18 de enero de 2016

18-01-2016 Hurto Robo

DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ROBO

Hurto y robo son palabras que, a menudo, suelen ser confundidas por quienes no tienen una idea exacta de la diferencia entre ambos delitos. El elemento esencial que permite distinguir uno y otro es la violencia que exige el robo. Mientras que el delito de hurto se regula pensando en una acción discreta, el robo se regula para castigar acciones violentas ya sea sobre personas o bien sobre el lugar en que se encuentran los bienes. Por esta razón el robo se castiga con una pena superior al hurto.

ELEMENTOS DEL HURTO

Es necesario que el delincuente tome las cosas muebles de otra persona sin su voluntad y con ánimo de lucro.

18-01-2016 Causas Hurto

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Deje los artículos de valor en lugares accesibles para todo el mundo

Es muy importante que tenga claro lo siguiente:

“Lo que no representa valor para usted, seguramente para otro sí puede resultar atractivo”

Este caso es muy común, principalmente en dos lugares donde la mayoría de ciudadanos comunes pasan la mayor parte de su tiempo: en el trabajo y/o en el hogar. Por esta razón vamos a dividir en dos esta recomendación:

En el trabajo:

Es común el hurto de artículos personales en el lugar de trabajo. Nos referimos a artículos personales como gafas, carteras y monederos, efectivo, iPod, entre otros. La sorpresa cuando esto sucede es común en las víctimas, y la pregunta más frecuente es: ¿Cómo puede suceder algo así en este lugar, donde hay profesionales, trabajadores de bien? Las respuestas pueden ser muchas. Sin embargo, la teoría principal para explicar este fenómeno es el de la oportunidad. El hurto generalmente se produce por tres causas: Deseo (algunos autores lo llaman racionalización de la conducta), Necesidad y Oportunidad. Usted solo puede tomar acción en uno de ellos: en la oportunidad. Si usted tiene el deseo real de ser víctima de la delincuencia genere la oportunidad: deje los artículos de valor a la vista de todos y nunca cierre con llaves las gavetas. Simplemente genere las condiciones perfectas para brindar la oportunidad. 

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.25.

18-01-2016 Joyas

CRIMINOLOGÍA

CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia

Use joyas preciosas y artículos materiales llamativos todo el tiempo, especialmente entre multitudes

Como puede darse cuenta, este punto va muy ligado a la recomendación sobre mantener un alto perfil para aquellos que decidieron ser víctimas.

Es sumamente importante que usted luzca todas las joyas preciosas cuando salga a pasear por las calles de la ciudad. No realice ningún tipo de evaluación o análisis previo a su salida. Si va a estar en lugares donde se aglomera una gran cantidad de personas, es el momento perfecto de utilizarlas todas.

Una lista de lugares perfectos para utilizar sus joyas preciosas o lucir pertenencias llamativas y así poner en práctica esta recomendación, puede ser:

Ø      Metro o cualquier tipo de sistema de transporte masivo, como TransMilenio o BusCaracas.

Ø      Eventos deportivos, como partidos de fútbol, béisbol o cualquier otro deporte.

Ø      Mercados de compras informales.

Ø      Centros comerciales.

Bibliografía. CLAVES PARA TOMAR LA DECISIÓN DE SER O NO SER… ¿VÍCTIMA? Herramientas personales contra la delincuencia. JOSÉ PAULINO GONZÁLEZ. FB Libros C.A. octubre 2014. p.24.

18-01-2016 Amenaza

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Amenaza-Tipo Penal

La amenaza, como bien lo describe la Ley, es un anuncio (verbal, con actos o gestos) que se le hace a alguien (en este caso a una mujer), de un daño que se le va a ocasionar a ella o a sus seres queridos (pareja, familia, etc.) y que consiste en un perjuicio ya sea en su integridad física, sus bienes, su trabajo, su sexualidad o en su estabilidad psíquica.

Para este tipo penal, el Legislador previó varias agravantes: la primera por el lugar donde ocurre la amenaza (domicilio o residencia de la víctima) pudiendo el juez incrementar la pena de un tercio a la mitad. La segunda, por el sujeto activo calificado: cuando el agresor es un funcionario público, o que éste pertenezca a cualquier cuerpo militar o policial, siendo que la pena se incrementará a la mitad, es decir, ocho meses. Y, la tercera, con una circunstancia del modo de cometer el delito que consiste en hacerlo con armas blancas o de fuego, caso en el cual la prisión será de dos a cuatro años.

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