23 de marzo de 2016

23-03-2016 Genéticos


Genética Forense

En este Laboratorio se procesan las evidencias físicas de origen biológico susceptibles de análisis genético, colectadas en el sitio del suceso y que posteriormente son trasladadas a esta área, así como también aquellas derivadas o colectadas directamente en el laboratorio por procedimientos de obtención de muestras (indubitadas, especímenes de control y estándares de comparación).

En este sentido sus expertos están en la capacidad de realizar distintos peritajes tales como, casos penales con la finalidad de establecer la identidad de un individuo (vivo o muerto), relacionado con un hecho punible (homicidio, secuestro, accidente aéreo, entre otros), en la determinación de Perfiles Genéticos, con el objeto de obtener una individualización genética de cada muestra biológica (sangre, semen, apéndices pilosos, saliva, tejido muscular, tejido óseo, entre otros), sea dubitada e indubitada.

Así mismo, se puede realizar este tipo de peritaje en la Filiación Heredo-Biológica, mediante el análisis de perfiles genéticos, en casos de índole civiles por impugnación y/o Inquisición de paternidad y/o maternidad, aunque se pueda dar el caso con otro pariente (abuelos, tíos, hermanos, entre otros). Es importante destacar, que todas las muestras de origen biológico, colectadas en el sitio del suceso o en el laboratorio, para ser sometidas al análisis genético, conllevan un proceso de Colección de las Muestras Biológicas, Extracción del ADN, Cuantificación del ADN, Amplificación del ADN, Procesamiento del material amplificado y Análisis Estadístico de los resultados.

Durante los años 2013 y 2014 el Laboratorio de Genética de la Unidad Criminalística participó en el «Ejercicio de intercomparación, estudio de polimorfismos de ADN, en manchas de sangre y otras muestras biológicas» organizado por el Grupo de Habla Española y Portuguesa, de la Sociedad Internacional de Genética Forense (Ghep-Isfg), quienes a nivel mundial, son pioneros en la contribución del desarrollo y difusión de los conocimientos científicos, en el Área de la Genética, orientada a aspectos forenses.

El ejercicio de Control de Calidad consiste en el envío de muestras biológicas, que será estudiado por los laboratorios participantes, tanto analítica como estadísticamente. Ambos ejercicios (teóricos y prácticos) son remitidos para su evaluación ante el comité organizador, valorando así la reproducibilidad y validación del ensayo genético. La validación de los métodos que se realizan en este laboratorio, es un requisito indispensable que debe ser realizado para la obtención de la acreditación ISO 17025, siendo la participación en ensayos de comparación interlaboratorios una de las técnicas empleadas para determinar el desempeño de un método (apartado 5.4.5.2 de la norma internacional ISO/IEC 17025:2005ES).

Esta participación supone igualmente, un respaldo internacional en la emisión de un dictamen pericial, solicitado por un ente público, garante de la justicia, avalando los procesos que se realizan con relación a la Genética Forense, contribuyendo a una mejor administración de justicia y cumpliendo así, con la misión, visión y objetivos de nuestra Institución

23-03-2016 Índices Penales

Derecho Procesal Penal Internacional
Extradición(26)

Derecho Procesal Penal Militar
Bienes(1)

Competencia(1)

Conflicto de Competencia(2)

Proceso Penal(1)

Responsabilidad Penal del Adolescente
Competencia(1)

Fase de ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente(3)

Salvaguarda
Competencia(1)

Delitos Económicos o Bancarios(2)

El bien jurídico que se protege en los delitos de Salvaguarda(1)

Enriquecimiento Ilícito(1)

La hacienda pública estadal(1)

Peculado(4)

Prescripción(2)

Violencia contra la mujer
Acto Conclusivo(1)

Competencia(9)

delitos(1)

Fase preparatoria(5)

Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación(1)

Fuente de la información: Tribunal Supremo de Justicia.

23-03-2016 Índice Procesal Penal

Derecho Procesal Penal

Acción Civil(1)

Acción Penal(15)

Aclaratoria de sentencia(11)

Acta de Debate(6)

Acto Conclusivo(1)

Acto de Imputación(58)

Acto Procesal(3)

Actuación ante la Sala Penal(1)

Acuerdos Reparatorios(6)

Acusación(14)

Admisión de los Hechos(54)

Allanamiento(9)

Amparo constitucional(2)

Antejuicio de Mérito(3)

Apoderados Judiciales(1)

Aprehensión en Flagrancia(6)

Archivo del expediente(1)

Audiencias(6)

Avocamiento(167)

Beneficios en el Proceso Penal(4)

Calificación jurídica(21)

Casación(27)

Casación múltiple(2)

Circunstancias Atenuantes(25)

Circunstancias Calificantes(1)

Citación(9)

Competencia(23)

Conflicto de Competencia(88)

Conmutación(1)

Constitución de la República(1)

Control de la acusación(1)

Convocatoria(2)

Corte de Apelaciones(86)

Cosa Juzgada(4)

Costas procesales(5)

Criminalística(3)

Debate oral y público(9)

Debido proceso y derecho a la defensa(34)

Decisiones(9)

Declaración del acusado(4)

Defensa(9)

Delito Conexo(2)

Denuncia(7)

Desistimiento(16)

Detención preventiva(1)

Doble conformidad(9)

Efecto Extensivo(3)

Ejecución de la Sentencia(2)

Estimación e Intimación de Honorarios(2)

Excepciones(1)

Experticia(6)

Extradición(64)

Facultades y cargas de las partes (328 COPP)(3)

Fase de ejecución(1)

Fase de Juicio(5)

Fase Intermedia(6)

Fase Preparatoria(17)

Fuero de Atracción(2)

Garantía Procesal(12)

Hecho Punible(2)

Impugnabilidad objetiva(4)

Imputación(2)

Imputado(4)

Indefensión Procesal(1)

Indicios y Presunciones(1)

Inmotivación(19)

Intimacion de honorarios profesionales(7)

Juez de control(2)

Juez de Juicio(2)

Juramentación de Abogados designados como defensores privados(1)

juramentación de defensores privados(1)

Juramentación de la Defensa(4)

Jurisdicción (5)

Las Partes(6)

Medidas(16)

Medidas alternativas(5)

Medidas Cautelares(10)

Medidas de Coerción Personal(25)

Medidas Preventivas(7)

Militar(4)

Ministerio Público(7)

Motivación(82)

Nombramiento del defensor(5)

Notificación(13)

Nueva Calificación Jurídica (Artículo 350 COPP)(1)

Nulidad(12)

Nulidades(26)

Órganos auxiliares de los órganos que imparten justicia(2)

Persecución Penal(1)

Prescripción(51)

Presunción de inocencia(2)

Pretensión de Interpretación(2)

Principio(14)

Principio Constitucional(5)

Principio de Contradicción (Artículo 18 del COPP)(1)

Principio de doble instancia(1)

Principio de Inmediación(20)

Principio de Oportunidad(1)

Principios y Garantías Procesales (9)

Procedimiento(5)

Proceso de Drogas(4)

Proceso Penal(55)

Prohibición de reforma(3)

Pruebas(182)

Querella(2)

Radicación(135)

Reconocimiento del Imputado(7)

Recurso de Apelación(61)

Recurso de Casación(464)

Recurso de Hecho(3)

Recurso de Interpretación(21)

Recurso de Revisión(18)

Recursos(23)

Recusación(19)

Reformatio In Peius(10)

Régimen Procesal Transitorio(4)

Reposición(1)

Reposición de Causa(1)

Reserva de las actuaciones(2)

Revisión de Sentencias(4)

Sentencia (75)

Sobreseimiento(29)

Solicitud de Interpretación(1)

Testigos(1)

Tribunal de Ejecución(11)

Tribunal de Jurados(19)

Tribunal Mixto(3)

Tribunales de Juicio(8)

Tribunales de Reenvío(6)

Tribunales Unipersonales(1)

Tutela Judicial Efectiva(13)

Veredicto(6)

Victima(8)

Fuente de la información: Tribunal Supremo de Justicia.

23-03-2016 Índice Penal

Derecho Penal

Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud(1)

Aberratio ictus o error en golpe(44)

Abuso sexual(4)

Abuso sexual a niños(4)

Acción penal(1)

Acto Carnal con menor de 12 años(1)

Actos Lascivos(1)

Aplicación de la ley(5)

Aplicación de Penas(9)

Apropiación indebida(2)

Atenuante(6)

Autojusticia(1)

Avocamiento(5)

Avocamiento(5)

Casación(1)

Causa de Justificación(2)

Circunstancia calificante(1)

Circunstancia Eximente de Responsabilidad(1)

Circunstancia Justificante(1)

Circunstancias Agravantes(5)

Complicidad(7)

Concurso de Delitos(1)

Conyugicidio(2)

Cooperador inmediato(12)

Delación(2)

Delito Consumado(1)

Delito Continuado(12)

Delito flagrante(1)

Delitos(3)

Delitos contra la cosa pública(2)

Delitos en el Tránsito(1)

Derecho a la Defensa(1)

Derecho de Autor(1)

Difamación(5)

Dolo(8)

Drogas(18)

Estafa(4)

Evasión(1)

Extorsión(3)

Falso Testimonio(2)

Garantía Penal(1)

Grado de Participación(3)

Habeas Corpus(2)

Homicidio(45)

Hurto(6)

Ilícitos Aduaneros(2)

La Defensa(1)

Legítima Defensa(1)

Legitimación de Capitales Poducto del Narcorafico(3)

Legitimación de capitales producto del narcotráfico(1)

Lesa Humanidad(2)

Lesiones Personales(7)

Ley Contra la Corrupción(1)

Ley de Aeronáutica(4)

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(4)

Menores(2)

Modos de Participación(2)

Muerte en Accidente de Trabajo(1)

partícipe(1)

Peculado(1)

Pena(1)

Penal(5)

Pesunción de inocencia (in dubio pro reo)(1)

Porte ilícito(7)

Porte o detentación de arma de fuego(2)

Posesión de Estupefacientes(12)

Prescripción de la acción penal(4)

Prescripción Judicial(7)

Prescripción Ordinaria(9)

Principio de igualdad entre las partes.(1)

Principio de la proporcionalidad(3)

Prohibición de promover diligencia en contra del cónyuge(1)

Rebelión civil(2)

Reincidencia(1)

Responsabilidad del acusado(1)

Retroactividad de la ley(2)

Riña cuerpo a cuerpo(1)

Robo(42)

Salvaguarda(3)

Secuestro(11)

Sicariato(1)

Sujeto pasivo(1)

Tentativa(8)

Tipicidad(2)

Tráfico de Estupefacientes(1)

Ultraje(1)

Usura(2)

Víctima(2)

Violación(4)

Violación del Domicilio(3)

Violencia contra la Mujer y la Familia(9)

Fuente de la información: Tribunal Supremo de Justicia.

23-03-2016 Arqueología


Glosario Antropología Forense

Antropología: Ciencia que se encarga de estudiar la realidad del ser humano a través de un enfoque holístico (en el que el todo determina el comportamiento de las partes). El término tiene origen en el idioma griego y proviene de anthropos (“hombre” o “humano”) y logos (conocimiento).

Antropología Forense: Disciplina científica que se especializa en el estudio de la identificación humana. Utiliza los métodos y técnicas de la antropología física en unión, con otras ciencias, utilizando la variabilidad biológica del sujeto.

Antropometría: Es la ciencia de la medición de las dimensiones y características físicas del cuerpo humano. Esta ciencia permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias, volúmenes y masas de diversas partes del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.

Arqueología Forense: Son técnicas arqueológicas establecidas, ligeramente modificadas por los requerimientos del registro del lugar del hecho o lugar del hallazgo, donde un esqueleto o un cuerpo está presentes. No sólo se han utilizado estas técnicas de la arqueología tradicional al estudio de presuntos hechos delictivos, sino también en la investigación de batallas del pasado y exhumaciones de presunta violación de derechos humanos.

Ataúd: Término general para todo tipo de caja en la que es colocado el cadáver para su inhumación.

Bioarqueología: Es el estudio de restos óseos humanos o de animales provenientes de contextos arqueológicos forenses o prehispánicos.

Callo óseo: Tejido duro que se forma alrededor de alguna fractura, en el curso de la curación, consiste en el rellenado con hueso nuevo y se considera un proceso de remodelación-reparación con el paso del tiempo.

Craneometría: Técnica antropométrica que estudia las mediciones del cráneo.

Dimorfismo sexual: Conjunto de diferencias en el tamaño corporal y dental entre ambos sexos.

Esqueleto: Conjunto de huesos que proporcionan la forma característica del cuerpo humano, sirve como elemento de soporte esencial para la biodinámica del movimiento y reposo.

Esqueleto apendicular: Corresponde a los huesos de los miembros superiores e inferiores, escápulas, clavículas y coxales.

Esqueleto axial: Corresponde a los huesos del cráneo, columna vertebral, esternón y costillas.

Exhumación: Desenterrar o sacar de la sepultura un cadáver.

Fosa Común: Depósito de dos o más cuerpos en un mismo nicho, fosa entre otros.

Hueso: Elementos duros de color blanquecinos, vascularizados y resistentes, cuando se unen entre sí forman el esqueleto humano.

Nicho: Espacio escogido para depositar un cadáver.

Osamenta: Conjunto de huesos que componen el esqueleto humano.

Osteología: Tratado o estudio de los huesos. Rama de la anatomía sistemática que explora el desarrollo, estructura, función y cambios en los huesos.

Postmortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido después de la muerte.

Premortem: Se refiere al intervalo de tiempo transcurrido durante la vida de una persona, es decir, antes de producirse su muerte.

Somatometría: Conjunto de técnicas para obtener medidas precisas de las dimensiones corporales de una persona. Se ocupa de las mediciones tanto en vida y después de muerto, incluyendo el uso de índice y medidas absolutas del cuerpo humano.

Tafonomía: Estudio de los procesos postmortem de origen antrópico, ambiental o animal que se relaciona con la preservación o destrucción del tejido óseo. Contempla el momento de la muerte, las circunstancias que la produjeron, la reconstrucción de su biología, todo lo referido al enterramiento y los medios de conservación de los restos.

Tallímetro: Instrumento que permite realizar la medición de la longitud del cadáver.

Trinchera: Técnica arqueológica que consiste en un corte simétrico hecho en un terreno.

Tumba: Fosa utilizada para enterrar un cadáver.

23-03-2016 Procesal Penal IV


N° de Expediente: C08-032 N° de Sentencia: 500
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Persecución del delito de falso testimonio
Martes, 07 de Octubre de 2008

...la persecución del delito de falso testimonio, no puede ser ejercida por un particular a través de la interposición de una querella acusatoria, pues de acuerdo con el artículo 11 en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público como representante del Estado y titular de la acción penal, realizar las investigaciones a que hubiere lugar para la persecución y castigo de tal delito, cuyo sujeto pasivo es la administración de justicia.

23-03-2016 Delitos LOI

Ley Orgánica de Identificación

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES PENALES

Artículo 39. Otorgamiento irregular de documentos de identificación

Artículo 40. Responsabilidad del funcionario o funcionaria

Artículo 41. Documento falso

Artículo 42. Certificación de documentos de identificación o de viaje falsos

Artículo 43. Usurpación de identidad o nacionalidad

Fuente de la información. Ley Orgánica de Identificación: 2014.

23-03-2016 Penal de Acto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

F) EL DERECHO PENAL DE ACTO

En un sistema penal garantista, la responsabilidad penal debe provenir de la conducta en la cual se incurrió, lo que configura el Derecho Penal de acto, contrario al Derecho Penal de autor que considera a la persona culpable por su forma de vida o por característica de la persona. Esto es consecuencia de la responsabilidad objetiva que antes se vio en las leyes mencionadas: se es responsable por ser empleador o por ser miembro de la junta directiva de una empresa, se es responsable por lo que se es.

El Derecho Penal en un Estado Democrático debe ser de acto, por lo que la intervención punitiva sólo se justifica respecto a hechos concretos, ya sean acciones u omisiones, previamente tipificadas que afecten bienes jurídicos vitales. Lo anterior se contrapone al Derecho Penal de autor conforme con el cual cabe la sanción penal por la forma de vida de las personas o de estados o características suyas, que de alguna manera son demostrativas de peligrosidad.

Principio de culpabilidad excluye cualquier intervención punitiva basada en la responsabilidad penal objetiva o en el Derecho Penal de autor (Mera, 1996, 375 y 424).

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 54.

23-03-2016 Subjetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

E) LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

La culpabilidad es un juicio de reproche que se dirige a la persona que se ha comportado de manera violatoria a las exigencias del sistema legal. Ese reproche puede concretarse en una imputación penal, sólo si se ha establecido el nexo entre la conducta y la lesión al bien jurídico o su puesta en peligro real. Tanto la Lopcymat como la LOTTT, en sus artículos 131 y 538 respectivamente, violan este principio del Derecho Penal, al responsabilizar objetivamente al empleador o a los miembros de la junta directiva de la empresa, sin establecer el requisito de probar la conexión entre el hecho y la conducta de estos sujetos. Producido el hecho, automáticamente se consideran responsables a esas personas.

El hecho punible exige un mínimo de participación subjetiva o espiritual del autor.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 53.

23-03-2016 Video IX


Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.

23-03-2016 Procesal Penal III


N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2008, integrada por los Jueces Fabiola Colmenarez (ponente), Alejandro José Perillo Silva y Edgar José Fuenmayor De la Torre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Betania Silva, defensora privada del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.091.619, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de mayo de 2008, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Mercedes Rodríguez Rosales.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara sin lugar la primera denuncia; 2.-declara con lugar la segunda y tercera denuncia y, en consecuencia, 3.-condena al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con los artículos 411 del Código Penal derogado, hoy 409, y 467 del Código Orgánico Procesal Penal. 

23-03-2016 Bioantropológica


Para el análisis de evidencias, el antropólogo realiza diversos estudios los cuales se mencionan a continuación:

+Identificación Bioantropológica de cadáveres
Es realizada en cuerpos sin vida en estado fresco, putrefacto, restos óseos, carbonizado, calcinado, descuartizados, desmembrado producto de desastres aéreos, naturales, hechos de tránsito terrestres, entre otros, donde la identificación del individuo esté cuestionada o se tenga duda de ella. En estos casos el antropólogo, a través, de la metodología utilizada, logra obtener la información necesaria para compararla con los datos pre mortem recabados (naturaleza, edad, sexo, estatura, afinidad biogeográfica y composición física), logrando llegar a una identificación positiva.

+Reconstrucción Facial
Es otro de los procesos que puede realizar el antropólogo forense con la finalidad de recrear visualmente cómo era el rostro de la persona en vida. Para ello, utiliza únicamente el cráneo del individuo objeto de estudio pudiendo utilizar la reconstrucción bidimensional o planimétrica, escultóricas, tridimensionales o computarizada.

+Superposición cráneo-foto
En este proceso se superpone la fotografía del rostro de una persona con la fotografía de un cráneo que sea objeto de estudio, con la finalidad de definir los puntos de anclaje y posteriormente corroborar las posibles coincidencias existentes entre las dos imágenes para establecer la identificación.

+Estudio de Determinación de Edad (maduración ósea edad cronológica)
Consiste en la determinación de la edad ósea en niños, niñas y adolescentes (cuando se desconoce o se tiene dudas) a través de la visualización y estudio de radiografías de la mano, donde se consideran los elementos que desde el punto de vista biológico son susceptibles de expresar cambios morfológicos en cada hueso, ya que estos ponen de manifiesto el grado de evolución y madurez ósea alcanzada por el individuo en estudio.

+Estudio Antropométrico de destreza manual
Se realiza a través de la evaluación del segmento distal del brazo y la mano, permite obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión sobre la lateralidad de uso, fuerza, agarre y precisión, como elementos de prueba de interés criminalístico. Para este estudio se requiere de la evaluación física del sujeto vivo.

+Estudio socio-antropológico
Es un estudio orientado al descubrimiento, desde una perspectiva científica, de los sistemas de orden y nexos que existen en las relaciones sociales humanas de comunidades indígenas.
Este estudio permite determinar el arraigo étnico de un individuo presuntamente involucrado en un hecho punible para luego establecer por cuál jurisdicción debe ser procesado –ordinaria o especial indígena– y dirigir con eficacia las causas penales.

+Estudio de análisis verificación e identificación de voz con fines forenses
Consiste en el análisis acústico, fonético, fonológico y sintáctico de la voz como herramienta de análisis antropolingüístico, con fines comparativos e identificativos.

+Estudios de comparación de caracteres físicos morfológicos
Se realiza a través del estudio y análisis de fotografías y fotogramas provenientes de capturas de videos, con el fin de obtener elementos generales, particulares y en detalle, cualitativos y cuantitativos del rostro y cuerpo de un individuo con el fin de caracterizarlo y compararlo con la información indubitada.

En estos estudios se pueden mencionar los siguientes análisis:

·        Identificación Somatológica (descripción detallada del cuerpo) y Somatométrica (medidas del cuerpo): se realiza en seres humanos vivos y en cadáveres. Constituye un elemento de prueba válido y confiable de la identidad de un sujeto al aportar características relevantes tales como: contextura física, estatura, relación entre los diferentes segmentos corporales (tronco y extremidades superiores e inferiores), así como particularidades externas  del cuerpo de un sujeto en particular.

·         Identificación antropológica mediante la oreja: estudio específico de caracteres físico-morfológicos de la oreja como mecanismo de identificación. Procura la obtención de elementos que al ser comparados con videos, filmaciones, retratos hablados, entre otros, haga posible lograr la identidad de un sujeto que dice ser o se busca.

23-03-2016 Procesal Penal II


N° de Expediente: C09-304 N° de Sentencia: 035
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando el hecho no revista carácter penal
Martes, 02 de Febrero de 2010

... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración.

23-03-2016 Responsabilidad

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

D) LA RESPONSABILIDAD PERSONAL

Una de las discusiones de mayor importancia en el ámbito del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal imputable a personas jurídicas colectivas o morales.

La estigmatización es una consecuencia no querida pero natural de la acción propia del sistema penal.

En Venezuela se ha acogido la responsabilidad penal de las personas colectivas o morales en dos leyes específicamente: la Ley Penal del ambiente en cuyo artículo 132 se responsabiliza penalmente a dichos entes y el artículo 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que igualmente prevé este tipo de responsabilidad. Esta responsabilidad de las personas colectivas o morales es independiente de la responsabilidad penal de sus directores o representantes. Las sanciones penales a imponerse dependerán, conforme al principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho en la medida que lesione al bien jurídico protegido y tomará forma a través de multa, clausura, suspensión del giro comercial o industrial, publicación de la sentencia penal condenatoria de la empresa o corporación en los medios de comunicación. El procedimiento se llevará a cabo a través de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.

El responsable de la empresa o corporación va a ser responsable penalmente en la medida en que se pueda establecer la relación de causalidad entre la lesión al bien jurídico protegido y la conducta de esa persona física o individual. Si la orden para realizar la acción violatoria de la ley penal bajó desde la Directiva, serán responsables criminalmente las personas que la integran y que participaron en la decisión, pero si la conducta reprochable penalmente se produjo en algún eslabón de la cadena de mando, es allí donde debe buscarse al responsable.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 50, 51, 52.

23-03-2016 Bienes Jurídicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PROTEGE

Se puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales que protegen el orden económico.

Los delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación laboral.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001 (expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.

23-03-2016 Ilícitos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

A) EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE COMETEN LOS ILÍCITOS

Lo que resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se cometen en el entorno de la empresa o bien en actividades relacionadas con la prestación de las labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral deben destacarse dos situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del trabajo fuera del espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada para acceder del hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa.

B) LOS SUJETOS DEL ILÍCITO PENAL LABORAL

De antemano está precisado cuáles serán los eventuales autores y víctimas. El hecho surge entre el trabajador y su empleador, existiendo, como es obvio, una situación de desigualdad entre ambos sujetos.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 47, 48.