11 de octubre de 2014

Cs. Penitenciarias VI

PENA: Consecuencia lógica del delito con ocasión a la comisión de una conducta típicamente antijurídica.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Venezuela se rige por el Principio de Legalidad: todo delito o falta debe estar previamente establecido en la Ley.

CARACTERÍSTICAS QUE REGULAN LA PENA DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO

1) Principio de Legalidad. Toda pena debe estar regida por el Principio de Legalidad. En razón al principio de legalidad se colocan las barreras a la imposición de la pena.

2) Órgano Jurisdiccional. La imposición de la pena está reservada a la autoridad del órgano jurisdiccional, es decir, la impone el Juez.

3) Imperativa. La pena es de obligatorio cumplimiento.

4) Proporcional. Ponderación. Debe ser proporcional al daño social causado. Está en concordancia con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Límites. La pena no debe ser perpetua ni mayor a treinta años, tal como lo consagra el artículo 94 del Código Penal.

6) Personalísima. La pena está dirigida a la persona que cometió el delito.

7) Humanitaria. La pena debe ser humanitaria, respetándose así los derechos humanos del sujeto a quien se le impone.

NOTA: Todo delito debe llevar la imposición de una pena corporal o no corporal. No existe delito que no tenga la imposición de una sanción.

NOTA: En la derogada Ley de Vagos y Maleantes se le reservaba a la primera autoridad civil del municipio la imposición de la pena, en consecuencia, violaba la característica de la judicialidad que tiene la pena, ya que toda pena debe ser impuesta por un Juez.

Cs. Penitenciarias V

PENA.- Es la consecuencia directa del hecho punible una vez vulnerados bienes jurídicos disponibles, cuya imposición corresponde al órgano jurisdiccional.

Sanción impuesta a un sujeto que ha distraído o violado los bienes jurídicos consagrados constitucionalmente.

MEDIDA DE SEGURIDAD.- Es una medida preventiva que impone el Estado venezolano en la persona que se acredite inimputabilidad.

Nota.- Artículos 63 y 64 del Código Penal: Inimputabilidad Disminuida.

Art. 63 ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD.- Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

1. El lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Art. 64 EN CASO DE EMBRIAGUEZ.- Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá ésta.

2. Si resultare probado que el proceso sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Cs. Penitenciarias IV

RAMAS DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON EL DERECHO PENITENCIARIO

Derecho Constitucional, en el entendido de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano, tal como lo contempla el artículo 7 constitucional.

Derecho Penal, ya que esta rama del Derecho estudia lo relacionado al aspecto sustantivo de la materia penal, lo cual coadyuva al Derecho Penitenciario.

Derecho Procesal Penal, porque aquí se estudia todo lo relacionado al proceso penal como tal, y al igual que en el Derecho Penal: esto coadyuva al Derecho Penitenciario. 

Nota.- El Juez es el responsable de imponer las penas.

Nota.- Una vez que se da un beneficio se le da un tiempo al recluso para que un Delegado de Prueba acredite si verdaderamente el penado se ha ajustado a las obligaciones impuestas. El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal nos dice:

Delegado o Delegada de Prueba

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio con competencia penitenciaria, la designación de un Delegado o Delegada de prueba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, el Ministerio con competencia penitenciaria podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez o Jueza. Tales condiciones serán notificadas por el Juez o Jueza de manera inmediata.

El Delegado o Delegada de prueba deberá presentar un informe, sobre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público cuando lo estimare conveniente.

Cs. Penitenciarias III

RELACIÓN DE LA PENOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS

1) La Penología se relaciona con la psiquiatría porque esta última es una ciencia que estudia el estado mental del hombre.

2) La Penología se relaciona con la psicología, porque la psicología estudia la conducta del hombre.

3) La Penología se relaciona con la criminología, en el entendido de que ésta estudia al delito y al delincuente, estudia las causas que incidieron en el delincuente para cometer el delito.

4) La Penología se relaciona con la sociología porque esta ciencia viene a estudiar la razón social que medio en el sujeto para ser delincuente.

5) La Penología se relaciona con la estadística criminal, puesto que la estadística nos sirve para saber los índices de criminalidad, y ver así la falla del sistema de justicia o ley.

Cs. Penitenciarias II

¿CUÁLES SISTEMAS SOPORTAN O ABRAZAN AL SISTEMA JUDICIAL?

Subsistema Policial: Juega un papel fundamental como órgano preventivo, órgano de investigación para llegar a la veracidad, certeza del delito; y órgano aprehensor.

Subsistema Penitenciario: Juega un papel fundamental para la rehabilitación del penado.

¿EL PRAN HA SUSTITUIDO LA FIGURA DEL ESTADO VENEZOLANO?
En efecto así ha sido, ya que funciones propias, innatas del Estado han sido asumidas por esta figura que comporta la anuencia tanto del Estado como de la sociedad.

PENOLOGÍA.- La penología busca la rehabilitación, y esa rehabilitación se ve boicoteada con la figura del PRAN.

Nota.- Tanto la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) como la ONDO (Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada) forman parte del subsistema judicial.

Cs. Penitenciarias

PENOLOGÍA.- Es la ciencia que se encarga del estudio de las penas, de las medidas de seguridad y su ejecución en el ámbito penal. Estudia la imposición de una sanción penal, y en consecuencia, la imposición de esa pena para retribuirle al Estado el daño causado dentro de la resocialización de la persona.

CIENCIAS PENITENCIARIAS.- Se encarga de los métodos para el sistema penitenciario, creados por el Estado para garantizar la rehabilitación del delincuente. Es el desarrollo de la facultad estatal para garantizar la rehabilitación del delincuente.

DERECHO PENITENCIARIO.- Conjunto de disposiciones legales orientadas al tratamiento y supervisión del recluso en prisión.

Es el conjunto de normas jurídicas que regula todo lo concerniente a la imposición de la sanción penal, corporal o no corporal, las medidas de seguridad, el tratamiento rehabilitador del delincuente, así como la función del Estado en aplicar tratamiento individual en el delincuente.

Conjunto de disposiciones legislativas que establece todos los mecanismos legales para la aplicación de las penas y medidas de seguridad, y funcionamiento del régimen penitenciario.