4 de octubre de 2013

Atentados

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 357

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Atentados contra la seguridad en la vía. Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras, o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis (6) a diez (10) años.

Quien asalte, o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de navegación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estatales, será castigado con pena de prisión de ocho (8) a dieciséis años.

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez (10) años a dieciséis (16) años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.