25 de diciembre de 2014

Tips VIII

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

OTRAS RECOMENDACIONES

Si usted es sorprendido por uno o más delincuentes:

1. Evite una confrontación verbal o física con los criminales. El 97% de los delincuentes posee un arma de fuego y ante cualquier situación imprevista no dudarán en usarla. Recuerde que lo importante es preservar la integridad física y la vida.

2. Comprenda que ha sido sometido y lo mejor es mantener la calma. Tal actitud le transmitirá al delincuente que él tiene la situación bajo control y podrá conocer realmente qué desea obtener el criminal.

3. Su actitud debe ser serena y decidida, con disposición a colaborar, mas no excesivamente complaciente o entreguista. 

4. Durante una negociación rápida e incómoda con los delincuentes, evite ofrecerles algo sin que se lo hayan pedido. Espere que los sujetos expresen sus pretensiones. Una vez que conozca las peticiones de los criminales, con paciencia, indíqueles qué movimiento hará y entregue sólo lo que le exigen.

5. Niéguese hasta donde le sea posible trasladarse con los antisociales a su residencia, pues prolongaría su angustia, pondrá en peligro a familiares y cambiará por completo el escenario incómodo para el delincuente. Pasará de un área abierta que el sujeto no controla a un escenario cerrado donde asume el control total de la situación.

6. Luego de haber sobrellevado el desagradable evento criminal, analice en qué falló, cómo se cerró el "Triángulo del Delito" y haga un recuento mental de lo que sucedió. Intente memorizar todos los detalles y denuncie el caso ante la autoridad competente más cercana.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.44. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011. 

104

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 104. Porte Excesivo de Municiones

Quien porte municiones en cantidades superiores al doble de la capacidad del arma de fuego que le ha sido autorizada, a través del permiso correspondiente, será sancionado con multa entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y se efectuará la respectiva retención de municiones, conforme al procedimiento establecido por el órgano competente en el reglamento respectivo. 


 El doble de la sanción se impondrá a quien porte el exceso de municiones establecido anteriormente, en cargadores con capacidad superior a diecisiete unidades.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.

Fraude. Estafa

DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y ESTAFA

El Fraude es un engaño directo hacia la persona, de manera intencional, con o sin abuso de confianza, para obtener así un beneficio no correspondido en detrimento de la persona defraudada; la Estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio de otra persona, en la que el núcleo del tipo penal es el engaño.