9 de agosto de 2015

Cómplices. TSJ

CÓMPLICE NECESARIO. COMPLICIDAD

Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:

“…La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…”. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).  

El último parágrafo del artículo 84 del Código Penal, hace referencia a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de pena prevista en dicha norma, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho. De acuerdo a dicha disposición, las figuras del cooperador inmediato y del cómplice necesario, son equivalentes en cuanto a la pena que ha de aplicarse. 

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del delito.

El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor. 

Criminalística - 09/08/2015

CRIMINALÍSTICA

- Preservar el sitio del suceso.

- Colectar, fijar, procesar, etc.

- Todas las evidencias son testigos mudos que hablan.

- Criminalística es una ciencia multidisciplinaria.

- Disciplinas de la criminalística: avalúos, microanálisis, etc.

- El objeto de la criminología es el delincuente; y el objeto de la criminalística es el material encontrado en el lugar de los hechos.

- Actas procesales.

- Experticia tricológica.

- Área anatómica.

- De lo microscópico a lo macroscópico.

- Arma de fuego, modelo pistola, calibre 9 mm, marca Prieto Beretta.

- El Luminol es una experticia de orientación.

- Reconstrucción de los hechos.

- Tetraedro de la criminalística: vincular.

Alphonse Bertillon

ALPHONSE BERTILLON

Alphonse Bertillon (París - Francia 1853, Münsterlingen - Suiza 1914), policía francés, hijo de Louis-Adolphe Bertillon (médico, antropólogo y estadístico al igual que el hermano de Alphonse, Jacques Bertillon, que también fue médico y estadístico); trabajó como preceptor en Escocia y, a su regreso a Francia, trabajó para la policía de París. Investigador e impulsor de métodos de individualización antropológica.

Oficial de la policía francesa no conforme con los usos empleados en la fuerza para identificar a los criminales reincidentes, siendo hijo y hermano de expertos en estadística y demografía, en 1882 expuso una nueva disciplina: la antropometría. Se trataba de una técnica de identificación de criminales basada en la medición de varias partes del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales del sospechoso. Elaboró la metodología necesaria para el registro y comparación de todos los datos de los procesados.

Fuente: Wikipedia.

Francis Galton

FRANCIS GALTON

A Galton se le puede considerar como el «padre» de la psicología diferencial, al aplicar los principios de su primo, Darwin, al estudio de las diferencias individuales. Esto se oponía a las ideas psicológicas que más difusión tenían en su época: las de Wilhelm Wundt.

Para algunos, las ideas que propuso Galton supusieron un cisma dentro de la psicología, que obliga a ver las dos corrientes que nacieron como enfrentadas. Otros psicólogos ven ambas como subdisciplinas integrables.

Centró su interés en el estudio de las diferencias individuales de las capacidades humanas, siempre desde una perspectiva adaptativa y biológica. Para ello, se centró en el estudio de los procesos mentales simples.

Sentó las bases de la meteorología al identificar el efecto de los cambios de la presión atmosférica sobre la climatología, descubriendo los anticiclones, y trazando por primera vez líneas isobaras en los mapas. Su interés por la medida fue quizá la característica más relevante de toda su investigación, y su afán por descubrir las diferencias entre las personas le llevó a demostrar por primera vez que el patrón de las huellas digitales es exclusivo de cada individuo. Su método fue adoptado por Scotland Yard, y por todos los departamentos de policía del mundo.

Fuente: Wikipedia.

Edmond Locard

EDMOND LOCARD

Fue un criminalista francés, considerado uno de los principales pioneros. Es famoso por enunciar el conocido como "Principio de intercambio de Locard".

El Principio de Locard se suele expresar así: "siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto". El principio ha permitido obtener indicios relevantes en numerosos lugares, desde huellas en el barro o sus restos en neumáticos y calzado, hasta huellas dactilares o restos en las uñas.

Expertos criminalistas han señalado recientemente que el llamado "Principio de intercambio de Locard", referido como tal en gran parte de la literatura criminalística y reconocido como uno de los más importantes de esta ciencia, no había sido formulado como tal por el propio Locard en su monumental obra.

Locard hizo la observación "Il est impossible au malfaiteur d'agir avec l'intensit que suppose l'action criminelle sans laisser des traces de son passage", es decir "es imposible que un criminal actúe, especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia".

Edmond Locard escribió tratados de criminalística y poroscopia. Es autor de Traité de Criminalistique, un tratado en siete tomos que constituye una verdadera referencia en la materia, en el que afirmaba que "escribir la historia de la identificación es escribir la historia de la criminología". También es suya la frase "los restos microscópicos que cubren nuestra ropa y nuestros cuerpos son testigos mudos, seguros y fieles, de nuestros movimientos y de nuestros encuentros".

Fuente: Wikipedia.

Hans Gross

HANS GROSS: padre de la criminalística

Nació en Graz, ciudad austríaca caracterizada por una extraordinaria actividad académica universitaria.

Ya siendo estudiante de derecho había hecho notar la ausencia de herramientas que aplicaran conocimientos científicos y prácticos para resolver las cuestiones criminales, tal cual lo escribiera luego en su obra traducida como “Manual del Juez de Instrucción”.

En 1869 comienza su carrera como juez de instrucción y a lo largo de los siguientes 20 años recopiló, sistematizó y volcó toda su experiencia e ideas en su manual “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik” (Manual del Juez como Sistema de Criminalística), que vio la luz en 1893.

En él, describía como “Criminalística” a ese cúmulo de conocimientos, auxiliares del derecho, que definía como “el análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”, virando la metodología de la investigación del hecho a los datos que aportaban las evidencias físicas, mucho más confiable que el testimonio de testigos.

Esta metodología propuesta suponía conocimientos, por parte del juez, que eran de esperar en los médicos legistas y químicos forenses, pero también aportes originales, como el examen del lugar del hecho, de documentos, la búsqueda de huellas de todo tipo, etc., para lo cual también describió el “Bolso de la Comisión”, muy similar a los equipos modernos para el procesamiento de la escena del delito.

En 1896 el mismo Dr. Gross recopiló, clasificó y describió una gran variedad y número de objetos relacionados, directa e indirectamente con la labor del juez de instrucción, y creó el “Museo Criminológico de la Universidad de Graz

En 1912 se inauguró por fin el "Real e Imperial Instituto de Criminología de la Universidad de Graz", único a escala mundial.

En resumidas cuentas se puede decir que Hans Gross en su momento revolucionó la investigación científica. Los resultados de su trabajo fueron determinantes hasta bien entrado el siglo XX y su método científico, conocido bajo el nombre de "escuela criminológica de Graz", le hizo famoso en todo el mundo.

Fuente: Wikipedia.

Se considera que la Criminalística comenzó en 1892, con la publicación de la primera edición del Manual del juez de instrucción, escrito por el austriaco Hans Gross, quién en sus tiempos de estudiante de derecho noto la insuficiencia de los métodos de identificación, y la notable falta de elementos prácticos y técnicos para esclarecer delitos, por lo que vio la necesidad de dar a la investigación policial un carácter técnico científico, dedicándose al estudio de la física, química, zoología, fotografía y microscopia. En este manual de experiencias se utilizo por primera vez el término de Criminalística, por ello se considera como el padre de la criminalística.

Concluyendo, la Criminalística como ciencia de investigación de delitos atravesó por 3 etapas históricas:

a) EMPÍRICA O MÁGICA. Se recurría para investigar un delito, salvo casos evidentes o infraganti a supersticiones, oráculos, juicios divinos u ordalías, y a lo sumo al pensamiento lógico del juzgador. Se le denomina mágica porque se recurría a la magia blanca y negra, a la tortura, en la inquisición.

b) EQUÍVOCA. En los finales de la edad media o principio de era moderna, se comienza a utilizar el conocimiento científico de ex criminales para combatir el delito, se comienza a utilizar determinados especialistas como expertos o peritos: el carnicero para determinar el tipo de sangre, el armero para determinar si una persona disparo o no, etc., y los médicos se empiezan a utilizar aunque el conocimiento de la fisiología humana no se conocía.

c) CIENTÍFICA. Esta etapa comienza a desarrollarse con revolución científica, iniciada desde los finales del siglo pasado, y desarrollada plenamente en el siglo actual, se comienzan a aplicar los avances del conocimiento científico en: química, física, biología, medicina, psiquiatría, se desarrollaron instrumentos y aparatos de aplicación en las investigaciones criminalistas, y en nuestros días se han desarrollado nuevas técnicas para perfeccionar la investigación.

Conminar

CONMINAR

Amenazar a una persona con una pena o castigo si no obedece una orden o mandato.

Requerir [la autoridad] el cumplimiento de cierto mandato, el cual lleva implícito una amenaza si no se obedece.

Amenazar.

Fuente: Real Academia Española. WordReference.

Asaltar

ASALTAR

Acometer impetuosamente una plaza o fortaleza para entrar en ella escalando las defensas.

Acometer repentinamente y por sorpresa.

Atacar a una persona o entrar en un lugar con intención de robar.

Fuente: Real Academia Española. WordReference.

Consultas-V

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con la cosa juzgada como causal de sobreseimiento:
“...no será posible afirmar que opera la cosa juzgada material o sustancial, hasta tanto no se precise la identidad de la persona perseguida, la identidad del objeto de la persecución y la identidad de la causa de persecución. Ello garantiza la aplicación del principio non bis in idem o prohibición de la persecución penal múltiple, conforme al cual, una persona no puede ser sometida a una doble condena, ni al resto de ella”

Sea oportuno destacar al respecto, que tales criterios que constituyen parte integrante de la Doctrina Institucional, demandan del lector (como todo análisis jurídico) una revisión en su justo contexto, esto es, aquella que permita evaluar a cabalidad los supuestos analizados en el documento respectivo, y con ello, garantizar su correcta interpretación.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Consultas-IV

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con la procedencia del sobreseimiento:
“Procede el sobreseimiento, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el hecho objeto del proceso, no se realizó o que, realizado, se determina que el señalado como imputado no es el responsable; es decir, ni es el autor ni el partícipe del delito mismo.

Por lo tanto, en el presente caso, al no haberse individualizado a ningún imputado como esa representación fiscal lo señala en su escrito, lo pertinente era decretar el 'archivo fiscal', de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación implícita de la reapertura de la investigación, si aparecieren nuevos elementos de convicción...”

En relación con los efectos del sobreseimiento y la necesidad de identificar al imputado:

“...uno de los requisitos cardinales de toda solicitud de sobreseimiento, es, precisamente, la identificación plena del imputado, lo cual, coadyuva con el resguardo de lo previsto en el numeral 7, del artículo 49 de la Constitución de 1999 (non bis in idem), imperativo ineludible a propósito de la motivación exigida en todo escrito de sobreseimiento...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Consultas-III

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con la procedencia del archivo fiscal:
“...Ahora bien, considerando que la procedencia del decreto de archivo fiscal implica insoslayablemente la concreción de todas las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público tendentes al esclarecimiento de los hechos investigados, podemos afirmar que en este caso concreto, el acto conclusivo dictado por los representantes del Ministerio Público resultaba improcedente, en virtud del carácter inconcluso de las actuaciones y la insuficiente actividad de obtención de evidencias o elementos de convicción desarrollada durante la fase de investigación”

“...el archivo fiscal procede en la fase preparatoria del proceso, una vez realizadas todas las diligencias de investigación ordenadas por el Ministerio Público, tendentes a la búsqueda de elementos de prueba que generen plena convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y la individualización de su autor o partícipe; resulta indispensable advertir que el representante del Ministerio Público debe contar con el resultado de todas y cada una de las diligencias ordenadas, las cuales determinarán el acto conclusivo procedente. 

Si las averiguaciones realizadas no aportan elementos de prueba susceptibles de sustentar una futura acusación, y no se evidencia de manera fehaciente, la existencia de alguna circunstancia capaz de inducir la conclusión del proceso a través del sobreseimiento, procederá el archivo de las actuaciones, siempre y cuando exista la posibilidad concreta de incorporar nuevos elementos de convicción que tornen posible la reanudación de la investigación”

“...la investigación penal, una vez decretado el archivo, queda suspendida, por ende, no es admisible su continuación. El representante del Ministerio Público no está en la facultad de proseguir con otra diligencia investigativa, salvo que aparezcan nuevos elementos de prueba que justifiquen la reapertura de la causa. Todo reinicio de actuaciones de investigación que implique una indagación respecto de los hechos controvertidos, dependerá exclusivamente del surgimiento de nuevos elementos de convicción que estimulen su reapertura...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Consultas-II

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

En relación con el cambio de acto conclusivo:
“...Existe la llamada 'doctrina de los propios actos', la cual impide que, especialmente el Ministerio Público, pueda actuar en franca contradicción o desconocimiento de actos anteriores, o realice variaciones al acto de tal magnitud que impliquen una clara incoherencia. Dicha doctrina 'veda desplegar una actividad procedimental que se reveló incompatible en una anterior', pues 'nadie puede válidamente ir contra sus propios actos'.

De ambos escritos fiscales sometidos al estudio de esta Dirección, no se puede sino evidenciar contradicción, que sólo puede tener explicación en una incompleta investigación. Como ya se mencionó, para acusar se requiere de suficientes elementos de criminalidad objetiva, entonces, si el Ministerio Público ya ha acusado, se supone que dichos elementos existen y de ellos debe haber constancia en el escrito acusatorio, de esta manera ¿cómo se puede archivar si ya se fundamentó una acusación?, ¿cómo poder fundamentar posteriormente un decreto de archivo fiscal?, ¿Cómo se puede decir en fecha posterior que dichos elementos ya no son suficientes?

La respuesta está en haber hallado nuevas circunstancias que hagan evidente y justa la razón para dictar otro acto conclusivo distinto al ya emitido. Esta es la única razón por la cual el Ministerio Público puede cambiar su decisión de concluir una investigación con otro acto distinto al inicial...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Consultas-I

MINISTERIO PÚBLICO

CONSULTAS JURÍDICAS

Si un fiscal del Ministerio Público discrepa del criterio asumido por la Dirección de Revisión y Doctrina en cuanto a un aspecto procesal, lo correcto es plantear su inquietud debidamente motivada a esa dirección, en lugar de elegir la vía de elevar consulta a esta Dependencia, pues al hacerlo, coloca a esta Dirección en la posición de examinar la labor de otra dirección del Despacho.

“Es criterio de la Dirección de Revisión y Doctrina de la Fiscalía General de la República que, no puede realizarse un sobreseimiento por prescripción sobre las causas concluidas con un “Archivo Fiscal”, lo que en tal caso trae como consecuencia, la acumulación de causas, carpetas, y papeles en los Despachos Fiscales, aun cuando nos encontremos que la comisión de los hechos son de vieja data, que conllevan a la imposibilidad de perseguir a los autores o partícipes del mismo, en virtud de la prescripción de la acción penal”.

Por ello, estima usted necesario que esta Dirección se pronuncie al respecto, para que de llegar a ser compartido su planteamiento, pueda ser definida la situación procesal de los sujetos imputados en aquellas causas en que luego de haberse decretado un archivo fiscal hubiere operado la prescripción. A la par de ello, considera que por esta vía también se podrían descongestionar los despachos fiscales de ese tipo de expedientes, contentivos de procesos que, en todo caso, no estarían llamados a avanzar a una subsiguiente fase procesal.

Ahondando en lo señalado, debo significarle que de la revisión efectuada a los Informes Anuales correspondientes a los años 1999 al 2007, este Órgano Asesor no advierte ningún documento contentivo de algún pronunciamiento que afirme la imposibilidad de solicitar el sobreseimiento de la causa en una investigación penal, con fundamento en la prescripción de la acción penal, por la sola circunstancia de haberse previamente decretado en ella, el archivo fiscal.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Testigos

DERECHO PROCESAL PENAL

DECLARACIÓN DE TESTIGOS (EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 223 DEL Código Orgánico Procesal Penal)

Dentro de los sujetos enumerados como beneficiarios de la excepción prevista en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal, no están incluidos de forma general los alcaldes distritales metropolitanos.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.