26 de enero de 2015

Clasificación

CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS

a. Sentencias Definitivas: Son las que ponen fin a la relación procesal en determinada instancia.

b. Sentencias Interlocutorias: Son las sentencias que sólo recaen sobre una parte de ella (instancia), para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o estorbos procesales.

Nota: Los modos de autocomposición procesal son los siguientes: la conciliación, la transacción, el convenimiento y el desistimiento. El modo de terminación del proceso civil por antonomasia es la sentencia.

Nota: La sentencia es un acto procesal del juez a través de la cual se pone fin al proceso, o a una fase del mismo.

Partes de la Sentencia

NARRATIVA: Es una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (Art. 243, Ord. 3 Código de Procedimiento Civil)

MOTIVA: Son los motivos de hecho y de Derecho de la decisión. (Art. 243, Ord. 4 Código de Procedimiento Civil)

DISPOSITIVA: Es la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Art. 243, Ord. 5 Código de Procedimiento Civil)

En la parte narrativa, el juez se comporta como un historiador; en la parte motiva, el juez es un catedrático; y en la parte dispositiva es un agente del Estado que dicta una orden.

Autoría Directa

Autor directo es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal realiza el hecho. Lógicamente este concepto se encuentra implícito en la descripción que del sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la parte especial, pero también puede incluirse aquí, casi siempre, "los que toman parte directa en la ejecución del hecho (art. 14, num. 1), ya que ello implica una realización directa del delito.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.

Especulación

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Especulación


Artículo 51. De conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados o determinados por la SUNDDE, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez años (10).


Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.

La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la SUNDDE.

La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.28, 29.