31 de octubre de 2013

Criminalística XXVII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Metodología general de investigación en el lugar de los hechos

La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción. 

Nunca puede dejarse de lado al sentido común en ninguna investigación criminal.

La criminalística de campo investiga de manera científica el lugar de los hechos, el lugar de hallazgo y otros lugares sujetos a investigación, porque para el estudio y análisis de los mismos, y de los indicios, o evidencias físicas que contenga, aplica los pasos sistemáticos de los métodos científicos, inductivo, deductivo, analítico, sintético y analógico. Asimismo, aplica conocimientos universales consistentes de modo esencial en principios generales, conceptos y criterios comprobados. También aplica tecnología vigente mediante el instrumental científico, adecuado y transportable. Todo ello, para el examen de los escenarios, registro de sus evidencias y reflexiones científicas para despejar las interrogantes que se plantean en los casos sujetos a investigación.

En la criminalística de campo se aplican cinco pasos ordenados en forma sistemática y cronológica, mismos que se conocen técnicamente como "metodología de la investigación criminalística en el lugar de los hechos", y se constituye de la siguiente manera:

1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar.
3. Fijación del lugar.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 161, 162.

Impugnabilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 423

De los recursos. Disposiciones generales

Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Extinción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 103

De la extinción de la acción penal y de la pena

Extinción de la acción penal. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

30 de octubre de 2013

Criminalística XXVI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Armas de fuego

Arma de fuego corta. El revólver utilizado en algún hecho merece atención particular para conocer probables aspectos prevalecientes y correlacionarlos de modo científico con los resultados de estudio de los indicios, o evidencias, localizadas en general en el afectado, en el escenario del suceso y en otros lugares relacionados, para así reconocer las circunstancias del hecho que se investiga. Son los siguientes aspectos:

1. La presencia de nitritos de potasio y sodio al accionar el arma.

2. La presencia de elementos de bario, plomo y antimonio.

3. La presencia de sangre. 

4. La presencia de pelos que pueden adherirse con sangre a la boca del cañón.

5. La presencia de huellas dactilares o palmares latentes.

6. La presencia de huellas de impacto o fricción por caída al piso o golpe contra cuerpo duro.

Armas largas. Las armas largas, como escopetas, fusiles, carabinas, pistolas ametralladoras, Etc., merecen un estudio acucioso en virtud de sus muy especiales condiciones físicas, tales como estructura de mayor dimensión, partes que la integran, funcionamiento y mecanismo de disparo, y clase de cartuchos que utilizan, entre otros aspectos.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 291, 292, 293, 294.

Ejecución

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 422

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Ejecución. A solicitud del interesado, el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Delitos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 102

De la reincidencia

Delitos de la misma índole. Por efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.

29 de octubre de 2013

Criminalística XXV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Fotografía forense

Un punto de apoyo para la descripción escrita es la Fotografía forense, ya sea en blanco y negro, o en color. Resulta un complemento ideal y es el medio gráfico más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de los hechos o el escenario sujeto a investigación. 

En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no estuvieron presentes en la investigación inicial puedan percibir con detalles toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de hacer sus reflexiones sobre el desarrollo y la consumación del hecho.

Los peritos fotógrafos deben intervenir antes de que las cosas y objetos sean tocados y coleccionados con el fin de plasmar en gráficas la situación primitiva del lugar, y todas aquellas evidencias materiales relacionadas con el caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos, explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, Etc.

Deben tomarse placas que proyecten una vista general del lugar desde cuatro ángulos diferentes; después deben tomarse series completas de medianos acercamientos cambiándose de posición; enseguida se tomarán placas de acercamiento y grandes acercamientos de la víctima y de los indicios asociativos, sin omitir detalles, señales, marcas y vestigios del escenario para estudiar su forma o manera de producción. 

La Fotografía forense constituye una parte muy importante en la investigación criminalística.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 176.

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 421

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esa sentencia no cabe recurso alguno.

Pena

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 101

De la reincidencia

Pena corporal. Aumento. El que después de dos o más sentencias condenatorias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de la misma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en el artículo 100, será castigado con la pena correspondiente al nuevo hecho aumentada en la mitad.

28 de octubre de 2013

Criminalística XXIV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

El lugar de hallazgo

Es el sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios, o evidencias físicas, que hacen presumir su relación con la comisión de un delito, sin la certeza inmediata de que sea el lugar de los hechos. Es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas relacionadas con un hecho, pero sin ser el lugar propio donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas delictivas.

Cuando se enfrente la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta delictiva, sólo el estudio acucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un lugar de los hechos, o un lugar de hallazgo.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 158.

Inasistencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Tercero

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 420

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Inasistencia. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil.

Si el demandado no comparece a la audiencia de conciliación, la orden de reparación o indemnización valdrá como firme sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que sean varios los demandados y alguno de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.

Reincidencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Primero

Código Penal venezolano - 100

De la reincidencia

Reincidencia. Aumento de la pena. El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y máximum de la que le asigne la ley.

Si el nuevo hecho punible es la misma índole que el anteriormente perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte.

27 de octubre de 2013

Criminalística XXIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

El lugar de inspección

Es el sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con el lugar de los hechos, con el lugar de hallazgo, o con otros escenarios que se desprendan de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.

Por lo general, son las autoridades judiciales o ministeriales, las que acuerdan las inspecciones oculares o judiciales, y puede ser con carácter de reconstrucción de hechos.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 159. 

Audiencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 419

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Audiencia de conciliación. Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral tres de la "Decisión". El juez procurará conciliar a las partes, dejando constancia de ello. Si no se produce conciliación, ordenará la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

26 de octubre de 2013

Condenado

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 97

Condenado. Nuevas penas. Las reglas contenidas en los artículos anteriores al 97 se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo hecho punible con la pena que le corresponda.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 98

Penas más grave. El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 99

Violaciones a una misma disposición. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque se cometan en diferentes fechas, siempre que se realicen con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Criminalística XXII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Indicios determinables. Son aquellos cuya naturaleza física no requiere de un análisis completo de su composición y estructura para su identificación, sino de sólo un examen cuidadoso a simple vista o con auxilio de lentes de aumento, como lupas o estereoscopios, y guardan relación directa con el objeto o persona que los produjo; permiten conocer y determinar su forma y naturaleza, por ejemplo, huellas dactilares, escrituras, armas de fuego, armas blancas, casquillos, balas, Etc.

Indicios indeterminables. Son aquellos cuya naturaleza física requiere de un análisis completo para conocer su composición o estructura, ya que en el aspecto macroscópico no se podría definir, y por lo general consisten en sustancias naturales o de composición química, como sedimentos en vasos o recipientes, pastillas desconocidas con o sin envoltura, productos medicamentos sueltos, manchas o supuestas huellas de sangre, semen, orina, vómito, Etc.

Indicios asociativos. Indicios no asociativos. Una vez localizados y seleccionados en el escenario investigado, los indicios se subdividen en asociativos y no asociativos. Los asociativos están muy relacionados con el hecho que se investiga; y los no asociativos se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen relación alguna con el hecho que se investiga.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 66.

Objeción

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 418

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Objeción. El demandado sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.

Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Penas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 95

Penas accesorias. Duración. La duración de las penas accesorias se calculará según el monto de la pena principal única que se imponga.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 96


Multas. Monto máximo. Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreen sendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más de dos mil unidades tributarias si se trata de delitos, ni de trescientas unidades tributarias si se trata de faltas. 

25 de octubre de 2013

Criminalística XXI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Origen de los indicios

Los indicios se encuentran y proceden en forma primordial de las siguientes fuentes:

a. Del lugar de los hechos o lugar sujeto a investigación.
b. De la víctima o sujeto pasivo. 
c. Del presunto responsable o autor y sus ambientes.

Todos son de invaluable utilidad en la investigación de los delitos.

De acuerdo con la naturaleza física de los indicios, éstos se clasifican en: determinables e indeterminables; y según su relación con el hecho son asociativos y no asociativos.

Los indicios deben ser manejados de manera adecuada con las respectivas diligencias que ameriten de acuerdo al tipo de indicio en cuestión.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 69.

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:

1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.

2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.

3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.

4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

Penas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 93

Penas concurrentes. Cuando la pena de multa concurriere con la de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, no se aplicará aquélla, sino que se la convertirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá entonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.

La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia penitenciaria, o de confinamiento, por diez unidades tributarias de multa.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 94

Pena máxima. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.

24 de octubre de 2013

Criminalística XX

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Conclusiones referentes a la criminalística

La criminalística fue creada por Hans Gross para el auxilio del Derecho, siendo esta ciencia la que se encarga de investigar, descubrir y verificar de manera material y científica "la forma o manera del hecho" con sus mecanismos o mecánica de producción, considerando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones materiales y todas aquellas maniobras que se efectúan para realizarlo; asimismo, identifica a las víctimas, a los autores y coautores, establece en el hecho el grado de participación física de los protagonistas, y aporta las pruebas materiales y periciales a los órganos que procuran y administran justicia.

La medicina forense determina las causas de la muerte por medio del estudio de las lesiones inflingidas, si existen en el o los occisos, o por medio del estudio de otros hallazgos en el cuerpo sujeto a necropsia con intervención de estudios de laboratorio. También soluciona otros tipos de aspectos biológicos mediante la aplicación de sus ramas, de acuerdo con los problemas planteados en el procedimiento penal.

La criminalística, con sus ramas en el campo de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, establece las normas con técnicas adecuadas para proteger, observar y fijar los escenarios; de igual modo, proporciona los métodos y las técnicas para buscar, levantar, embalar, etiquetar y suministrar al laboratorio para su estudio, los indicios asociados al hecho; con los conocimientos y experiencia del experto, estudia, razona e interpreta en forma inductiva y deductiva la ubicación física, condiciones y presentación morfológica de los indicios in situ; correlaciona los resultados de su estudio en el laboratorio; asesora en el aspecto técnico y de inmediato al Ministerio Público y a la Policía Científica, y de manera mediata al Juez.

La criminalística también reúne las técnicas forenses en el laboratorio para realizar los análisis identificativos, cualitativos y cuantitativos, así como para realizar las experimentaciones y cotejo de particularidades de los indicios provenientes del escenario investigado, de la víctima o del victimario, o suministrados por otras vías legales, con el objeto primordial de dar solución científica a los problemas planteados en la investigación de las conductas o hechos presuntamente delictuosos. La criminalística establece en la investigación una primera fase determinativa con el estudio científico del lugar de los hechos o del escenario sujeto a inspección, así como de los indicios colectados y asociados al hecho; corresponde a la policiología, en una segunda fase llamada "ejecutiva", desarrollar las actividades investigativas por la policía científica con la aplicación de los dispositivos y operativos propios para abrir las líneas de investigación e identificar, localizar, perseguir y detener al o los presuntos responsables.

Por otra parte, la criminalística es penal por tres razones:

a) Porque su génesis es de orden procesal y penal;

b) Porque está considerada en el marco de la Enciclopedia de las Ciencias Penales; y

c) Porque con su aplicación científica contribuye con sus resultados para conocer las peculiaridades materiales de los hechos o conductas, y llegar a las penalidades de los infractores.

La criminalística se considera forense porque en su metodología, tecnología y principios universales que aplica en la investigación de hechos y conductas, incluye procedimientos selectivos de las ciencias naturales: química, física y biología, cuyos expertos las aplican en los escenarios y en las unidades periciales especializadas del laboratorio para dar la respuesta idónea a los problemas planteados.

La criminalística no determina responsabilidades ni señala en forma directa penalidades, sino que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos materialmente realizados y el grado de participación de los protagonistas y, en consecuencia, otorgar a los órganos competentes las pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 34, 35, 36.

Admisibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 416

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.

2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.

3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 Código Orgánico Procesal Penal. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.

La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

Relegación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 92

Relegación a colonia penitenciaria. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren pena de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras.

23 de octubre de 2013

Criminalística XIX

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Origen de la criminalística

Las investigaciones policíacas se empezaron a guiar de manera científica, pero con un considerable porcentaje de empirismo, en las que se usaba la intuición y el sentido común, sin obtener así resultados satisfactorios. No obstante, todas estas investigaciones y pesquisas empíricas adquirieron un nombre propio, mismo que les adjudicó Hans Gross, quien las llamó criminalística, en Graz, Austria, 1892, nombre que se difundió en su obra Manual del Juez.

Del contenido científico del Manual del Juez se desprende que Hans Gross, en su época, constituyó a la criminalística con las siguientes materias: antropometría, argot criminal, contabilidad, criptografía, dibujo forense, documentoscopia, explosivos, fotografía, grafología, hechos de tránsito ferroviario, hematología, incendios, medicina legal, química legal e interrogatorio. 

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 23, 25.

Plazo

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 415

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Plazo. El juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 91

Conversión en arresto. Al culpable de uno o más hechos punibles que merecieren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y se le aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero con aumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en que hubiere incurrido, y de la tercera parte también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.

La conversión se hará computando un día de arresto por dos de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, y por quince unidades tributarias de multa.

22 de octubre de 2013

Criminalística XVIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Sistemas de identificación

1. Antropometría. Mide y reseña las partes necesarias de un cuerpo humano, con objeto de identificar a personas vivas o muertas en apoyo de otras técnicas de identificación y para formular medias filiaciones.

2. Retrato hablado. Elabora la filiación descriptiva o reseña histórica de la fisonomía de una persona o sospechoso para reconstruir sus rasgos faciales o físicos por medio del dibujo manual especializado o la cibernética forense para identificarla.

3. Dactiloscopia. Estudia y compara las huellas dactilares que se producen con las yemas de los dedos de las manos, con el fin de identificar a personas vivas o muertas.

4. Fotografía. Imprime, revela, estudia y compara fotografías "problema" y "testigo", con el propósito de reconocer los caracteres físicos y fisonómicos, morfológicos, cromáticos y mesurativos de personas vivas o muertas, y establecer su correspondencia física o fisonómica; incluye las imágenes de videofilmación para efectos de identificación.

5. Reconstrucción facial. Estudia cráneos, elabora moldes y reconstruye las fisonomías por medio de la antropología forense, la escultura y el moldeado con arcilla, plastilina, silicones u otro material afín, así como por medio de la cibernética forense, con objeto de identificarlas.

6. Superposición radiofotográfica cráneo-cara. Estudia y elabora montajes o superposición de radiografías de cráneos "problema" con amplificaciones de fotografías "testigo" por medio de sistemas manuales convencionales o de la cibernética forense, con el objeto de establecer la probable correspondencia de características entre la tipología del cráneo y la fisonomía del retrato, para identificar a personas descarnadas, momificadas, putrefactas o quemadas.

7. Odontología legal o forense. Estudia las características de las piezas y arreglos dentales, elabora moldes y fórmulas dentarias para comparaciones, con objeto de identificar a personas descarnadas, putrefactas o quemadas.

8. Superposición de pabellones auriculares. Elabora y estudia montajes o superposiciones comparativas de la morfología o fórmula geométrica de pabellones auriculares "problema" contra "testigo", para identificar a personas vivas o muertas.

9. Queiloscopia. Estudia las huellas de los labios "problema" que se producen con cosméticos o alguna otra sustancia colorantes sobre diversas superficies o soportes y las compara con otras "testigo", con el propósito de identificar a la persona que las produjo.

10. Identikit. Aplica técnicas de superposición de placas transparentes o acetatos que contienen gran variedad de particularidades fisonómicas  como cabello, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentón, Etc., con la finalidad de identificar a las personas o sospechosos.

11. Estomatología forense. Estudia todos los tejidos y órganos duros y blandos de la cavidad bucal para efectos de identificación. No tan sólo estudia todos los órganos dentarios, sino todos los indicios del aparato estomatognático para establecer sexo, edad, grupo racial, ocupación, nivel socioeconómico y lugar de origen.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 56, 57.

Requisitos

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 414

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Requisitos. La demanda civil deberá expresar:

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.

2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce algunos de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos.

3. Si el demandante, o el demandado, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado.

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

Arresto

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 90

Arresto. Aumento de la pena. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave, pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

21 de octubre de 2013

Criminalística XVII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Criminalística general

Para entender la situación actual de la criminalística general ante las disciplinas científicas que la constituyen y las ciencias naturales que le dieron vida, es prudente considerar que la criminalística es el género y las disciplinas son su especie, y se fortalece en forma permanente de la química, física y biología, ciencias de las cuales nació la criminalística. También se auxilia de las artes y oficios más comunes con objeto de solucionar lo más técnicamente posible las interrogantes que surgen en las investigaciones criminales.

Disciplinas científicas que constituyen la criminalística en general. Desde su nacimiento y a través de los años, la criminalística y sus cultores aportaron técnicas y procedimientos para formar las disciplinas básicas que la ordenan y la constituyen de manera científica, dándole su importancia intelectual, enriqueciéndola con nuevos conocimientos y técnicas para realizar su práctica, primero en el lugar de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, y después en el laboratorio. Hablar de criminalística es hablar de todas las disciplinas que se mencionan a continuación, las cuales la han constituido en forma general:

1. Criminalística de campo.

2. Balística forense.

3. Documentoscopia.

4. Explosivos e incendios.

5. Fotografía forense.

6. Hechos de tránsito terrestre.

7. Sistemas de identificación.

8. Técnicas forense de laboratorio (química, física y biología).

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 51. 

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 413

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 89

Conversión a prisión. Casos. Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o multa, se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido, y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión.

La conversión se hará computando un día de prisión por dos de arresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, y por treinta unidades tributarias de multa.

20 de octubre de 2013

Criminalística XVI

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Huellas. Se entiende por huella, toda figura, señal o vestigio, producido sobre una superficie por contacto suave o violento con una región del cuerpo humano o con un objeto cualquiera, impregnados o no de sustancias colorantes orgánicas o inorgánicas.

Las huellas indican la forma, contorno y características del agente vulnerante que la produjo, logrando su identificación.

Las huellas se estudian de la siguiente manera:

1. Por su forma de producción. Pueden ser huellas por frotamiento, por apoyo, arrastre, por transferencia, por impresión guiada, por impacto o golpe, por maculación de alguna sustancia, por quemadura de pólvora, Etc.

2. Por su procedencia. Pueden ser huellas originadas por herramientas, aparatos o vehículos en movimiento, armas, tejidos, fibras o ropas, regiones del cuerpo humano, calzado, pies descalzos, los dedos, las manos, los dientes, las uñas, los labios pintados y por otros objetos e instrumentos.

3. Por su morfología. Existen gran variedad de figuras o dibujos producidos por agentes vulnerantes, ya sean positivas o negativas, y cuando se cuentan con impresiones testigos o moldes de ellas, pueden realizarse estudios comparativos de sus particularidades, entre las huellas problema y la huellas testigo, en búsqueda de su correspondencia o afinidad cualitativa y cuantitativa de las referidas cualidades.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 73, 74.

Procedimiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 412

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

Aplicación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 87

Aplicación de la pena al delito más grave. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

19 de octubre de 2013

Criminalística XV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Manchas de sangre. La sangre se localiza en los escenarios relacionados con un hecho, en las víctimas, en los autores materiales.

El grupo sanguíneo o genotipo es el resultado de la unión de dos genes, uno de origen materno y otro de origen paterno. En la actualidad, se dispone de sueros especiales para la investigación rápida de los grupos sanguíneos, los cuales conforme a la nomenclatura internacional, son: A, B, AB y O; y con las técnicas adecuadas se determinan los subgrupos MN y P, así como el factor RH positivo o negativo. 

En otras investigaciones de laboratorio a través de la sangre y de otros especímenes orgánicos, se aplica la técnica genética del ADN para la identificación de sujetos vivos, cadáveres, restos humanos, para la solución de homicidios, violaciones, robo con violencia, y paternidad o maternidad dudosa.

La identificación de la sangre se inició en 1900, cuando Paul Uhlenhuth perfeccionó el procedimiento del suero para distinguir la sangre humana de la animal. Un año después, Karl Landsteiner descubrió grupos sanguíneos con base en la capacidad diferenciadora del suero para conglutinar los glóbulos rojos; aunque no se trataba de una identificación positiva, este análisis sirvió a menudo para descartar a los sospechosos inocentes.

La sangre es un tejido constituido por células, líquidos y sustancias; es el vehículo del oxígeno y de todos los elementos nutritivos necesarios para el trabajo fisiológico del cuerpo humano. La sangre arterial es de color rojo claro, y la sangre venosa es de color rojo oscuro, tienen un olor particular y son ligeramente alcalinas. El medio sólido de la sangre lo forman glóbulos rojos (hematíes o eritrocitos), glóbulos blancos (leucocitos), plaquetas, hemoconias, Etc.

El transporte del oxígeno se realiza por medio de los glóbulos rojos, los cuales tienen hemoglobina, misma que al combinarse con el oxígeno forma la oxihemoglobina, y en esta forma es conducida a todo el organismo. Los eritrocitos o glóbulos rojos están en cantidades aproximadas de 4.200.000 a 5.000.000 por mm3 en las mujeres, y de 4.600.000 a 6.000.000 en los hombres. Tienen forma de disco bicóncavo, su diámetro es entre 6 y 9 micras, y su vida es más o menos de 4 meses. Los leucocitos o glóbulos blancos son la fuerza de seguridad del organismo, se encuentran en cantidad aproximada de 5.000 a 10.000 en ambos sexos. Los leucocitos se harán presentes en donde exista una herida, infección o enfermedad para combatir los gérmenes invasores, aunque en algunas ocasiones pierden la batalla.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 123, 124.

Reglas

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 411

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Reglas especiales. El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

1. Cuando el imputado sea incapaz, será representado, para todos los efectos, por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal.

2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación; pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.

3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario.

4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado, o por razones de orden y seguridad.

5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

Conversión

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 87

Conversión de la pena. Delito más grave. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio, y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento; se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en las de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento, y por sesenta unidades tributarias de multa.

18 de octubre de 2013

Criminalística XIV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Indicios en general. La palabra "indicio" proviene del latín "indicium", y significa signo aparente y probable de la existencia de alguna cosa, y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación, según el diccionario. El indicio es la presunción de la ocurrencia de algo, lleva a una suposición, a una hipótesis; a diferencia de la evidencia, siendo ésta una prueba concreta de la ocurrencia del hecho, de la existencia del hecho.

Los indicios deben ser analizados, se les debe hacer exámenes científicos, para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: 

a) La identificación del autor o de los autores;

b) Las pruebas de la comisión del hecho;

c) La reconstrucción de los mecanismos o mecánica del hecho, en forma independiente de otras cuestiones que surjan en el procedimiento penal.

Tantos los indicios como las evidencias físicas como objeto de estudio de la criminalística tienen un valor investigativo de orden identificativo y de orden reconstructivo.

Se debe recordar la famosa sentencia de Edmond Locard y sentir la profundidad científica de su mensaje: Los indicios son testigos mudos que no mienten.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 61.

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 410

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad

Procedencia. Cuando el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este procedimiento. La solicitud contendrá, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

Concurrencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 86

De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

17 de octubre de 2013

Criminalística XIII

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Planimetría forense. Es otro elemento de apoyo ideal para la descripción escrita, de gran utilidad para señalar muebles, objetos e indicios en el lugar de los hechos o escenarios que se investigan (con especial preponderancia en las distancias entre un indicio y otro, o entre un punto de referencia y el indicio), y otorga una vista general superior del escenario del suceso. El dibujo planimétrico tiene la ventaja de ser esquemático, y no requiere de instrumentos complicados. 

Planimetría de Kenyeres. Cuando se trata de esquematizar recintos cerrados se recurre a la planimetría de Kenyeres, apellido del criminalista húngaro que lo ideó; es necesario adoptar medidas exactas para dibujar el plano del lugar con una escala adecuada, que en general es de 1:200 o 1:400, de tal manera que en la investigación se obtenga un croquis claro y completo de los muros y techos abatidos (abiertos). 

Para trazar el plano de Kenyeres se necesita contar con la orientación exacta del lugar, para lo cual se utiliza una brújula profesional, así como con lápiz, papel, regla y un tablero de apoyo; es recomendable que el papel sea milimétrico o cuadriculado, y consiste en abrir los muros y el techo del cuarto, habitación o local, se dibujan todos los muebles, puertas, ventanas, indicios, objetos, etcétera, como se encontraron al llegar al escenario del suceso. Cuando se trata de dibujar lugares abiertos, sólo se elabora un croquis simple bien detallado con medidas, distancias y descripciones.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 176, 177.

Muerte

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 408

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Muerte del acusador privado. Muerto el acusador privado luego de presentada la acusación, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de acusador, si comparece dentro de los treinta días siguientes a la muerte.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 409

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

Desistimiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 407

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso, pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.

El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos, o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez, motivadamente.

Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral y público.

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.

Declarado el abandono, el juez tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria.

Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que declare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.