13 de noviembre de 2013

Criminología XIII

CRIMINOLOGÍA

SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. MOIRA MARTÍNEZ. EDITORIAL USM, 2009

Criminalidad aparente. Es la totalidad de los delitos descubiertos y registrados por las agencias y organismos que tienen que ver con el fenómeno criminal. Se consideran aparentes hasta tanto no sean procesados y sentenciados por los tribunales penales. Una vez juzgados y sentenciados pasan a formar parte de la llamada "criminalidad legal", y la cual se cree representa sólo una cuarta parte de los delitos aparentes.

En todos los países existe una desproporción entre las infracciones constatadas y aquellas que son seguidas de condena, ya que de los hechos conocidos por la policía, algunos no pueden ser jurídicamente incriminados, otros resultan tan insignificantes que son declarados sin lugar, y en otros casos no existen pruebas suficientes contra los presuntos autores, o no son conocidos.

En términos estadísticos, el registro que llevan los organismos policiales se refiere, generalmente, a casos conocidos y casos resueltos; los primeros, son todos aquellos que llegan a ser del conocimiento de los organismos policiales; y los casos resueltos, aquellos que son pasados a los tribunales de justicia, conociéndose al autor del hecho, ya sea porque ha confesado, porque ha sido hallado en flagrancia, o cuando de las pruebas se desprende que es el autor del mismo.

En la decisión de los organismos policiales sobre el reporte y procesamiento de los casos influyen varios factores, entre ellos: valores sociales relacionados con los derechos civiles y conceptos morales, el factor étnico o racial, la protección policial a determinados grupos, la corrupción policial, Etc.

Criminalidad real. Es la que efectivamente se comete, es decir, ella representa la suma de los delitos de los cuales se ha tenido noticia a través de los organismos policiales, de los que han sido procesados por estos organismos y luego llevados a los organismos jurisdiccionales que resultan en una sentencia condenatoria, más aquellos de los cuales no se tiene noticia y que representan la cifra negra de la criminalidad.

Criminalidad oculta. Llamada también "black figure" o "cifra negra" de la criminalidad, representa un problema dentro de las estadísticas criminales lo cual influye en el monto real de la criminalidad. Está conformada por aquellos delitos que no llegan a ser conocidos o registrados por los organismos policiales y los cuales representan la diferencia entre los delitos registrados estadísticamente y los realmente cometidos. Constituye la diferencia entre la criminalidad real y la criminalidad aparente.

La cifra negra de la criminalidad obedece a ciertas razones, entre ellas:

1. Generalmente los delitos no se comenten a la vista del público, salvo casos de robo a mano armada en establecimientos comerciales, Etc.

2. Puede ocurrir que el delito llegue a conocerse pero que resulte luego, a juicio del organismo policial, "sin carácter penal".

3. Puede suceder que se conozca la perpetración del hecho y éste no sea denunciado porque la víctima no desea que se conozca el hecho (violación), o porque teme alguna retaliación por parte del autor, o porque no quiere verse envuelta en problemas legales.

4. La mayoría de los delitos que conforman la cifra negra se caracterizan por no dejar rastro, por lo que su prosecución se hace difícil.

5. Algunos delitos son cometidos por personas poderosas o protegidas por los organismos policiales o por los gobiernos.

Referencia bibliográfica. Síntesis Criminológica, Moira Martínez, Editorial USM, 2009, PP. 151, 152, 153.

Favorecimiento

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 133

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta

Favorecimiento bélico. Cualquiera que de la manera expresa en "Contra la integridad del espacio geográfico de la República", estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.