26 de mayo de 2013

Legalidad

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Legalidad. El Ministerio Público se regirá por lo establecido en:

- la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

- en las leyes nacionales;

- en los reglamentos de las leyes nacionales; y

- en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Exención de decl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Exención de declarar. No están obligados a declarar:

1. El cónyuge, o la persona con quien el imputado tenga relación estable de hecho; los ascendientes y descendientes del imputado; los parientes del imputado hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad; los padres adoptantes del imputado; y el hijo adoptivo del imputado.

2. Los ministros de cualquier culto con relación a las noticias que se les revelen en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.

3. Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

4. Los médicos, y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

Ministerio Público

DERECHO PENAL

Objeto y naturaleza jurídica de la Ley Orgánica del Ministerio Público

Objeto de la Ley. La Ley Orgánica del Ministerio Público tiene por objeto regular la organización administrativa y funcional del Ministerio Público.

Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano, el cual tiene por objetivo actuar en representación del interés general, y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado democrático y social, el Estado de derecho y de justicia.

Exc. al deb. de conc. al tr.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Excepción al deber de concurrir al tribunal. 

1. El Presidente de la República.

2. El Vicepresidente Ejecutivo de la República.

3. Los Ministro del Despacho.

4. El Procurador General de la República.

5. Los miembros del Alto Mando Militar.

6. Los Gobernadores de los Estados.

7. Los Diputados de la Asamblea Nacional.

8. Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

9. El Contralor General de la República.

10. El Fiscal General de la República.

11. El Defensor del Pueblo.

12. Los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

13. El Defensor Público General.

14. Jefes de Gobierno.

15. Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran prestarse a declarar.

16. Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados.

17. Y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con mando de tropa:  

podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones, o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Acc. a órg. de la adm. de just.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Acceso a órganos de la administración de justicia. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos, o difusos; a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Esto es lo que se conoce como la "tutela judicial efectiva".

El artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla:

"Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley".

Deb. de conc. y pres. decl.

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habitante del país, o persona que se halle en el, tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal, con el fin que preste declaración testimonial, de declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias, o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios, o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

Ab. de aut. Priv. de lib.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de autoridad. Privación de libertad. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o quebrantando las condiciones, o formalidades prescritas por la ley venezolana, prive de la libertad a alguna persona: será castigado con prisión de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio años.

Si el hecho se ha cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:

- para la persona del agraviado;

- para la salud del agraviado; o

- para los bienes del agraviado; o simplemente, si el hecho se ha realizado para cometer un daño grave e injusto: la prisión será de tres (3) a cinco (5) años.


Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de diez (10) meses a dos años y medio.

Uso de la grabación

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Uso de la grabación. Toda grabación autorizada, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales, será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjuiciamiento, en consecuencia, queda prohibido divulgar la información obtenida.

Violencia privada

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Violencia privada. Cualquiera que, sin autoridad, o derecho para ello, por medio de amenazas, de violencias, u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona: 

- a ejecutar un acto que la ley no obliga a tolerarlo; o

- le impida ejecutar algún acto que no está prohibido por la ley: será penado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el hecho ha sido cometido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente, o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave:

- para la persona del agraviado;

- para la salud del agraviado; o

- para los bienes del agraviado: la pena será de treinta (30) meses a cinco (5) años de prisión.

Autorización. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Autorización. II. El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada, llenando todos los extremos de ley.

Delito de amenza: viol. priv.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Delito de amenaza: violencia privada. Cualquier persona que amenace a otra con causarle un daño grave e injusto, será castigada con relegación a colonia penitenciaria, por el tiempo de uno (1) a diez (10) meses; o con arresto de quince días (15) a tres (3) meses, previa querella del amenazado.

Autorización

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Autorización. El Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención: 

- la autorización correspondiente, con expreso señalamiento del delito que se investiga; 

- el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días; 

- los medios técnicos a ser empleados; 

- y el sitio, o el lugar desde donde se efectuará.

Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes. (...)

Actos nulos del Pod. Púb.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Actos nulos del Poder Público. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público, que viole, o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución Nacional y por la ley, es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen, o ejecuten, incurren en:

- responsabilidad penal;

- responsabilidad civil; y

- responsabilidad administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Int. o grab. de com. pr.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones

Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse, conforme a la ley, la intercepción, o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas:

- ambientales;

- telefónicas; o

- realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y se agregará a las actuaciones.

Las fuente originales de grabación serán conservadas, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

Las comunicaciones ambientales son aquellas que se realizan personalmente, o en forma directa, sin ningún instrumento, o dispositivo, del cual se valgan los interlocutores.