29 de marzo de 2014

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

Excepciones.- Se contemplan en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Las excepciones interpuestas en la Audiencia Preliminar no tienen apelación porque esas mismas pueden ser interpuestas en la fase de Juicio.

Con relación al numeral 2 del referido artículo, La falta de jurisdicción, esto es con respecto a los jueces extranjeros, porque todos los jueces venezolanos tienen jurisdicción.

Artículo 28, numeral 4, literal e: Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, esto, se refiere al incumplimiento de los requisitos de forma, no de fondo.

Sentencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia Definitiva.- Se pronuncia una vez cerrado el juicio. No todo lo que dicta el Tribunal de Juicio es sentencia definitiva, también dicta autos.

Sentencia Definitivamente Firme.- Es aquella que no admite recurso alguno.

Prejudicialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
 
Prejudicialidad.- Un juicio que debe resolverse antes. La única prejudicialidad que puede plantearse en materia penal, es sobre el estado y capacidad de las personas.

Amparo II

DERECHO CONSTITUCIONAL

Amparo Constitucional


Características del Amparo
1) Se trata de una acción que tiende a tutelar derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración, en consecuencia, es una garantía constitucional.

2) Es una acción de carácter extraordinaria, ya que sólo procede ante violación, o inminente violación de un derecho constitucional.

3) Mediante la acción de amparo se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

4) Es una acción netamente jurisdiccional.

5) La acción de amparo debe tramitarse mediante un procedimiento breve, sumario, expedito y oral, caracterizado por informalidad.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. PP. 22 y 23.