31 de enero de 2015

Flagrancia

TÍTULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Capítulo II
De la Aprehensión por Flagrancia

Art. 234. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio en lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

Art. 235. Procedimiento Especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

P Oportunidad



LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo III
De las Alternativas a la Prosecución del Proceso

Sección Primera
Del Principio de Oportunidad

Art. 38. Supuestos. Código Orgánico Procesal Penal. 

El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que tome desproporcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública: tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Coautoría

Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente.

Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio de reparto funcional de papeles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención.

CLASES DE AUTORÍA

a) Autoría.

b) Autoría mediata.
 
c) Coautoría.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.157.

dd. hh. iii

6. ¿Qué significa la responsabilidad penal individual en el Estatuto de Roma? (Artículo 25).

La Corte Penal Internacional tiene competencia con respecto a personas naturales, no hay enjuiciamiento contra Estados.

En la Corte Interamericana de DD. HH. si se enjuicia a Estados.

En la C. P. I. no hay privilegios como el antejuicio de mérito.

Artículo 25
Responsabilidad penal individual
1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.
2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:
a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen;
e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa;
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.  

Rechazo

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Art. 498. Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

30 de enero de 2015

Actio

LA ACTIO LIBERA IN CAUSA

Todas las categorías de la teoría del delito van referidas al momento de la comisión del hecho. La imputabilidad no podía ser una excepción en este sentido. La cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficiente para ser considerado culpable, viene referida al momento de la comisión del hecho. La actio libera in causa constituye, sin embargo, una excepción a este principio. En este caso se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era, pero sí lo era en el momento en que ideó en cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica.

Actio Libera In Causa: Acto libre en su causa.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.117.

dd. hh. ii

3. Defina el crimen de Apartheid. Consideraciones históricas.

Apartheid. De acuerdo al artículo 7.j.2.h: por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.

Consideraciones históricas. En Sudáfrica existió durante muchos años la discriminación racial, apartheid o segregación racial, procurada por una minoría blanca en el Poder contra la mayoría negra que conformaba la población en Sudáfrica. Nelson Mandela, como consecuencia de esa segregación racial o apartheid, estuvo 27 años preso; y él fue el líder contra esa discriminación racial.

4. Importancia del crimen de Tortura en la legislación internacional sobre derechos humanos.

Su importancia se circunscribe desde varios puntos de vista:

a. Es un crimen de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático, contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

b. La tortura es un delito que aparece en la legislación penal ordinaria y en todos los catálogos de DD. HH.

c. Se prohíbe la tortura y no puede justificarse bajo ninguna circunstancia.

d. Al establecer la tortura como prohibida se está protegiendo la dignidad inherente al ser humando, su integridad física, moral y psíquica.

De conformidad con el artículo 7.2.e E. D. R. por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.

Es un crimen de lesa humanidad cuando causa ese daño. 
La tortura afecta el derecho a la dignidad, pero cuando tiene los 3 elementos del crimen de lesa humanidad: se habla de tortura como crimen de lesa humanidad.

5. ¿Está definido el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como crimen de Lesa Humanidad en el Estatuto de Roma?
No está definido expresamente.

Nota. Complementarlo con la otra pregunta relacionada a este aspecto.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Ausencia

AUSENCIA DE ACCIÓN

Puesto que el Derecho Penal sólo se ocupa de acciones voluntarias, no habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en tres grupos de casos:

a) Fuerza Irresistible. Es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente.

La fuerza ha de provenir del exterior, es decir, de una tercera persona o incluso, más dudosamente, de fuerzas naturales.

b) Movimientos Reflejos. Los movimientos reflejos, tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad. El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores.

c) Estados de Inconsciencia. También falta la acción en los estados de inconsciencia, tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.

Aunque en los estados de inconsciencia falta la acción, pueden ser penalmente relevantes si el sujeto se ha colocado voluntariamente en dicho estado para delinquir, o llega a ese estado por negligencia.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.13, 14, 15.

Cómputo

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LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Art. 496. Cómputo del Tiempo Redimido. A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Generales de la Ley

Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.

Fuente: Diccionario Jurídico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. p.179.

29 de enero de 2015

Prescripción

Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamentación radica, pues, más en razones de seguridad jurídica, que en consideraciones de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción.

Dos clases de prescripción reconoce nuestro Código Penal: la del delito y la de la pena. La diferencia entre una y otra radica en que haya habido o no condena.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.136, 137.

Inmunidad

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Inmunidad de los Diputados

Art. 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Delito --> TSJ --> AN --> Detención. Enjuiciamiento.

Delito flagrante --> Residencia --> TSJ.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Irretroactividad


IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

La retroactividad es el efecto de normas jurídicas que implica la extensión de su aplicación a hechos pasados, siempre y cuando beneficie al reo.

El fundamento  y la finalidad del principio de irretroactividad de la ley penal, es la necesidad de brindar seguridad jurídica.

Con relación a la esencia de dicho principio, la misma versa en la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a hechos que ya están formalizados legalmente.

La regla general, es que la ley no tiene efecto retroactivo (irretroactividad), como bien lo contempla el artículo 24 constitucional en concordancia con el artículo 3 del Código Civil venezolano.

Solicitud

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

LIBRO V
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Artículo 495. Solicitud. La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimientos abiertos y la libertad condicional, podrá ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, por su defensor o defensora, acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez o Jueza solicitará al Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, los informes que prevé la ley, indicando en la solicitud cuál es el establecimiento correspondiente. Cuando la solicitud la formule el penado o penada ante la dirección del establecimiento, éste la remitirá inmediatamente a su Ministerio de adscripción.

En el escrito contentivo de la solicitud, el penado o penada, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida.

De ser acordada la solicitud, el penado o penada informará previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

DP

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)

Disposiciones Transitorias

Primera. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Corrupción

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Corrupción entre particulares


Artículo 64. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de servicios, será castigado con la pena de prisión de dos (02) a seis (06) años.


Con la misma pena será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dicho beneficio o ventaja.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
 

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.34, 35.

Usura II

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Usura en Operaciones de Financiamiento


Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años.


Igualmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.33, 34.

Usura

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Usura


Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años.


A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE.

En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.33.

28 de enero de 2015

Causas

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

a) La amnistía y el indulto.

b) La prescripción.

c) El perdón del ofendido.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.135.

Perdón

EL PERDÓN DEL OFENDIDO

En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.

El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.138.

Árbol Envenenado

TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO

Metáfora legal que sirve para describir pruebas recolectadas con ayuda de información obtenida ilegalmente. Si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también lo está.

Esto se refiere a la imposibilidad de hacer uso de medios de pruebas que se obtengan ilícitamente.

Contrabando

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Contrabando de Extracción


Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.


El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.

27 de enero de 2015

Autoría Mediata

A la autoría inmediata o directa se equipara la mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no es responsable, que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es difícil fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no puede ser otro que el del dominio del hecho antes aludido, pues está claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.

dd. hh. i

1. ¿Cómo define Usted los crímenes de Lesa Humanidad? Características más resaltantes.

Los crímenes de lesa humanidad son aquellos que ofenden a la humanidad, el sujeto pasivo principal es la humanidad. Puede individualizarse la víctima, pero es un crimen contra la humanidad.

Son crímenes que lesionan la conciencia colectiva, lesionan al hombre como ser social.

Son crímenes que dañan, ofenden la conciencia de la humanidad; ofenden a la persona que funge como sujeto pasivo, pero va más allá del hecho simple de la ofensa a la persona.

Es un acto atroz, bárbaro y bajo de tan extrema saña moral.

De conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma: es un acto que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Los delitos de lesa humanidad son una abstracción creada por el derecho internacional, adoptada por la creciente rama del derecho internacional penal, para calificar a aquellos delitos de tal brutalidad y magnitud, que alcanzan a vulnerar los valores fundamentales de convivencia, dignidad humana y civilización de la comunidad internacional.

Características más resaltantes.

a. Es un ataque generalizado o sistemático.

b. Se comete contra una población civil.

c. Quien cometerá el ataque debe tener conocimiento del mismo.

d. Son crímenes que ofenden a la humanidad.

e. De conformidad con el artículo 29 C. N. los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

f. Los actos que figuran como crimen de lesa humanidad, son:
la tortura;

el apartheid;

el asesinato;

el exterminio;

la esclavitud;

la desaparición forzada de personas;

la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3 (del Estatuto), u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

la deportación o traslado forzoso de población.

2. ¿Qué importancia tienen los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba en la Corte Penal Internacional?
De conformidad con el artículo 9 del Estatuto de Roma, la importancia de los elementos de los crímenes versa sobre lo siguiente: ayudan a interpretar y a aplicar los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, porque se desarrollan los elementos de esos ilícitos. Y de conformidad con el artículo 70.2 del Estatuto: la importancia de las reglas de procedimiento y prueba versa sobre lo siguiente: establece los principios y procedimientos que regulan el ejercicio de la Corte Penal Internacional con relación a la competencia que ella tiene sobre los delitos contra la administración de justicia, delitos tales como: dar falso testimonio; corromper a un funcionario de la C. P. I.; corromper a un testigo; tomar represalias contra un testigo por su declaración; presentar pruebas a sabiendas que son falsas, o han sido falsificadas; tomas represalias contra un funcionario de la C. P. I. en razón de sus funciones; solicitar, o aceptar soborno en calidad de funcionario de la C. P. I.; entre otros.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.