2 de agosto de 2013

Criminología III

CRIMINOLOGÍA

Delincuentes. Tipos.

Clasificación de Lombroso.
1. Delincuentes natos (nacidos para el delito).

2. Delincuentes locos con una enfermedad mental bien definida (alienados), semialienados, histéricos, epilépticos, el loco moral, el alcohólico, y el matoide, que tiene los síntomas de imbecibilidad y la megalomanía (polémico y rabioso).

3. Delincuentes por pasión.

4. Delincuentes por ocasión.

5. Culpables habituales.

6. Delincuentes latentes.

Clasificación psicosociológica de Ferri.
a. Locos.

b. Natos.

c. Habituales o por hábito adquirido.

d. Por arrebato pasional.

e. Delincuente ocasional.

Clasificación de Von Liszt.
Hace dos grupos de criminalidad:

1. Criminalidad aguda.
2. Criminalidad crónica.

Luego se diversifican en tres categorías:
a. Delincuente ocasional.
b. Criminal por naturaleza (por tendencia).
c. Los delincuentes habituales (profesionales por oficio).

Clasificación según Gustav Aschaffenburg.
1. Delincuentes por negligencia.

2. Delincuentes pasionales.

3. Delincuentes ocasionales.

4. Premeditados.

5. Delincuentes reincidentes.

6. Delincuentes habituales.

7. Delincuentes profesionales.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Falsificación

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Falsificación de papel sellado.

El que haya falsificado el papel sellado, las estampillas, o el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. Sellos para el papel sellado. Estampillas. 

Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papel sellado, para las estampillas, o para cualquiera otra impresión timbrada, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también el que haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresamente para la impresión de los sellos dichos.

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. De la sentencia. Pronunciamiento.  

La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes que concurrieron al debate, y el texto será leído ante los que comparezcan. En todo caso, la lectura valdrá como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que la requieran.

Concluido el debate, la sentencia se dictará el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto, o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la Sala se leerá tan sólo su parte dispositiva, y el Juez expondrá sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.