16 de junio de 2013

Legitimación. Form.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la querella

Legitimación. Formalidad.

Legitimación. Sólo la persona, natural, o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Querella: ejercer la acción penal.

Formalidad. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Retractación

DERECHO PENAL

Del falso testimonio

Retractación. Exención de la pena. Estará exento de toda pena con relación al delito de falso testimonio el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla, o el proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos, o antes que se descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después, o si se refiere a una falsa deposición en juicio civil, la pena se disminuirá en una tercera parte a la mitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona, o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la pena en el caso del primer párrafo, y un sexto en el caso del primer aparte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.