8 de septiembre de 2015

Hurto, Robo, Estafa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Diferentes tipos de apoderamiento entre Hurto, Robo, Estafa, Apropiación indebida, Extorsión y Secuestro.

La extorsión y el secuestro son los únicos delitos contra la propiedad en que el apoderamiento no es simultáneo a la lesión del derecho: en el hurto, apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad; en el robo, apenas hay el apoderamiento se ocasiona la lesión consumada; en la estafa, apenas hay el apoderamiento (merced a la entrega de la cosa por el engañado) se ocasiona la lesión; y en la apropiación indebida, apenas hay el apoderamiento (a causa de la abusiva ejecución de actos de dominio e inversión consiguiente del título de la posesión) existe una lesión consumada al derecho de propiedad. En cambio, en la extorsión y el secuestro se puede producir la lesión al derecho de propiedad (cuando las víctimas se despojan de sus bienes y los envían al delincuente) y luego, después de transcurrido un tiempo, producirse el efectivo apoderamiento de los objetos por parte del culpable.

Pluriofensivo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Robo. Delito pluriofensivo. Bienes jurídicos protegidos.

El bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los coasociados en su derecho a la propiedad, libertad individual y al de la vida.

Legítima Defensa

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 92-0066 N° de Sentencia: 997
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación de Legítima Defensa.

es necesario destacar que para que los sentenciadores pudiesen declarar que el acusado actúo en legitima defensa, era imprescindible que previamente establecieran que estaban comprobados los tres requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 65, del Código Penal para que procediera tal eximente de responsabilidad, señalando los elementos probatorios de los cuales se valieron para fundamentar su afirmación, analizándolos, comparándolos y valorándolos conforme a las disposiciones legales pertinentes.