31 de enero de 2013

Extraterritorialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:

1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.

2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.

Sanciones penales

DERECHO PENAL
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sanciones penales. La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla sanciones penales por la comisión de los siguientes delitos contra los menores de edad:

- Delito de tortura.
- Delito de trato cruel o maltrato.
- Trabajo forzoso.
- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abuso sexual a niños y niñas.
- Abuso sexual a adolescentes.
- Suministro de armas, explosiones y explosivos.
- Suministro de fuegos artificiales.
- Suministro de sustancias nocivas.
- Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
- Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
- Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
- Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
- Privación ilegítima de la libertad.
- Falta de notificación de la detención.
- Desacato a la autoridad.
- Fraude en la notificación.
- Falso testimonio.
- Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
- Omisión de registro de nacimiento.
- Omisión de atención.
- Omisión de denuncia. 

30 de enero de 2013

Competencias

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugar de la consumación del delito; o cuando no conste el lugar de la realización del último acto dirigido a su comisión; o cuando no conste el lugar donde haya cesado la continuidad o la permanencia del delito, el conocimiento de la causa corresponde, según su orden:

1. Al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del responsable.

2. Al tribunal de la residencia del primer investigado.

3. Al tribunal que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Delitos contra la mujer

DERECHO PENAL
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Delitos contra la mujer. Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen como delitos:

- Violencia psicológica.
- Acoso u hostigamiento.
- Amenaza.
- Violencia física.
- Violencia sexual.
- Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
- Actos lascivos.
- Prostitución forzada.
- Esclavitud sexual.
- Acoso sexual.
- Violencia laboral.
- Violencia patrimonial y económica.
- Violencia obstétrica.
- Esterilización forzada.
- Ofensa pública por razones de género.
- Violencia institucional.
- Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Alcance MP

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Alcance MP.
En el curso de la respectiva investigación por parte del Ministerio Público éste hará constar tanto los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, como también aquellos hechos y circunstancias útiles que sirvan para fundar la inocencia de dicho imputado. En tal sentido el Ministerio Público está en la obligación de facilitarle al imputado los datos que le favorezcan para su defensa.

29 de enero de 2013

Delito imperfecto

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito imperfecto.
En la primera entrada de este blog hablamos de tal delito. 

El delito imperfecto se configura cuando dicho delito no llega a consumarse en su totalidad porque existió tentativa o frustración.

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencia: delito imperfecto, continuado.
Cuando haya un delito imperfecto es competente el tribunal del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En el caso de la comisión de un delito no imperfecto, o de un delito imperfecto, cometido en una parte de Venezuela, la competencia se le atribuye al tribunal del lugar donde se haya realizado de manera total o parcial la acción u omisión; o en su defecto, donde se haya verificado el resultado.

Penas acces.

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Penas accesorias de la de presidio. La pena de presidio establece las siguientes penas como accesorias:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2. La inhabilitación política mientras dure la pena.
3. Una vez que la pena termine se establece la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena.

28 de enero de 2013

Competencia territorial

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Competencia territorial.
La competencia territorial de los tribunales penales se establece por el lugar donde el delito o la falta se haya consumado.

Ley venezolana

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Ley venezolana.
Toda persona que cometa un delito o que cometa una falta en el territorio venezolano, se castigará de conformidad a lo establecido en la ley venezolana.

Días hábiles

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Pena. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Días hábiles. 
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días se consideran como hábiles

En la fase intermedia y en la fase de juicio oral no se computan los siguientes días: sábado, domingo, días feriados de acuerdo a la ley y los días en que el tribunal no pueda despachar.

Delito de bigamia

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de bigamia.
Se castiga como reo de bigamia a la persona que casada válidamente, contrae otro matrimonio. De igual manera se castiga a la persona que no está casada, pero contrae matrimonio con otra persona casada válidamente, a sabiendas del estado civil de ésta última.

27 de enero de 2013

Preguntas

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

- Preguntas prohibidas en juicio.
En un juicio no se pueden formular preguntas capciosas, sugestivas, complejas, repetitivas y preguntas impertinentes.

- Preguntas capciosas. Son las que se realizan para obtener una respuesta que comprometa, que relacione a la persona interrogada con lo que se pregunta, y así, favorecer el propósito del interrogador.

- Preguntas sugestivas. Son las preguntas que sugieren, que llevan implícitamente la respuesta.

- Preguntas complejas. Son las que llevan en sí mismas varias preguntas.

- Preguntas repetitivas. Está prohibido para el interrogador repetir una pregunta que ya ha formulado. Esto es para evitar, que por cansancio, sea revelada la respuesta que desea el interrogador.

- Preguntas impertinentes. Son preguntas que no son procedentes por varios motivos, ya sea por irrelevancia, por incompetencia y por todo aquello que encierre impertinencia.

Privación ilegítima

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito: privación ilegítima de libertad.
Nadie puede privar ilegítimamente de la libertad a una persona. La privación de la libertad procede únicamente en los siguientes casos:

1. Mediante una orden judicial.
2. Mediante una sentencia condenatoria firme o definitivamente firme.

26 de enero de 2013

Encubrimiento

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de encubrimiento.
Se considera como encubrimiento la ayuda que reciban las personas que han cometido un hecho punible. En tal sentido, la ayuda proporcionada por los encubridores es sin acuerdo previo a la realización del hecho punible.

Participación

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Participación ciudadana.
Otra de las novedades que tenemos en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es que dicho instrumento jurídico suprimió el Título V (participación ciudadana) del anterior Código, en virtud de que dicha participación ciudadana se circunscribía en la figura de los escabinos en los tribunales mixtos. Ahora la participación ciudadana se trasladó a los Principios y Garantías Procesales del Título Preliminar del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Exención

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Exención del encubrimiento.
No se considera como delito ni como falta cuando una persona es encubridor de sus parientes cercanos.

25 de enero de 2013

Causas

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado.

2. El pago máximo de la multa, previa admisión de los hechos, en los casos que aplique.

3. La prescripción.

4. El desistimiento o abandono de la querella en los delitos de acción privada.

5. La aplicación de un criterio de oportunidad.

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso. 

8. La amnistía.

Agavillamiento

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de agavillamiento.
Este delito se constituye cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos.

Víctima. I

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Víctima. I.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal se considera víctima:

1. A la persona que resulte ofendida directamente por el delito.

2. Al cónyuge, o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo, o madre adoptiva; parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y al heredero en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido.

3. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho; al hijo/a; al padre adoptivo o madre adoptiva; parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz, o de una persona menor de 18 años.

4. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se constituyan con anterioridad a la perpetración del delito.

Cuando son varias las víctimas deberán actuar por medio de una sola representación.

Atenuantes. Agrav.

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Atenuantes.
Es una o más condiciones que se establecen para disminuir la pena.

Agravantes.
Es una o más condiciones que se establecen para aumentar la pena.

24 de enero de 2013

Excepción

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Excepción del principio de publicidad.
El juicio oral no tendrá lugar en forma pública cuando se presente, aunque sea solo uno, de los siguientes supuestos:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes.

2. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna persona citada para participar en él.

3. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano.

4. Cuado perturbe gravemente las buenas costumbres.

5. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

6. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

7. Cuando haya cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio. Este supuesto, de aspecto subjetivo, no se incluía en el anterior Código.

En el caso del segundo y sexto supuesto, cuando desaparezca dicha causa se hará ingresar al público. En tal situación el tribunal les impondrá a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que conocieron.

División

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

División de los hechos punibles: delitos y faltas. 
De conformidad con nuestro Código Penal venezolano los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Las diferencias entre delitos y faltas se establece en base a la gravedad y en base a la pena, ya que los delitos se consideran mucho más graves que las faltas, vale decir que por argumento en contrario, las faltas se consideran de menor gravedad; atendiendo en base a lo anterior explicado, surge la siguiente diferencia: las penas en la falta son de multa y/o arresto, y en los delitos, por lo general, son de presidio y prisión

Abreviado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Procedimiento abreviado.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de procedimientos con los cuales se juzgan los hechos punibles, en este caso vamos a estudiar el procedimiento abreviado, siendo éste el que se utiliza cuando estamos en presencia de hechos punibles flagrantes. 

Una vez que la persona ejecuta el hecho punible y sea aprehendida por la autoridad policial o entregada a ésta, dicha autoridad, dentro de las 12 horas siguientes, debe ponerlo a la orden del Ministerio Público, para que luego el Fiscal del Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presente ante el Juez de Control competente, a quien el Fiscal del Ministerio Público le dirá cómo se produjo la aprehensión del sujeto y posteriormente solicitará la aplicación del procedimiento abreviado. El Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas siguientes la solicitud fiscal. Comprobada la existencia de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, el Juez de Control lo decretará y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará al juicio oral y público -en el caso de que aplique la publicidad- dentro de 10 a 15 días siguientes.

Inexcusabilidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.
Código Civil. 26 julio 1.982. Gaceta Oficial 2.990.

Inexcusabilidad. 
El Código Penal contempla que el hecho de ignorar o de no conocer la ley no excusa de su cumplimiento. De igual forma el Código Civil establece que la ignorancia de la ley no excusa de que la misma sea cumplida.

Delito flagrante

DERECHO PROCESAL PENAL.
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Delito flagrante. 
Es el delito que se esté cometiendo o el delito que acaba de cometerse.

Se tendrá por delito flagrante, cuando la persona que acaba de ejecutar un hecho punible se vea perseguida por la autoridad policial, por el clamor público y/o por la víctima.

Otro supuesto de delito flagrante es aquel cuando la persona que ejecuto el hecho punible sea sorprendida a poco de haberse ejecutado la acción típica, ya sea en el mismo lugar o cerca del lugar donde cometió el hecho, bien sea con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamento que dicha persona es la responsable de la comisión del hecho punible.  

Es importante recalcar, de conformidad con al párrafo dos y el párrafo tres lo siguiente: si un sujeto comete un hecho punible hoy, por ejemplo, y a raíz de la comisión de ese hecho se ejecutó un operativo policial que ha durado ya 6 días, y en el día 7 se logra dar con el responsable logrando así su aprehensión, esto es considerado como delito flagrante.

Penas

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GACETA Oficial 5.768.

Penas corporales.
Están penas también se denominan 'Penas restrictivas de libertad' y son las siguientes:

1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.

Penas no corporales.
Las penas no corporales no contemplan la privación de la libertad, son las siguientes:

1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o arte.
5. Destitución del empleo.
6. Suspensión del empleo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pago de las costas procesales.
11. Pérdida de las armas o instrumentos con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

23 de enero de 2013

Presunción

DERECHO PROCESAL PENAL  
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Presunción de inocencia.
A toda persona que se le acuse de la comisión de un hecho punible se le presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal hasta que se demuestre lo contrario. 

Clases de penas

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Clases de penas.
Las penas se dividen en:

1. Penas corporales.
2. Penas no corporales.
3. Penas principales.
4. Penas accesorias.

Estado contumaz

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

estado contumaz del acusado.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal establece un nuevo aparte en el Artículo 327, que era anteriormente el 344, el cual explica que el acusado en estado contumaz que se niegue a asistir al juicio, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a la palabra, donde se procederá a realizar el debate con la presencia de su Abogado o del Defensor Público, según sea el caso. En el supuesto de que el acusado esté siendo juzgado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, el Juez puede revocar de oficio la medida, o puede ser revocada a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Delitos

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delitos de acción pública.
Son aquellos delitos cuyo enjuiciamiento se origina por parte del Ministerio Público de pleno derecho y de forma excluyente.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Casos en los que no se necesita orden de allanamiento.
No se necesita la orden de allanamiento en los siguientes casos:

1. Para impedir que un delito se cometa.

2. Para impedir la continuidad de un delito, en consecuencia, se busca que dicho delito que ha venido cometiéndose no se siga cometiendo. 

3. Cuando se persiga a personas para su aprehensión.

22 de enero de 2013

Delito de calumnia

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de calumnia.
El delito de calumnia se establece cuando un sujeto denuncia a una persona a sabiendas de que es inocente, ante la autoridad judicial o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia. El sujeto denunciante le atribuye a la persona inocente la comisión de un hecho punible, o en su defecto, simula las apariencias de un hecho punible.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Allanamiento.
Para que la policía realice allanamiento, entiéndase esto como un registro policial en un domicilio, establecimiento comercial, oficinas o cualquier otro lugar parecido, debe tener una orden emitida por un Juez de Control (esto tiene su excepción); dicha orden debe estar fundada. El registro policial se hará en presencia de 2 testigos hábiles que sean vecinos del lugar, los cuales no deben tener ningún tipo de vinculación con los funcionarios policiales que estén practicando dicho allanamiento. 

Delitos

DERECHO PENAL.
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delitos de acción privada.
Son aquellos delitos cuyo enjuiciamiento nace o se origina de manera exclusiva a instancia de la parte que resulta agraviada. 

Entre estos delitos tenemos los siguientes: 
1. La difamación.
2. La injuria.
3. El adulterio.
4. La violación (tiene su excepción para que sea de acción pública); etc.

Derechos del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Derechos del imputado.
Toda persona que se encuentre involucrada en un procesal penal por estar señalada como responsable en la comisión de un hecho punible o como partícipe, tiene los siguientes derechos:

1. Comunicarse con sus familiares y con su Abogado para informar acerca de su detención.

2. No ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

3. Ser asistida desde el comienzo de la investigación por su Abogado, y en su defecto, por un Defensor Público cuando no tenga recursos para contratar a un Abogado.

4. Que se le informe claramente de los hechos que se le imputan.

5. Ser asistida gratuitamente por un traductor cuando no comprenda el idioma castellano; o en su defecto, por un intérprete. 

6. Solicitarle al Ministerio Público que realice investigaciones para desvirtuar las imputaciones que se formulen en su contra.

7. Presentarse ante el Juez para hacer su declaración.

8. Conocer el contenido de la investigación que se realiza en su contra. (Esto tiene sus excepciones)

9. Ser impuesta del precepto constitucional que la exime de declarar, y si así lo decide, no declara. En el supuesto que rinda declaración, a no declarar bajo juramento.

10. No ser sometida a preguntas capciosas o sugestivas.

11. Solicitar el sobreseimiento cuando proceda ante el tribunal de la causa. (Esto ya fue explicado como novedad del COPP)

12. Ser oído en el transcurso del proceso cuando lo solicite.

Delito de adulterio

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. Gaceta Oficial 5.768.

Delito de adulterio.
Nuestra legislación penal condena tanto a la mujer adúltera u hombre adúltero, como también al coautor o coautora de dicho delito.

Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Suspensión condicional: ejecución de la pena.
Esta figura legal consiste en suspender la pena que está cumpliendo una persona para que así pueda obtener una libertad condicional. Para que pueda proceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deben de concurrir 5 requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales están los siguientes:

- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de 5 años.

- Que el penado se comprometa a cumplir determinadas condiciones que establecerá el tribunal o un delegado de prueba; entre otros requisitos.

Si la suspensión condicional de la ejecución de la pena se aprueba, el penado obtiene su libertad condicional, constituyéndose dicha libertad en un plazo de régimen de prueba que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años.

Concurso ideal

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Concurso ideal de delitos.
En contraposición del concurso real de delitos tenemos el concurso ideal de delitos, consistiendo éste último en cometer un solo hecho punible, que con su sola comisión se constituyen varios delitos.

Procedimientos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2013. GO 6.078.

Procedimientos especiales.
En nuestro Código Orgánico Procesal Penal se contemplan 9 procedimientos especiales, los cuales son:

1. El procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

2. El procedimiento abreviado.

3. El procedimiento por admisión de los hechos.

4. El procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

5. El procedimiento de extradición.

6. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

7. El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

8. El procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. 

9. El procedimiento de faltas. Actualmente está rigiendo el procedimiento contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 hasta que se dicte un nuevo procedimiento.

Concurso real

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Concurso real de delitos.
Hay concurso real de delitos cuando un sujeto comete 2 o más delitos, es decir, se constituye más de una acción. En tal supuesto se va a juzgar a la persona con el delito que establezca la pena más alta.

21 de enero de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Procedencia para acuerdos reparatorios.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en el Artículo 40.2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

..."

Ahora el nuevo Código consagra en su Artículo 41 #2 lo siguiente:

"El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

...

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

..."

Saquen sus conclusiones.

Saludos.

Responsabilidad civil

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Responsabilidad civil nacida de un delito o falta.
Toda persona que sea responsable penalmente, lo es también civilmente.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Efectos procesales del indulto y de la amnistía.
Otra novedad del nuevo C. O. P. P. es que se establece expresamente los efectos de ambas figuras jurídicas, caso contrario ocurría en el anterior C. O. P. P. Tanto el indulto como la amnistía extinguen la acción penal o la pena, según sea el caso, haciendo cesar así toda medida de coerción personal que tenga el imputado o acusado.

El indulto produce la libertad inmediata del privado de libertad, si fuera el caso.

En el Código Penal también se regulan ambas figuras jurídicas.

Delito de daños

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Delito de daños.
El delito de daños se constituye cuando un sujeto destruye, deteriora o daña un bien mueble o inmueble que pertenezca a otra persona.

Derecho del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Derecho del imputado a solicitar el sobreseimiento.

El nuevo COPP contempla un nuevo derecho al imputado que consiste en solicitar el sobreseimiento de la causa. En el anterior COPP dicho derecho no estaba expresamente establecido.

 

Los invito a comentar.
Saludos cordiales :`)

Rapto. Secuestro

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. 5 junio 2.009. GO 39.194.

Diferencia entre rapto y secuestro.
Muy a menudo solemos leer que determinada persona fue "raptada" cuando en realidad sabemos que el contexto de la noticia versa sobre un secuestro.

Estamos en presencia del secuestro cuando a una persona se le priva ilegítimamente de su libertad, se oculta, se retiene, se arrebata o se traslada por cualquier medio a un lugar distinto al que se encontraba; esta acción se hace con el objeto de obtener, de la persona privada de su libertad o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que surtan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera los derechos de la persona objeto del secuestro a cambio de su libertad.

La figura del rapto opera cuando a través de amenazas, engaños o violencia, se arrebata, se sustrae o se detiene a una persona con fines de matrimonio.

Como hemos podemos apreciar, del rapto al secuestro hay un camino muy grande...

Los invito a comentar.
Saludos :`)

Alternativas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Son medidas que se toman para otorgarle al imputado una libertad plena, o en su defecto, una libertad restrictiva, siempre y cuando el delito que ha cometido encuadre en una serie de requisitos que establece el COPP.

 

¿Cuántas Fórmulas o medidas alternativas a la prosecución del proceso existen?

Existen 3 que son:

 

- Principio de oportunidad.

- Acuerdos reparatorios.

- Suspensión condicional del proceso.

 

Los invito a comentar.
Saludos :`)

Pena máxima

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Pena máxima.
La pena máxima en nuestra legislación venezolana, una vez sacado el término medio con las agravantes correspondientes, si fuese el caso, es de 30 años de presidio.

Inspección

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inspección de personas.

Con relación a este punto el COPP nuevo establece que cuando las circunstancias lo permitan deben haber 2 testigos para presenciar la inspección que la policía le vaya a realizar a una persona. El anterior COPP no contemplaba la presencia de testigos al momento de inspeccionar a alguien.

 

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Retroactividad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Retroactividad de la ley penal
De acuerdo al Artículo 24 de nuestra Constitución Nacional ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero el mismo Artículo más adelante establece que solamente en materia penal la ley tiene efecto retroactivo siempre y cuando beneficie al reo, es decir, se está estableciendo la retroactividad de la ley penal, que en pocas palabras es que el nuevo efecto jurídico favorable de la nueva norma penal se extiende al reo. Esto opera tanto en los procedimientos que se estén llevando a cabo cuando entre en vigencia la ley penal que establece la retroactividad, como también cuando el reo esté cumpliendo la condena que impuso la sentencia definitivamente firme.

Costas

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Efectos económicos del proceso: las costas.

Se contempla en el nuevo C. O. P. P. que solamente en los delitos de acción privada se imponen las costas, suprimiéndose así la imposición de costas en los delitos de acción pública.

Extradición. Régimen. I

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

 

Extradición. Régimen. I.

- De conformidad con el Artículo 69 constitucional y en concordancia con el Artículo del Código Penal Venezuela no extradita a sus nacionales.

 

- No se concede la extradición de extranjeros por delitos políticos ni por infracciones conexas por estos delitos, ni por hechos que no estén establecidos como delitos por la ley venezolana.

 

- Tampoco pueden extraditarse a extranjeros acusados de cometer delitos, cuya pena en la legislación del país requirente es la pena de muerte o una pena perpetua.

 

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Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Inasistencia del defensor privado.

Cuando en la Fase intermedia y en la Fase de juicio del Procedimiento ordinario el defensor privado del imputado o acusado no asista, el acto procesal a celebrarse puede ser diferido por una sola vez. Si en la segunda convocatoria dicho defensor privado no asiste, la defensa se tendrá por abandonada y se nombrara un defensor público de inmediato para celebrar el acto correspondiente en esa misma oportunidad.

 

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Estado de necesidad

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Estado de necesidad
Se equipara a la Legítima defensa el estado de necesidad, el cual opera cuando una persona se encuentra en estado de terror, incertidumbre o temor, y a raíz de esto actúa cometiendo un delito por la necesidad de salvar a una persona o por la necesidad de salvarse a si misma de un grave e inminente peligro. La persona que actúa en estado de necesidad no debe haber dado razón alguna al peligro grave e inminente en el cual se encontraba, y la acción que adopto no se pudo haber evitado de otro modo.

Imputado. Acusado

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.


Diferencia entre imputado y acusado.
La palabra "imputado" se usa en la fase preparatoria, y en la fase intermedia hasta que se admita la acusación, puesto que una vez que el Juez admite dicha acusación del fiscal del Ministerio Público, se adquiere la condición de "acusado".

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Medios de prueba

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

Medios de pruebas en el delito de difamación.
Al culpable del delito de difamación no se le aceptará medios de pruebas, a excepción de los siguientes casos:

1. Cuando la persona difamada sea un funcionario público, y dicha difamación obedezca al ejercicio de sus funciones; esto, siempre y cuando el delito no se cometa en presencia del funcionario público.

2. Cuando por el hecho que le atribuye la persona difamadora a la víctima, se inicie un juicio, o ya hubiere un juicio contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite en la sentencia que el tribunal se pronuncie acerca de la verdad o falsedad de los hechos.

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Suspensión

DERECHO PROCESAL PENAL 
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

Suspensión condicional del proceso. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal nos trae un cambio en cuanto a la Suspensión condicional del proceso, y es que ahora dicha figura jurídica se puede solicitar en delitos cuya pena no exceda los 8 años en su límite máximo; en el anterior COPP se establecía que la pena no podía exceder de 4 años en su límite máximo.

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Difamación. Injuria

DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.

La difamación y la injuria: dos figuras distintas.
Es importante aclarar que ambos tipos penales no son lo mismo. Muchas personas suelen confundir dichas figuras jurídicas.

Hay difamación cuando se ofende el honor o reputación de una persona, y dicha ofensa se individualiza, se determina el hecho que se le está atribuyendo a la persona. Ejemplo: "tal persona es ladrón porque entro el día 19 de enero del presente año a las 8:00 AM a la oficina de su jefe y robo todo lo que allí había".

Ahora bien, el delito de injuria es muy distinto porque aquí se ofende el honor, reputación o decoro de la persona, y en dicha ofensa, a diferencia de la difamación, no se determina el hecho atribuido a la persona. Ejemplo: "tal persona es asesina"; "tal persona es ladrona".

Los medios de comisión en ambos delitos pueden ser: documento público, escritos, dibujos divulgados o expuestos al público; y otros medios de publicidad como: la radio, televisión, etc.

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Medidas cautelares

DERECHO PROCESAL PENAL

Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.

 

Medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Las medidas cautelares sustitutivas de libertad son aquellas medidas que se establecen para asegurar la finalidad del proceso penal, siendo dicha finalidad establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas.

 

Cuando a una persona se le imputa la comisión de un delito, la regla general es que a dicha persona se le juzgue en libertad durante el proceso penal; la excepción a esta regla es la privación judicial preventiva de libertad.

 

Las modalidades de las medidas cautelares sustitutivas de libertad son:

 

1. La detención en el propio domicilio de la persona.

 

2. La obligación de someterse al cuidado o a la vigilancia de una persona o de una institución determinada.

 

3. La presentación periódica ante el tribunal que se designe.

 

4. La prohibición de salir sin autorización del país.

 

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares.

 

6. La prohibición de salir de la localidad en la cual reside el imputado o del ámbito territorial que fije el tribunal.

 

7. La prohibición de la comunicación con determinadas personas.

 

8. El abandono inmediato del domicilio cuando se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas; o cuando se trate de delitos sexuales y la víctima conviva con el imputado.

 

9. La prestación de una caución económica por parte del imputado o de otra persona, mediante de depósito de dinero, valores fianza de dos o más personas, o garantías reales.

10. Cualquier otra medida que el tribunal estime necesaria.