30 de noviembre de 2013

Poder Judicial

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Principios Fundamentales - 1

El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son los definidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los tratados; acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela; por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes, y a ello debe sujetarse su ejercicio.

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las demás leyes.

Medicina Legal XII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Decálogo médico legal
Hay ciertos principios para la actuación de los médicos legistas que hay que tener siempre presente, y son:

1º El médico legista (forense) debe actuar siempre con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.

2º Debe actuar con perspicacia e independencia en sus actos, lo que se traduce en que "debe abrir bien los ojos y cerrar los oídos".

3º Debe tener presente el valor de la excepción.

4º Debe tener una sana desconfianza en los signos.

5º El médico forense debe actuar con procedimiento metódico: no admitir, sino aquello que se manifiesta como real y evidente, dividir dificultades y resolver primero lo más sencillo.

6º No debe confiarse en su memoria.

7º. Debe tener presente la característica de la irreversibilidad de un peritaje.

8º Debe pensar con claridad para escribir con precisión.

9º Debe hacer una valoración de palabras.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 66.

Actos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 154

De los delitos contra el derecho internacional

Actos de hostilidad. Las penas fijadas en el 153 se aumentarán en una tercera parte si los actos hostiles contra la nación amiga o neutral, han expuesto a Venezuela al peligro de una guerra internacional o han hecho romper las relaciones amistosas del Gobierno de la República con el de aquella nación.

Se aplicarán dobladas las susodichas penas si por consecuencia de los actos mencionados, se le ha declarado la guerra a la República.

Interposición

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 440

De la apelación. De la apelación de autos

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

29 de noviembre de 2013

Medicina Legal XI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Experticia
En todo proceso hay hechos que necesariamente hay que probar para su debida estimación. Sin embargo, por la misma naturaleza de esos hechos, se dificulta su apreciación en razón de que el Juez no posee ni puede poseer todos los conocimientos necesarios para realizar esa tarea que le permita conocer y apreciar los hechos que se le presenten. De ahí que deba llamar en su auxilio a las personas que le suministren, en razón de sus conocimientos específicos, dictámenes precisos sobre los hechos controvertidos.

La experticia médico-legal encierra un parecer motivado sobre cuestiones de índole médica. El carácter legal de esta experticia viene dado en razón de su referencia a un proceso dentro del cual se le requiere.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 181.

Tráfico

DERECHO PENAL

Ley Contra la Corrupción

Otros delitos contra el patrimonio público

Tráfico de influencia. El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, excepto si concurren las circunstancias previstas en la segunda parte del artículo sesenta, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.

28 de noviembre de 2013

Decisiones

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 439

De la apelación. De la apelación de autos

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.

27 de noviembre de 2013

Medicina Legal X

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Asfixiología. Es el trastorno de la función respiratoria, que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhíndrico carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible. Es decir, es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad o supresión de la función respiratoria.

La función respiratoria se lleva a cabo por intermedio de una primera función pulmonar, que está compuesta por movimientos inspiratorios del aire para tomar el oxígeno de él, y luego movimientos expiratorios para eliminar el dióxido de carbono; y posteriormente una función circulatoria que está íntimamente en contacto con el parénquima alveolar, donde se produce ese intercambio gaseoso a través de los hematíes o glóbulos rojos.

Asfixia mecánica. Es aquella asfixia que resulta de un impedimento mecánico a la penetración del aire en las vías respiratorias.

Ahorcamiento. Es la asfixia mecánica producida por la tracción del cuerpo sobre un lazo que comprime el cuello y que pende de un punto fijo. Thoinot dice que es un acto de violencia en que el cuerpo, tomado por el cuello mediante una cuerda unida a un punto fijo, abandonado a su propio peso, ejerce sobre la cuerda suspensora una tracción lo bastante fuerte para determinar la pérdida del conocimiento, la suspensión de las funciones vitales y la muerte.

Estrangulamiento. Es la constricción violenta ejercida sobre el cuello, por medio de las manos o un lazo, impidiendo el paso de aire, suspendiendo la respiración y ocasionando la muerte.

Sumersión. Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo. No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos sólo los orificios respiratorios: fosas nasales y boca. De ahí que se habla de sumersión completa e incompleta.

Sofocación. Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios, o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 151, 152, 153, 155, 156, 157.

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

Interrogatorio - 339

En el juicio oral no se pueden realizar preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes.

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio  
Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
 
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Prueba

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Segundo

Código Orgánico Procesal Penal - 289

Del desarrollo de la investigación

Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público.

Reclutamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 153

De los delitos contra el derecho internacional

Reclutamiento indebido. Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela recluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expediciones, o salgan del espacio geográfico de la República en actitud hostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, serán castigados con pena de tres a seis años de arresto en fortaleza o cárcel política.

En la misma pena señalada incurren los venezolanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armen en guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el número de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cual esté en paz la República.

26 de noviembre de 2013

Medicina Legal IX

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Formas de Muerte
1. Muerte aparente. Es el estado patológico del cuerpo humano que presenta una atenuación de las funciones vitales, en grado tal, que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. Presenta las siguientes características:

a. Pérdida de la conciencia.

b. Inmovilidad neuro-muscular.

c. Ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso, así como de los movimientos respiratorios; aunque en realidad son muy débiles dichos signos que llegan a pasar inadvertidos, nunca están totalmente abolidos.

El tipo de muerte aparente se ve en:
a. Estados de coma severo, síncope, conmoción cerebral.
b. En intoxicaciones severas.
c. En enfermedades psiquiátricas como neurosis de conversión (histerismo).
d. Estados de asfixia mecánica como la sumersión. Catalepsias.

2. Muerte relativa. Es un estado caracterizado por la suspensión efectiva de las funciones cardiovasculares, respiratorias y neurológicas, en el cual se puede conseguir, mediante medidas extraordinarias de reanimación, revivir al individuo.

3. Muerte absoluta o real. Desaparición total de toda actividad vital.

4. Muerte intermedia. Es el estado en el cual se extinguen progresivamente las actividades biológicas de sobrevivencia, y ya no se consigue con maniobras de resucitación la vitalidad de todo el organismo humano.

5. Muerte súbita. Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta, en una persona que por su estado de salud aparente o por una enfermedad que no inspira temores inmediatos para esperar un desenlace fatal.

6. Muerte violenta. Es la muerte producida por causas externas de tipo mecánico, físico o químico, y de efectos rápidos.

7. Muerte cerebral. Es la caracterizada por la suspensión total, definitiva e irreversible de las funciones cerebrales.

8. Muerte repentina. Muerte que se produce en forma rápida en una persona que sufre una enfermedad, bien sea aguda o crónica, en quien se espera su deceso.

9. Muerte por inhibición. Es una muerte súbita que se produce en pocos segundos, o en uno o dos minutos en personas que han sufrido un traumatismo mínimo o un estímulo senso-perceptivo, que es ordinariamente inocuo en la mayoría de las personas.

10. Muerte natural. Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología, ya sea infecciosa, tumoral, degenerativa, Etc., y donde no ha intervenido ninguna causa externa violenta.

11. Muerte legal. Acta de defunción.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 109, 110, 111.

25 de noviembre de 2013

Definición

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Definición de violencia contra las mujeres - 14
La violencia contra las mujeres a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada  que tenga o pueda tener como resultado  un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Formas de violencia - 15
1. Violencia psicológica.
2. Acoso u hostigamiento.
3. Amenaza.
4. Violencia física. 
5. Violencia doméstica.
6. Violencia sexual.
7. Acceso carnal violento.
8. Prostitución forzada.
9. Esclavitud sexual.
10. Acoso sexual.
11. Violencia laboral.
12. Violencia patrimonial y económica.
13. Violencia obstétrica.
14. Esterilización forzada.
15. Violencia mediática.
16. Violencia institucional.
17. Violencia simbólica.
18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes.
19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

De la revocación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 436

De los recursos. De la revocación

Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 437

De los recursos. De la revocación

Recurso durante las audiencias. Durante las audiencia sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 438

De los recursos. De la revocación

Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.

Medicina Legal VIII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Reglas médico legales de la autopsia
Deben observarse las siguientes reglas en forma sistemática para que no se produzcan deficiencias en la misma, recordando y teniendo presente que una autopsia mal hecha jamás se puede rehacer.

1º Una autopsia va dirigida a investigar las lesiones y alteraciones capaces de haber producido la muerte.

2º Las incisiones de la piel del cadáver deben ser lineales, incidiendo con el bisturí en forma perpendicular a la piel, lo cual permitirá el cierre posterior mediante una sutura adecuada, respetándose siempre los caracteres fisionómicos del cadáver.

3º La autopsia debe ser completa, sin dejar de examinar ninguna parte del cuerpo, debiendo incluir el raquis.

4º Deben abrirse las tres (3) cavidades: craneana, toráxica y abdominal. Frecuentemente se usa la técnica de Virchow por su sencillez y facilidad.

5º Tomar las muestras de tejidos, órganos y contenidos imprescindibles para los exámenes histopatológicos y toxicológicos: muestra de sangre, riñón, cerebro, hígado y estómago.

6º No confiar en la memoria y anotar por escrito todos los datos que se vayan observando.

7º La duración del tiempo de la autopsia debe ser el menor posible compatible con que sea completa y sin prisa.

8º El informe se redacta en el Protocolo de Autopsia, el cual deberá entregarse al forense en veinticuatro (24) horas para completar la experticia.

9º El Protocolo de Autopsia no debe ser tan corto como para que queden deficiencias, ni tan extenso como que esté lleno de cosas innecesarias.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 114, 115.

Actos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 152

De los delitos contra el derecho internacional

Actos de piratería. Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez (10) a quince (15) años.

Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de guerra de ninguna nación, ni provisto de patente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República.

Derechos

DERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Derechos de la persona - 60
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos/as y el pleno ejercicio de sus derechos.

Inviolabilidad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas - 48
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de los privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

24 de noviembre de 2013

Medicina Legal VII

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Autopsia. La palabra deriva de:

"auto": yo mismo; y "ophis": vista. Significa "examen con los propios ojos".

La autopsia es el examen anatómico, morfológico y patológico del cadáver para conocer la causa de la muerte, así como también las manifestaciones de las mismas naturaleza relacionadas con ella. Se conoce también con el nombre de "necropsia" o "tanatopsia", aunque el uso y la costumbre han consagrado el de la "autopsia".

Tipos de autopsia
Se describen la autopsia clínica y la autopsia médico legal o judicial.

Autopsia clínica. Estudia el cadáver para investigar la causa de la muerte, estudia cómo los diversos tejidos y órganos se han alterado debido al proceso patológico, y cómo tales modificaciones anatómicas pueden haber provocado síntomas funcionales.

Autopsia médico legal o judicial. Se ocupa de estudiar e investigar las lesiones o alteraciones anatomo-patológicas, cuyo descubrimiento o comprobación van a servir para ayudar al esclarecimiento de la causa de la muerte en un caso jurídico.

Requisitos para la autopsia
1. Disponer de los medios adecuados: morgue, equipo apropiado, ventilación e iluminación suficiente.
2. Levantamiento del cadáver por el médico forense.
3. Acompañar la hoja de levantamiento.
4. Ser realizada por el médico anatomopatólogo forense.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 114.

Criminología XVI

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Delito Informático
El progreso de la tecnología informática, de la telefonía celular y de las telecomunicaciones, en general, han conllevado al surgimiento de nuevas y sofisticadas formas delictivas.

Se afirma que apenas el 1% de los llamados "delitos silenciosos", es descubierto, y aproximadamente 1 de cada 15 casos descubiertos es reportado. La probabilidad de condenar al autor es de 1 en 27.000, siendo el monto promedio del producto económico de uno de estos delitos 500.000 dólares, duplicando así las cifras que resultan en un robo.

Características
1. Es un delito muy atractivo, tanto desde el punto de vista económico, por los montos lucrativos que resultan de ellos, como desde el punto de vista de su ejecución, ya que se trata de delitos que no requieren una planificación complicada: pueden ejecutarse sin la ayuda de cómplices y no son fácilmente descubiertos.

2. Se trata de un delito silencioso donde la realización se lleva a cabo, prácticamente, en forma imperceptible, ya que es difícil hallar evidencias sobre su comisión, por lo que se consideran de una impunidad reiterada.

3. La edad promedia de los autores de estos delitos informáticos oscila entre los 18 y 30 años, no siendo extremos limitativos, ya que se han dado casos de autores de tales delitos en edades inferiores. En la gran mayoría de los casos, los autores son hombres solteros, profesionales brillantes, sin antecedentes penales, empleados de confianza, usuarios legítimos de los sistemas informáticos, lo que facilita la comisión de tales delitos, y además, actúan en solitario o con pocos cómplices.

4. En relación a la modalidad delictiva cibernética se puede agregar que representa una categoría dentro de la delincuencia de cuello blanco, y además un elemento novedoso que se suma a la "black figure" o cifra negra de la delincuencia.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 423, 424.

Flagrancia

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la aprehensión en flagrancia

Definición y forma de proceder - 93

Se tendrá como flagrante todo delito previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. 

También se tendrá por flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público; o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce (12) horas a partir del momento de la aprehensión.

Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con la Ley de violencia. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere la presente norma, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según lo mencionado anteriormente.

El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa.

La decisión deberá ser debidamente fundada y observará los supuestos de procedencia para la privación de libertad contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ajustados a la naturaleza de los delitos contenidos en la Ley de Violencia, según el hecho de que se trate y atendiendo a los objetivos de protección de las víctimas, sin menoscabo de los derechos del presunto agresor.

Delitos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 151

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Delitos de acción privada. El enjuiciamiento de los hechos de ofensa contemplados en las normas anteriores a la 151 Código Penal, tendrá lugar solamente mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representante del Ministerio Público, ante el juez competente.

Ofensa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 148

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 435

De los recursos. Disposiciones generales

Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

Rectificación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 434

De los recursos. Disposiciones generales

Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

23 de noviembre de 2013

Medicina Legal VI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Suicidio. Es la acción de quitarse la vida mediante un acto voluntario y violento.

Lacassagne se expresa de la siguiente manera al hablar del suicidio: 

"Destruir, es quitar los obstáculos que se oponen a la realización de un deseo. El instinto de la destrucción, se convierte en el hombre en el instinto del asesinato cuando el obstáculo es uno de nuestros semejantes, y lo inclina al suicidio cuando encuentra el obstáculo en sí mismo. Atraído por un móvil potente, ordinariamente egoísta, el instinto destructor reacciona entonces contra el de la conservación personal. Se destruye para escapar a un intenso dolor, a una herida de la vanidad o del orgullo, a las torturas o a los sufrimientos. En todo caso el suicidio es el resultado de la desesperación. Esto fue lo que tan admirablemente comprendió Dante al colocar a los suicidas entre los violentos, entre los violentos contra el destino y los violentos contra Dios..."

Causas del suicidio
Se ha hablado de personas con tendencia al suicidio por herencia familiar, ya que se han encontrado antecedentes de varios miembros de una familia que han puesto fin a su vida, en dos (2) o más generaciones. Sin embargo, no se ha comprobado científicamente, por lo que se descarta actualmente tal tesis.

En segundo lugar se ha hablado de personalidad con predisposición, desencadenadas por circunstancias tales como problemas económicos; depresiones por enfermedades, por problemas pasionales; falta de principios religiosos, e incluso se menciona el factor "sugestión".

Procedimientos empleados para el suicidio
Los más frecuentes que se han encontrados son los siguientes:

1. Con heridas por armas de fuego.
2. Con precipitación o lanzamiento de altura.
3. Por asfixia mecánica, por ahorcamiento.
4. Por envenenamiento.
5. Por sumersión.
6. Por lanzamientos como al metro, a los automóviles.
7. Por degollamiento.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 121, 122.

Obligación

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5

Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

22 de noviembre de 2013

Medicina Legal V

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Capítulo XII - Evolución del cadáver

Los procesos cadavéricos destructivos

Putrefacción. Es un signo abiótico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.

Evolución

Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte. Las bacterias saprofitas del organismo de aerobio, que se encuentran sobre todo en el aparato digestivo son los primeros microorganismos que comienzan a actuar. Van consumiendo el oxígeno restante de los tejidos del cuerpo para dar paso a las bacterias anaerobias, que se reproducen y proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, dando lugar a cuerpos de composición química más simples, desprendiendo abundantes gases (hidrógeno sulfurado).

El cuerpo se va modificando hasta conducir a su destrucción, siendo los que más persisten: los huesos, dientes, pelos, uñas y otros componentes de naturaleza calcárea.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 141.

21 de noviembre de 2013

Tipos de imputación

DERECHO PENAL

Tipos de Imputación

Hay dos tipos de imputación: la imputación material, que son actos realizados de los cuales se deduce que la persona ha sido imputada, por ejemplo, por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público. Previa citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aun, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

Reforma

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 433

De los recursos. Disposiciones generales

Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado, o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado.

20 de noviembre de 2013

Usurpación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 146

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Usurpación de las funciones militares. El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden del Gobierno, tome el mando de tropas, plazas, fortalezas, puestos militares, puertos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política, por tiempo de treinta meses a cinco años.

Naciones

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 139

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Naciones aliadas. Estados de guerra. Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio de una nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.

19 de noviembre de 2013

Audiencia

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Capítulo X Del inicio del proceso - Sección sexta del procedimiento especial

De la audiencia preliminar (104)

Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer la excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.

En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio.

Finalizada la audiencia, el juez expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda.

El auto de apertura a juicio será inapelable.

Medicina Legal IV

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Generalidades de la Medicina Legal

Objeto

La Medicina Forense tiene por objeto auxiliar al derecho en todos los aspectos fundamentales. 

De igual manera asesora al jurista para la correcta formulación de la norma relacionada con los conocimientos médicos y biológicos.

Relaciones de la Medicina Legal

La Medicina Legal se relaciona con la Medicina y con otras especialidades médicas así como también con otras ciencias, para poder llegar a cumplir la noble y altísima función destacada que le es imprescindible para ocupar el sitial actual en que se encuentra. Es así como se relaciona con:

1. La anatomía humana y comparada.
2. Con la fisiología.
3. Con la bacteriología.
4. Con la medicina interna.
5. Con la anatomía patológica.
6. Con la histología humana.
7. Con la ginecología y obstetricia.
8. Con la medicina del trabajo.
9. Con la farmacología y toxicología.
10. Con la psiquiatría.
11. Con la oftalmología.
12. Con la odontología.
13. Con la radiología.
14. Con la química.
15. Con el Derecho.
16. Con la física.
17. Con la biología.
18. Con la botánica.
19. Con la zoología.
20. Con la antropología.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 15, 16.

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 432

De los recursos. Disposiciones generales

Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

18 de noviembre de 2013

Medicina Legal III

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Generalidades de la Medicina Legal

División

1. Tanatología. Rama de la Medicina Legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, exhumación, Etc.

2. Traumatología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los traumatismos: contusiones, heridas, accidentes, quemaduras, Etc.

3. Asfixiología médico-legal. Rama que se ocupa de las cuestiones médico legales que se relacionan con las asfixias.

4. Obstetricia médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con el embarazo: aborto, nacimiento, parto, filiación, infanticidio, Etc.

5. Gineco-sexología. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con el instinto sexual, tales como los llamados delitos sexuales, las parafilias, Etc.

6. Psiquiatría médico-legal. Se ocupa de cuestiones médico legales relacionadas con las enfermedades mentales.

7. Toxicología médico-legal. Rama de la Medicina Legal que se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con los fármacos o drogas.

8. Deontología médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la conducta, la ética y moral del médico.

9. Criminalística médico-legal. Se ocupa de las cuestiones médico legales relacionadas con la identificación de hechos, casos o personas.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14, 15.

Derechos

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Capítulo I - Disposiciones generales -3

Derechos protegidos. La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abarca los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida.

2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.

3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.

4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 

Espionaje

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 137

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Espionaje militar. Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares, prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado con prisión de tres a quince meses.

El sólo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses.

17 de noviembre de 2013

Medicina Legal II

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Generalidades de la Medicina Legal

Importancia de la Medicina Legal

Se patentiza desde varios puntos de vista:

1. Desde el punto de vista médico capacita a los médicos para asesorar a los tribunales como expertos.

2. Desde el punto de vista judicial se manifiesta en el hecho de que los jueces no podrían resolver situaciones en los cuales un hecho sometido a su investigación requiera técnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.

3. Para el abogado es de gran importancia ya que requiere comprender el valor que tiene una experticia médico legal para poder dirigir su defensa.

4. Desde el punto de vista legislativo es de suma importancia ya que contribuye a la formulación de la norma en la materia que le concierne a los fines de la promulgación de las leyes.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14.

Medicina Legal

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Generalidades de la Medicina Legal

Medicina Legal. Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o penal y a la formación de algunas leyes.

Otra definición acertada es: "ciencia que tiene por objeto el estudio el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos".

Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija la define así: "es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".

Eduardo Vargas Alvarado señala: "es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia".

"Medicina Legal" proviene del griego "medomai" que significa "tener cuidado", y del latín "lex" que significa "regla", "norma".

 Concepto. Es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales.

Orfila define a la Medicina Legal como: "el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes". El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 13, 14.

Principios

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Capítulo I - Disposiciones generales -2

Principios rectores. A través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:

1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de Instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.

3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde instancias jurisdiccionales.

4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.

5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.

6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.

9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en dicha Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.

10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.