14 de octubre de 2013

Costas

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 34

De las penas

Costas procesales. La condenación al pago de las costas procesales no se considerará como pena, sino cuando se aplica en juicio penal, y en éste es necesariamente accesoria de toda condena a pena, o penas principales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, a las indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacer los demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que no estuvieron tasados por la ley, serán determinados por el juez, con asistencia de parte.

Parágrafo único. Los penados por una misma infracción quedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo hecho por diferentes hechos punibles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas comunes.

Remoción

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 28

De las penas

Remoción. No se considerarán penas la remoción que, del empleado a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo libre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensión provisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se haga conforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlo por tiempo determinado.

Colonia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 19

De las penas

Colonia penitenciaria. La pena de relegación a una colonia penitenciaria impone al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentencia firme que imponga la pena, entre las que creare la ley o dispongan fundar el Ejecutivo Nacional en los territorios federales o en las fronteras despobladas de la República.

El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute el reglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a trabajos forzados.

Esta pena tiene como accesoria la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el condenado.

Disposiciones

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 7

De la aplicación de la ley penal

Disposiciones aplicables. Las disposiciones del Código Penal en su Libro Primero se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, en cuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada en contrario.

Enjuiciamiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 4

De la aplicación de la ley penal

Enjuiciamiento. Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:

1. Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos de traición contra la República Bolivariana de Venezuela y los que, unos contra otros, cometan hechos punibles según sus leyes.

2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranjero cometan algún delito contra la seguridad de Venezuela o contra alguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiere que el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela y que se intente acción por la parte agraviada, o por el Ministerio Público venezolano en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Venezuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por los tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobierno de Venezuela, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones, con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducción en el territorio venezolano.

4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyes relativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Los empleados diplomáticos de la República que desempeñen mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible no enjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios inherentes a su cargo.

7. Los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerras nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.

8. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulación y marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de la República, por los hechos punibles cometidos en alta mar o a bordo en aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, según lo establecido en el segundo aparte, numeral dos.

9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena.

10. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomen parte en la trata de esclavos.

11. Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográfico de la República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsificación de moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso público, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco al portador o títulos, de capital y de renta, de emisión autorizada por la ley nacional.

12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorezcan la introducción, en la República, de los valores especificados en el numeral anterior. En los casos de los numerales procedentes queda siempre a salvo lo dispuesto en el aparte segundo, numeral dos.

13. Los jefes, oficiales y demás individuos de un ejército, en razón de los hechos punibles que cometan en marcha por territorio extranjero neutral, contra los habitantes del mismo.

14. Los extranjeros que entren en lugares de la República no abiertos al comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus producciones terrestres, marítimas, lacustres o fluviales; o que sin permiso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.

15. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás disposiciones establecidas en beneficio de la salud pública.

16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desde territorio, buques de guerra o aeronaves, lancen proyectiles o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al territorio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartes del numeral dos.

Criminalística X

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Colección de indicios en el lugar de los hechos

Técnicas para la colección de indicios. Las manos deben estar, siempre, enguantadas. Si es necesario levantar manchas orgánicas frescas, se hará con pequeñas cucharas esterilizadas o hisopos de algodón esterilizados, se depositan las muestras dentro de tubos de ensayo o pequeños frascos esterilizados; pueden ser manchas obstétricas, vómito, semen, fecales, etcétera, o puede tratarse de sangre, para lo cual se usa una solución salina o suero fisiológico para su conservación.

Las herramientas diversas se levantan con las manos enguantadas; se colocan las palmas de las mismas en los extremos y se comprimen o sujetan con fuerza; para su embalaje, se inmovilizan sujetándolas con cordones dentro de cajas limpias de cartón del tamaño de la herramienta a levantar.

Las partículas de cristal, tierra, pintura seca, aserrín, metálicas, lodo, vegetales, y productos o materiales desconocidos, se levantan con pequeñas cucharas o pinzas limpias de metal depositándolas para su embalaje en tubos de ensayo o frascos de cristal, y se les coloca su etiqueta.

Las fibras de algodón, lana, nilón, acrilán, seda, pliana, etcétera, o pelos, se levantan con pequeñas pinzas limpias de metal, se depositan dentro de tubos de ensayo o pequeños frascos de cristal, con su consabida etiqueta.

Las ropas o prendas teñidas con sangre y con orificios producidos por proyectiles de arma de fuego, o en su caso con rasgaduras originadas por arma blanca, se manejan con las manos enguantadas; primero, se dejan secar las ropas o prendas, en un ambiente ventilado, para después proteger el área donde se encuentre el orificio o la rasgadura, y se coloca una hoja de papel limpia sobre esta zona, con los extremos de la ropa doblados sobre la hoja, y para finalizar se embala la prenda dentro de bolsas de polietileno, o de papel, limpias para su traslado al laboratorio.

Fusiles, escopetas o cualquier tipo de arma de fuego larga portátil, se levantan con las manos enguantadas, sujetándolas con una mano del guardamonte, y con la otra de la base de la culata, con las debidas precauciones para no dispararlas si están cargadas. Después, para su embalaje, se inmovilizan con cordones dentro de alguna caja limpia de cartón del tamaño del arma a proteger, identificándola con su respectiva etiqueta.

Existen contenedores propios de cartón limpio de diversos tamaños con perforaciones en la base y cordones de nailón, para el embalaje e inmovilización de evidencias, tales como armas de fuego largas y cortas portátiles, armas blancas, botellas, vasos, etcétera. Debemos proveernos de ellos para la protección idónea de los indicios.

Se puede encontrar con otra clase de indicios o evidencias físicas imprevistas en el lugar de los hechos o en el escenario sujeto a investigación que no estén consideradas dentro de estas técnicas ejemplificadas, pero todo lo anterior dará luz para adecuar o adaptar de manera cuidadosa el levantamiento y embalaje de otras evidencias físicas, sin olvidar etiquetarlas para su suministro al laboratorio de criminalística o a la unidad pericial especializada.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 181, 182, 203, 204.

Pronunciamiento

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 403

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Pronunciamiento del tribunal. De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma de la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas, o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción, o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado, según sea el caso, podrá apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.

Venta

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 367

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Venta de sustancias medicinales. El que estando autorizado para vender sustancias medicinales, las hubiere suministrado en especie, calidad y cantidad diferentes de las prescritas por el médico, o diferentes de las declaradas o convenidas, será penado con prisión de seis a dieciocho meses.

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 368

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública


Comercialización de sustancias no genuinas. Todo individuo que hubiere puesto en venta, o de cualquier otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias alimenticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud, será penado con prisión de tres a quince días.