5 de noviembre de 2014

Tipos Delincuentes

CRIMINOLOGÍA

CLASIFICACIÓN DE LOS DELINCUENTES SEGÚN LOMBROSO

Delincuente Nato. LOMBROSO afirmaba que estos delincuentes representaron el 40% de todos los sujetos estudiados por él. Se diferencia de los demás por ciertas características anatómicas, psicológicas y funcionales bien definidas.

Delincuente Loco. Guarda relación con el Nato pero padece de una enfermedad mental bien definida. Entre estos delincuentes incluye al Matoide, el cual tiene los síntomas de la imbecilidad y la megalomanía, amigo de pleitos, polémico y rabioso; el Epileptoide, el Loco Moral, el Psicópata, el Alcohólico y el Histérico.

Delincuente Pasional. Actúa por violencia pasional, son impulsivos, pero dados al arrepentimiento, en estos individuos el crimen se presenta aislado y frecuentemente en los años de juventud. En esta categoría incluye al Delincuente Político.

Delincuente Ocasional. Delinque por factores externos pero agrega LOMBROSO que en el fondo tienen en su psiquis elementos hereditarios que lo hacen delinquir. Los subdivide en Pseudodelincuentes, cuyos actos son involuntarios, no demuestran perversidad y los hechos donde se involucran no causan daño social grave; el Criminaloide, esta categoría se extiende desde el hombre normal al Delincuente Nato, posee una tendencia orgánica especial pero en menor grado que el Nato propiamente dicho y sólo actúan cuando la ocasión se les presenta; los Habituales, individuos psíquicamente normales, sin inclinaciones natas delictivas pero la compañía con delincuentes los convierte en un habitual.

Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.162, 163. 

484

DERECHO PENAL

LIBRO TERCERO
De las Faltas en General

TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público

Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad

OMISIÓN DE AYUDA O SERVICIO

Art. 484.- El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrante hecho punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda o servicio, o bien se haya excusado de facilitar las indicaciones o noticias que se le exijan por un funcionario público en ejercicio de su ministerio, será castigado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las indicaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.