado.
Jueves, 12 de Julio de 2001

la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Impugnación (23)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- No pueden existir dos acusaciones públicas fiscales en una misma causa.

- Saneamiento del acto procesal: hipótesis de nulidad relativa: convalidación, completación y corrección.

- El error de forma no causa trascendencia.

- Nulidad causa. Nulidad efecto.

- Solicitar mediante escrito de nulidad. 160 Código Orgánico Procesal Penal.

- Solicitud de aclaratoria: aclara sobre componente específico de la decisión.

- Violación de derecho constitucional.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (42)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

MODALIDADES QUE PUEDEN AFECTAR A LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Hay 3 modalidades que son:

1) Condición.-

Art. 1197 C.C.- La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

La disposición testamentaria se vale de un acontecimiento futuro e incierto.

En concordancia con el 913 C.C. la disposición que se haga a condición tiene validez, siempre y cuando la persona esté identificada.

La disposición a título universal o particular puede hacerse bajo condición.

Padre > Hijo = Abogado

2) Término.- Es un acontecimiento futuro y cierto.

Art. 916 C.C.- “Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.

No es válido que el de cujus antes de morir diga que su testamento regirá a partir de 6 meses, ya que el Código Civil estipula que la sucesión se apertura a partir de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. No obstante en los legados si es válido dar un término.

3) Modo.- Es el hacer o no hacer. Dicho modo se da en la herencia o legado, mientras se cumpla con el modo de hacer o no hacer algo.

Art. 920 C.C.- “Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.

Art. 921 C.C.- “Si se ha dejado un legado bajo condición, o para ser ejecutado después de cierto tiempo, puede obligarse al encargado de cumplirlo a dar al legatario caución u otra garantía suficiente.

Art. 923 C.C.- “Se confiará la administración al coheredero o a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.

Art 925 C.C.- “Las disposiciones de los tres artículos anteriores son aplicables también al caso en que se llame a suceder una persona no concebida, hija inmediata de otra viva y determinada, según el artículo 840.

Nota.- Cuando se estipula una condición y en tanto no sea cumplida, se nombra un administrador para el legado o herencia respectiva.

Nota.- Una persona no concebida puede llamarse a suceder, en tal caso, se nombra un administrador hasta que nazca, o, los padres administran dicho legado.

Art. 926 C.C.- “Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.

* Condición = Se da.
* Término = Se da en legados.
* Modo = Se da.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (41)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

CONDICIONES DE VALIDEZ PARA EL TESTAMENTO

1) La certeza del instituido.- El heredero o legatario debe ser identificado en forma clara, precisa y exacta.

Art. 898 C.C.- “Es nula toda disposición:

1° Que instituya heredero o legatario a una persona incierta, hasta el punto de no podérsela determinar…

1. 1 Institución dejada al arbitrio de 3eros.-

Art. 898 C.C.- 2° Que se haga a favor de una persona incierta, cuya designación se encomiende a un tercero; pero será válida la disposición a título particular en favor de una persona a quien haya de elegir un tercero entre varias determinadas por el testador, o pertenecientes a familias o a cuerpos morales designados por él…

1. 2 Instituciones genéricas a favor del alma.-

Art. 899 C.C.- “La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma, sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios usos u obras pías, se entenderá hecha en favor del patrimonio de la Nación.

Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleven a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del dos por ciento líquido de su herencia.”

Sólo será válido cuando se trate del 2% del líquido de esa herencia.

1. 3 Instituciones genéricas de los pobres u otros semejantes.-

Art. 900 C.C.- “Las disposiciones en favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarlo no puede o no quiere aceptar este cargo, se entenderán hechas en favor del patrimonio de la Nación.

Se tiene que especificar ya que genéricamente no se puede hacer.

2) Determinación del objeto.- El objeto al igual que la persona que se designa como heredero o legatario, tiene que estar plenamente identificado.

Art. 898 C.C.- “3° Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad.

El objeto tiene que estar plenamente identificado, sino la disposición será nula.

Nota.- Cuando no se identifique a la persona y si al objeto, dicha herencia se tiene que repartir conforme a las disposiciones ab-intestato de acuerdo al orden de suceder.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

23-05-2016 Sucesiones (40)

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 9 CONTENIDO DEL TESTAMENTO

INSTITUCIÓN DE HEREDERO.- De acuerdo al 834 C.C. se pueden instituir herederos y legatarios.

Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero.

Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

Frase reflexiva:
Entre cielo y tierra no hay nada oculto