27 de junio de 2013

Facultades

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación

Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Los funcionarios policiales están obligados a satisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier persona, u organismo público, o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios, o financieros, está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigaciones penales, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido, o en tiempo real. (...)

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.