16 de mayo de 2013

Riña tumultuaria

DERECHO PENAL

Riña tumultuaria. Cuando en una refriega entre varias personas, resulte alguien muerto, o con una lesión personal, todos los que agredieron al muerto, o al herido, serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido.

Los que tomaron parte en la refriega sin agredir al herido (solamente con ver), serán castigados con prisión de uno (1) a tres (3) años, en caso de homicidio; y de 1 (uno) a seis (6) meses, en el caso de lesiones personales.

Las penas que se la aplicarán al provocador de la refriega serán aumentadas en una tercera parte.

Saneamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Saneamiento. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado, mientras el acto se realiza, o dentro de los tres (3) días siguientes de realizado.

Si ha sido imposible advertir oportunamente la nulidad del acto, por sus circunstancias, el interesado deberá reclamarla dentro de veinticuatro (24) horas después de conocerla.

La solicitud del saneamiento:

- describirá el defecto;

- individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo;

- establecerá cuáles derechos y garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y propondrá la solución.