31 de agosto de 2014

Criminalística

CRIMINALÍSTICA

HUELLAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

Las huellas se clasifican en positivas y negativas, y deben estudiarse en forma minuciosa y comparativa, valiéndose de impresiones, moldes o fotografías, así como de instrumentos o aparatos de aumento para una mejor observación y examen de su morfología y características.

Reciben el nombre de huellas positivas las formadas por una figura impresa y coloreada sobre alguna superficie por contacto de algún objeto o región del cuerpo humano. La maculación puede originarse por sangre, pintura, grasa, polvo, cal, lodo, aceite o cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica. Existen las huellas invisibles que, al ser reveladas por algún reactivo químico, pasan a formar parte de las huellas positivas, por ejemplo, las huellas dactilares latentes.

Son huellas negativas las figuras formadas por hundimiento o depresión sobre el soporte que recibe el objeto que las produce, por ejemplo, lodo, arena, tierra, nieve, o cualquier soporte blando. Dentro del grupo de las huellas negativas se tienen los surcos de ahorcamiento o estrangulación, los hundimientos por impacto o apoyo por algún cuerpo como calzado, pie descalzo, neumático, bastón, pata de animal, etcétera.

BIBLIOGRAFÍA: Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 74, 75.

30 de agosto de 2014

Matrimonio. Violación

DERECHO PENAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

Matrimonio. Efectos (Art. 393 Código Penal)

El culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de pena si antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

EXTRACTOS 

Sentencia Nº 0105 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C01-0009 de fecha 23/02/2001  

Asunto
Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre víctima y acusado.


Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

29 de agosto de 2014

Art. 480

DERECHO PENAL

Disposiciones Comunes a los Capítulos Precedentes

REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTES

Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los artículos 473, en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial en su contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado enteramente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hecho o por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena se disminuirá en la proporción de uno a dos tercios.

Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio antes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sexta a una tercera parte.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

28 de agosto de 2014

Art. 486

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


Apelación
El auto que acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable en un solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

23 de agosto de 2014

Art. 485

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

DECISIÓN

Una vez que el Juez de Ejecución, comprueba el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, procederá a emitir la decisión que corresponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

20 de agosto de 2014

Reforma Ley Violencia II

PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de la atribución que el artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concede a la Fiscalía General de la República, en concordancia con el artículo 16, numeral 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico, y fieles al compromiso asumido por el Ministerio Público de contribuir a superar los problemas de inequidad y fomentar en la sociedad venezolana, en definitiva, los cambios estructurales que exige nuestro glorioso Bravo Pueblo, se propone a través del presente una reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalándose en la misma que:

El feminicidio o femicidio, tal y como corrientemente se lo ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos -misóginos contra las mujeres- que no solo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte. Así pues, en palabras sencillas, el femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase: por el simple hecho de ser mujer).

En Venezuela, lamentablemente la violencia domestica -perpetrada contra mujeres- es un fenómeno cada vez más repetido y preocupantemente acentuado. Simplemente como referencia, en el año 2012 se contabilizaron 86 femicidios en todo el territorio nacional. Esa realidad también es común en otros países latinoamericanos; por ejemplo, en términos extraoficiales, en México se han contabilizado 34.000 femicidios en los últimos 25 años; y en Argentina, durante el año 2012 se perpetraron 119 femicidios según cifras oficiales.

Esta coyuntura ha provocado que en nuestro continente se hayan promovido grandes esfuerzos legislativos para castigar penalmente el femicidio.

A título de ejemplo, en México, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, El Salvador, Perú y Bolivia, existen formales tipos penales que no solo se traducen en una respuesta estatal contundente contra este flagelo social, sino que son normas que se corresponden con los compromisos internacionales adquiridos con la protección de los Derechos Humanos de las mujeres.

Durante la última década, el Estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones –de índole legislativo y administrativo- para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, convencidos de lo mucho que aun queda por hacer, es que nos valemos de esta oportunidad para proponer la tipificación del delito de femicidio en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Para emprender esta tarea, debe tenerse presente que el delito de femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo -con características y especificaciones típicas distintas al delito básico de homicidio-, que se aleje de la visión retrograda de considerar al “Homicidio de una mujer” como una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base. 

(...)

FUENTE: asambleanacional.gob.ve

Reforma Ley Violencia

(Prensa MinMujer 15/08/2014) Este jueves, en sesión ordinaria, la Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La diputada Zulay Martínez informó que la reforma introducida por la Fiscal General de la República fue abordada por la comisión de Desarrollo Social a través de la subcomisión de Mujer, Igualdad de Equidad y Género y otros diputados. Indicó que reformaron siete artículos y se introdujeron otros tres nuevos.

Señaló que se hizo necesaria la reforma en algunos aspectos, como la tipificación de delitos como el femicidio, la inducción al suicidio y además “la reforma en el procedimiento penal que permita realmente que las mujeres no sientan un estado de impunidad”.

Para esta reforma se trasladaron a 11 estados del país y efectuaron 15 consultas para que todos y todas se involucraran en las garantías de los derechos humanos de la mujer, dijo la asambleísta.

En las consultas, donde participaron cerca de 2 mil 500 personas, se estableció el término de femicidio, el cual es conceptualizado como “la forma extrema de violencia de género, causada por las relaciones de dominación y subordinación sobre la mujer, y por la conducta o conjunto de conductas misóginas, de odio o desprecio, que directa o indirectamente degeneran en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”.

La tipificación, definición de este delito y actuación de los tribunales quedan explícitos en los artículos 12, 14 y 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Venezuela ha adquirido unos compromisos a nivel internacional (…) en donde debemos seguir avanzando en el fortalecimiento de la ley que tenemos para tipificar ciertos delitos porque aún cuando tenemos esta maravillosa ley, existen estadísticas que determinan que la violencia de género no ha sido erradicada, no ha sido desechada de la sociedad venezolana, por lo que se hace necesario que con estos siete años que tiene la ley, se realice una reforma”, expresó Martínez.

Asimismo recordó que la propuesta para reformar la ley en función de que contemplara el mencionado delito partió de la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien la presentó al pleno del Parlamento el 21 de mayo 2013.

FUENTE: www.minmujer.gob.ve

19 de agosto de 2014

Art. 484

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Delegado o Delegada de Prueba

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera inmediata.

El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

18 de agosto de 2014

Sentencia N° 515

EXTRACTOS

Sentencia Nº 515 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC11-374 de fecha 06/12/2011

Causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa. 

observa la Sala que en la presente causa existe una víctima (adolescente femenina) por un delito de Violencia de Género, donde en la misma causa existe una víctima niño, lo cual coincide con la intención legislativa que se deduce de los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Unidad del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto especial previsto en el artículo 39 ibidem.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

17 de agosto de 2014

Sentencia N° 424

EXTRACTOS

Sentencia Nº 424 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC12-259 de fecha 13/11/2012

Homicidio Intencional en cualquiera de sus calificaciones - Competencia de los Tribunales especiales en materia de violencia de género

...la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65 aplicable al caso en estudio, corresponden al conocimiento de los tribunales penales ordinarios. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

16 de agosto de 2014

Sentencia Nº 481

EXTRACTOS

Sentencia Nº 481 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC13-161 de fecha 16/12/2013

Violencia contra la mujer - Delito de lesiones - Competencia 

...estima la Sala puntualizar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que tiene como característica principal su carácter de orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados y convenios internacionales en la materia que la República Bolivariana ha ratificado. Es importante resaltar que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres dado que en nuestra Carta Magna se promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y materialización de este sistema especializado de violencia contra la mujer, por lo cual el Estado como garante de estos Derechos se encuentra obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad de las mujeres, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. En este sentido, la Sala debe estimar necesario mencionar que el delito de lesiones en todas sus calificaciones constituye una de las conductas emblemáticas de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuirle a dichos tribunales especializados la competencia para conocer sobre estos delitos. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

15 de agosto de 2014

Sentencia N° 216

EXTRACTOS

Sentencia Nº 216 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 10-272 de fecha 02/06/2011

Consecuencia Jurídica de la Presentación Tardía del Acto Conclusivo

La presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la indadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal.

La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal. 

En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. 

Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente. 

La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instancia. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Violencia Sexual: la pena

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Violencia sexual y el carácter público de la pena

...si en el presente caso la víctima y el penado contrajeron matrimonio civil después de la sentencia condenatoria definitivamente firme, ello no extingue el carácter público que tiene la sanción penal impuesta al ciudadano DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual protege la libertad sexual de las mujeres.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

DD.HH. de las mujeres

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Derechos humanos de las mujeres y bien jurídico 

...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

Delitos Graves

 EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan sensación ni escándalo público.

El legislador ha impuesto a cada delito una sanción o pena distinta y según la gravedad del hecho la pena es mayor o menor, por lo que considera esta Sala de Casación Penal que los delitos por los cuales se le sigue un juicio al solicitante no son graves tomando en consideración la pena impuesta a los mismos, aunque, desde luego, todo delito es grave y si no lo fuere no sería delito. 

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

Interés Público

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Derechos humanos e interés público


...los delitos tipificados en la referida Ley Especializada obedecen al interés público, por cuanto sancionan conductas que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres, donde el Estado Venezolano en la cabeza del Poder Judicial tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias en interés de su protección, de acuerdo con el mandato constitucional establecido en los artículos 19 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

Sala de Casación Penal (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Artículo 7 de la Convención Belém Do Pará

La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, requiere que se determine cuándo la violencia contra la mujer genera la responsabilidad del Estado. En el artículo 7 de la Convención Belém Do Pará, se enumeran las principales medidas que deben adoptar los Estados partes para asegurar que sus agentes se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en caso de que ocurra. Los Estados partes deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención y para que la mujer que haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección o para buscar resarcimiento o reparación del daño. La República Bolivariana de Venezuela como Estado parte de esta Convención, ha reconocido que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que transciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Ha reconocido, también, que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Prueba de ello, fue la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que representa un marco jurídico tangible, cuyo ámbito de acción permite preservar los derechos fundamentales de las Mujeres, por tanto en su exposición de motivos, establece: “La violencia contra la Mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus Derechos Humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad”, especialmente, en aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad como lo es el caso de las Niñas y Adolescentes.  

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.

14 de agosto de 2014

Art. 479

DERECHO PENAL

De los Daños


DETURPACIÓN DE COSA AJENA

El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera sea mueble o inmueble, será penado, por acusación de la parte agraviada, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

Si ha ocurrido alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Fecha 11/07/2012

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012


Delitos de Violencia Sexual de interés público

La entrada en vigencia de este texto normativo, trajo como resultado inmediato la ampliación del criterio restrictivo en el que el acto carnal no consentido, podía ser perseguido sólo a instancia de parte, consideración que a la luz de la legislación especial no tiene cabida por cuanto es interés del Estado la sanción de este tipo de hechos delictivos...

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

13 de agosto de 2014

Expediente Nº C11-242 (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos 


Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  

...1) el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece (13) años de edad.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

Sentencia Nº 255 (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos 

...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia. 

12 de agosto de 2014

Art. 478

DERECHO PENAL

De los Daños


DAÑO A ANIMALES AJENOS

El que sin necesidad haya matado a un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximum.

No se impondrá ninguna pena el que haya cometido el hecho contra animales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

11 de agosto de 2014

DP Segunda

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


SEGUNDA. Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializados en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.  

10 de agosto de 2014

Criminología

CRIMINOLOGÍA

CONSTITUCIÓN CRIMINAL.- Es el conjunto de los caracteres físicos y biológicos que integran un elemento de predisposición delictiva en el individuo.

CRIMINOGÉNESIS.- Es la parte de la Criminología que estudia los factores que causan o conducen al delito. Es la disciplina que estudia el origen y causa remota de toda conducta criminal o desviada.

Criminogénesis o Criminogenía, disciplina que estudia el mecanismo funcional de los factores endógenos (bio-psíquicos) y exógenos (mesológicos, sociológicos provenientes del mundo físico y social circundante) que intervienen en la producción de la criminalidad.

BIBLIOGRAFÍA.- Criminología. Carmen García Mármol de León. Fundación Mármol & Mármol. PP. 225, 226, 227.

DP Primera

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia, diligenciará lo necesario para que la creación de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, se ejecute dentro de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley. En dicho lapso se procederá a capacitar a los jueces y juezas, así como a los funcionarios y funcionarias que hayan de intervenir como operadores u operadoras de justicia en materia de violencia contra la mujer, por profesionales adscritos o adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría del Pueblo, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, universidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, y cualquier otro ente especializado en justicia de género. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

9 de agosto de 2014

Prueba Anticipada

PRUEBA ANTICIPADA

La Prueba Anticipada es una excepción a los principios de Inmediación y Oralidad ya que dicha prueba la practica el Juez de Control y la revisa el Juez de Juicio, incorporándose a dicho juicio por su lectura.

6 de agosto de 2014

Aportes Criminalística

Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano

IDENTIFICACIÓN DENTAL

Examen del Individuo Muerto
En el examen de un cadáver es esencial comprobar si hay marcas de dientes o mordeduras. En casos de muerte violenta, si la identidad del cadáver es desconocida o está reducido a esqueleto, la identificación del individuo es uno de los primeros puntos que deben ser aclarados.

BIBLIOGRAFÍA. Los aportes de la criminalística en la fase preparatoria del proceso penal venezolano. 2da. Edición. Mario Popoli Rademaker. Vadell Hermanos Editores. P. 184.   

2 de agosto de 2014

Art. 477

DERECHO PENAL

De los Daños

MUERTE A ANIMALES AJENOS
El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

Si el fundo estuviere cerrado, la pena será de arresto de quince días a un mes.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.