21 de abril de 2014

Art. 4

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro

Simulación de Secuestro
Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones de parientes consanguíneos o afines, cónyuge, concubino/a, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos, o particulares, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.

Acción: Simular estar secuestrado. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), simular es: Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.