23 de junio de 2013

Lesa humanidad

DERECHO PENAL

Elementos en los crímenes de lesa humanidad. Deben concurrir los siguientes elementos para que se pueda considerar como un crimen de lesa humanidad:

1º Un ataque generalizado o sistemático.

2º Un ataque contra una población civil.

3º La persona que realiza dicho ataque debe tener conocimiento del mismo.

Fuente. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Carácter

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Carácter de las actuaciones. Todos los actos de investigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones, sólo podrán ser examinadas:

1. Por el imputado;

2. Por sus defensores; y 

3. Por la víctima, se haya, o no querellado, o por sus apoderados con poder especial.

Los funcionarios que participen en la investigación, y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios de organismos de seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la investigación. En estos casos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo estarán obligados a guardar reserva sobre la información. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Representación

DERECHO PENAL

De la prevaricación

Representación infiel específica. Los mandatarios, apoderados, o defensores especificados en la Representación Infiel Genérica que, en causa criminal y fuera de los casos allí previstos, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de 15 días a 18 meses, y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.

Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena corporal de 30 meses, o más: la pena de prisión será por tiempo de 18 meses a 2 años.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Imput. objetiva

DERECHO PENAL

Imputación objetiva. El exponente de esta teoría fue el profesor alemán Claus Roxin.

Según esta teoría, un resultado antijurídico causado por una conducta humana, sólo es imputable, si tal conducta ha creado un peligro desaprobado jurídicamente para la realización del resultado, y si ese peligro también se ha realizado en el hecho concreto causante del resultado. 

De esta manera, en esta teoría se identifican tres elementos que le son propios:

1º Que la conducta cree un riesgo jurídico, penalmente relevante.

2º Que el riesgo se transforme en un resultado concreto.

3º Que entre la acción y el resultado no intervengan otros factores.

Efectos

DERECHO PROCESAL PENAL

Disposiciones comunes

Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya, o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Elementos

DERECHO PENAL

Elementos del tipo penal.

Elemento subjetivo. Sujeto activo y  sujeto pasivo.

Elemento objetivo. Objeto material (persona, o bien que sufre el daño) y objeto jurídico. 

Si se lesionan ambos objetos objetos, el objeto es completo como parte del delito.