24 de diciembre de 2013

Balística XXIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA
Es un instrumento mecánico, automático o semiautomático, de simple o doble acción, de carga o descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases.

CARGA Y DESCARGA AUTOMÁTICA
Es el sistema que permite que un arma de fuego coloque una bala en la recámara mediante el accionamiento manual de la corredera y a través de la fuerza propulsora y retropropulsora de los gases, y por la deflagración de la pólvora originada por la ejecución del disparo, permitan expulsar la concha percutida automáticamente por la ventana de eyección y colocar otra bala en la recámara, para continuar con los disparos, hasta agotar la carga.

Nota: El revólver y la escopeta no cuentan con este sistema, por lo tanto, la carga y descarga es manual.

ARMAS DE FUEGO DEL TIPO CORTO
Aquellas armas de fuego de fácil manipulación manual, convencionales, que no necesitan de apoyo secundario o anatómico alguno. Éstas pueden ser revólver y pistola.

EL REVÓLVER
Es un instrumento mecánico, semiautomático, de carga y descarga manual, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases. Para que sea considerado como tal, debe cumplir con la condición de poseer una nuez o cilindro giratorio.

Nuez o cilindro giratorio: Es un cilindro giratorio con recámaras incorporadas, que giran alrededor de un eje y están distribuidas uniformemente alrededor del cilindro; en este espacio van colocadas las balas, que oscilan entre cuatro u ocho recámaras.

LA PISTOLA
Es un instrumento mecánico, semiautomático o automático controlado, de simple o doble acción, de carga y descarga automática, capaz de expulsar un proyectil al aire mediante la fuerza propulsora de los gases.

Nota: Se considera que un arma de fuego es portátil cuando su peso es menor de un kilogramo.
 
 A: Revólver Medusa, modelo 47, dispara proyectiles de calibres equivalentes simultáneamente, tales como: .380; .38; .357; y 9 mm.

B: Pistola Five Seven, calibre 5,7 milímetros, de la FN. Fabricación Belga.

C: Pistola Desert Eagle, calibre .357 Magnum. Israelí.

 D: Revólver calibre .44 Magnum Hunter.

E: Pistola Pietro Beretta, calibre 9 mm.

F: Revólver Smith & Wesson, modelo 460V .357 Magnum.
 
G: Pistola HK calibre 45 auto con linterna y mira telescópica incorporada. Alrededor de la pistola se encuentran balas .45 auto Hollow-Point (Hidra-Shock).

H: Vista al trasluz de una pistola Pietro Beretta del calibre 9 mm; sus partes: 

1. Cañón;
2 y 3. Sistema de percusión;
4. Empuñadura;
5. Cargador;
6. Botón de expulsión del cargador;
7. Guardamonte;
8. Disparador (gatillo);
9. Pasador;
10. Corredera. 

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 63, 64, 65, 66, 67, 68.

Balística XXII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ARMAS Y MUNICIONES NO LETALES O DE LETALIDAD REDUCIDA
Son aquellos instrumentos empleados para mantener el control y el orden público, sin poner en riesgo la vida de las personas ni provocar lesiones irreversibles. Los efectos balísticos causados por estas herramientas minimizan considerablemente la posibilidad de causar daños. Se clasifican en:

a) Lacrimógenas-irritantes: Son sustancias químicas que intervienen sobre la piel y mucosa de las personas que tengan contacto con las mismas, cuyos efectos pocos contaminantes sean capaces de controlar el orden público previamente perturbado. Pueden ser utilizadas  en recipiente a presión, las cuales pueden provocar irritaciones temporales.

b) Pistolas de impulsos eléctricos: Son armas que funcionan por contacto directo a través de impulsos electrónicos, las cuales permiten controlar a un individuo interviniendo en su sistema nervioso central. Puede provocar molestia transitoria sin llegar a ocasionar la pérdida del conocimiento y, menos aun la muerte.

c) Carabinas y escopetas de municiones de impactos, lacrimógenas o a gas: Son armas de fuego de uso directo que pueden ser impactos lacrimógenos o a gas, las cuales pueden provocar contusiones si son disparos a cortas distancias.

d) Granada aturdidora de luz y sonido: Son aquellos artefactos de uso directo que provocan efectos resonantes o ensordecedores de luz y sonido. Pueden provocar lesiones contusas empleadas a corta distancia.

Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 77, 78.

Art. 164

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro segundo

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Conexión con otros delitos
Cuando en el curso de la ejecución de algunos de los delitos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delito que merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que resultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentará en una sexta parte.

Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes en acción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmente señalada para su castigo.

2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebeldes no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con las disposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo del presente Código.

3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Gobierno se castigarán conforme al Código Militar.