26 de diciembre de 2015

26-12-2015 Gravedad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C99-0181 N° de Sentencia: 377
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Culposo. Apreciación Gravedad de Culpa. Aplicación de Pena.

los jueces de instancia son soberanos en la apreciación de la gravedad de la culpa en la comisión del homicidio culposo, conforme al artículo 411 del Código Penal, y que tal apreciación es incensurable en casación, no es menos cierto que en la aplicación de la pena los jueces están autorizados a evaluar la culpa del agente como grave, leve o levísima, en un proceso que debe ser transparente y deducible de lo establecido en el fallo, de igual modo, al dar por comprobado el cuerpo del delito de homicidio culposo, y la responsabilidad del procesado, el juez debe especificar en el fallo los hechos constitutivos de la culpa atribuida al agente, es decir, debe expresar las razones que lo condujeron a concluir que el agente actuó con imprudencia, negligencia, impericia, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones.