11 de enero de 2016

11-01-2016 Estocolmo

SÍNDROME DE ESTOCOLMO

El síndrome de Estocolmo es una reacción psicológica en la que la víctima de un secuestro, violación o retención en contra de su voluntad, desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo, con quien la ha secuestrado. Principalmente se debe a que malinterpretan la ausencia de violencia contra su persona como un acto de humanidad por parte del secuestrador. Según datos de la Federal Bureau of Investigation (FBI), alrededor del 27 % de las víctimas de 4700 secuestros y asedios recogidos en su base de datos experimentan esta reacción.1 Las víctimas que experimentan el síndrome muestran típicamente dos tipos de reacción ante la situación: por una parte, tienen sentimientos positivos hacia sus secuestradores; mientras que, por otra parte, muestran miedo e ira contra las autoridades policiales. A la vez, los propios secuestradores muestran sentimientos positivos hacia los rehenes.

11-01-2016 Desfigurativa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 99-1143 N° de Sentencia: 633
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión Gravísima Desfigurativa. Concepto. Carácter de Permanencia. Alteración del Hecho Delictivo.

La razón de considerar gravísima la lesión que desfigure a la persona, no tiene por base un principio anatómico referido sólo al rostro como parte del organismo, sino que dicha agravante se justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto. Se trata de una imperfección física permanente y visible, caracterizada por una alteración corporal externa, esto es, la producción en la persona a quien se refiere, de cualquier irregularidad física. Se dice permanente cuando no es previsible que desaparezca la deformación por medios naturales, no estando el lesionado en la obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para hacerla desaparecer o para esconder la deformación. De allí que el hecho delictivo en nada se altera, porque luego la deformación desaparezca por obra de la cirugía o se disimule con medios artificiosos.


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11-01-2016 Desestimación

DERECHO PROCESAL PENAL

Desestimación
Artículo 283. Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

11-01-2016 Psíquico

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C02-0126 N° de Sentencia: 522
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesión personal en la salud mental de la víctima

Si la lesión hubiera sido en el aspecto psíquico y palmariamente comprobable por su gravedad, también se le hubiera debido penar por el delito de lesión personal en la salud mental de la víctima.

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11-01-2016 Física Mental

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C02-0126 N° de Sentencia: 522
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Lesiones personales

La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal.

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11-01-2016 Imprescriptibilidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: A10-201 N° de Sentencia: 317
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Imprescriptibilidad.

... La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad existe expresamente en el ámbito internacional desde la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968.

Esta norma, a pesar de no haber sido suscrita y ratificada por la República, es de aplicación en el ámbito jurídico venezolano, puesto que en caso de ser desconocida, redundaría en el fomento de acciones contrarias a los derechos humanos, las cuales se verían resguardadas en la impunidad de sus perpetradores.

El hecho de que el ordenamiento jurídico interno no impida la prescripción de actos de tal entidad, que han sido tipificados, inclusive, en el orden internacional, no obsta a que los tribunales reconozcan la imprescriptibilidad de tales delitos, interpretación que se justifica en dos principios de derecho internacional como son:

1. “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido”; y,

2. “Toda persona que cometa acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción”

11-01-2016 Lesa H.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C10-311 N° de Sentencia: 193
Tema: Lesa Humanidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución, puede ser considerado un delito de lesa humanidad

No toda violación de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser considerado un delito de lesa humanidad, pues, tal calificación corresponde darla al legislador, en virtud del principio de legalidad establecido el artículo 49.6 de la Constitución y el artículo 9 del Estatuto de Roma.

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