13 de agosto de 2014

Expediente Nº C11-242 (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos 


Nulidad de oficio en interés de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  

...1) el delito objeto del proceso es de acción pública, pues el tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de orden público, perseguible de oficio y su penalidad no es relajable por los sujetos procesales; 2) el orden público viene determinado por el interés del Estado en la persecución y castigo de los delitos de violencia contra la mujer, que por su entidad afectan los derechos humanos de las mujeres; 3) sólo consideró el delito de acción pública como aquel perseguible de oficio, sin tomar en consideración lo realmente relevante en éste tipo especial, que es proteger a las mujeres de situaciones tan abominables como el abuso físico-sexual, los cuales por su entidad demandan la persecución y el castigo del autor; y 4) los artículos 106 y 393 del Código Penal contemplan el perdón del ofendido sólo aplicable en los delitos de acción a instancia de parte, de ahí que la Corte obvió que el tipo penal especial de Violencia Sexual fue cometido contra una mujer-víctima especialmente vulnerable, quien para el momento del hecho era menor a trece (13) años de edad.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.  

Sentencia Nº 255 (...)

EXTRACTOS

Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-242 de fecha 11/07/2012

Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos 

...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

FUENTE: Tribunal Supremo de Justicia.