22 de abril de 2016

22-04-2016 Procesal Penal (49)

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

N° de Expediente: C14-477 N° de Sentencia: 538
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Pronóstico de condena
Lunes, 27 de Julio de 2015

...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.

Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.

Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres

22-04-2016 Romano (32)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

3) Status Familae

La Familia en Roma venia dada en un régimen patriarcal.

Familia: Es el eje fundamental de la sociedad.

Fundamento: La Familia Romana tiene una fundamentación política, caracterizada por el dominio del régimen patriarcal, es decir, la soberanía del “Pater Familae” sobre su familia y descendencia hasta el infinito. El “Pater Familae” puede ingresar a extraños en la familia por adopción y es el único administrador del patrimonio.

El fundamento de la Familia Romana no era el vínculo de sangre como lo conocemos hoy en día, sino un vínculo civil, llamado Agnación; es decir, se fundamenta en el vínculo Agnación y no en el de Cognación.

La Familia Romana: La base de la Familia en Roma no es el matrimonio, sino la potestad del jefe de familia que también es la base del parentesco. El parentesco civil no descansa en los lazos de sangre, sino en la identidad de la potestad llamada Agnación.

* Grados de parentesco

- Cognación: Era el vínculo de sangre que existe entre las personas que descendían unas de otras de un tronco común.

Tronco Común: La persona que da origen a la descendencia de la familia.

- Agnación: Es el parentesco contemplado como legal por el Derecho Civil, que se funda en la autoridad  el “Pater Familae”

- Afinidad: Es el grado de parentesco que une al esposo con la familia de su esposa, y ésta con la familia del esposo en los mismos grados que tienen los consanguíneos. 

El vínculo de la afinidad nunca se pierde.

Frase reflexiva:
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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Derechos del Ciudadano

* Ventajas desde el Punto de Vista del Derecho Público

1) El “Jus Sufragium”: Es el derecho al voto, tanto para votar las leyes curiales y centuriales, como para la elección de la magistratura.

2) El “Jus Honorum”, o sea, el derecho hacer electo para desempeñar cargos en la magistratura.

* Ventajas desde el punto de vista del Derecho Privado

1) El “Jus Connubii”, o sea, el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

2) El “Jus Commercii”: Es el derecho a adquirir la propiedad quiritari de ser acreedor y ser deudor.

3) El derecho de obrar judicialmente con el procedimiento civil romano.

Pérdida del Derecho de Ciudadanía

Había tres causas fundamentales en la pérdida de la ciudadanía:

1) Por la pérdida de la libertad. (Al perder la libertad no se pueden ejercer derechos)

2) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera. (Al admitirse en una ciudad extranjera se pierde la ciudadanía romana).

3) Por efectos de ciertas condenas tales como: El exilio y la deportación.

- Exilio: El exilio es el estado de estar lejos de la propia tierra, y puede definirse como la expatriación (expulsión de alguien fuera de su patria) voluntaria o forzada de un individuo. Algunos autores utilizan el término “exiliado” con el sentido de “refugiado” (Fuente: Wikipedia)

- Deportación: Deportación es la acción de destierro del que son víctimas individuos o grupos de personas usualmente por razones políticas. (Fuente: Wikipedia)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

2) Status Civitatis

Se encontraban los ciudadanos y no ciudadanos en momentos determinados.

Ciudadano: Es el habitante de un Estado como sujeto de derechos Políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país, a nivel jurídico la ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado, y engendra el nacimiento de deberes y derechos políticos. 

* Adquisición de la Ciudadanía

La ciudadanía viene planteada (se plantea como se adquiere la ciudadanía) por:

- El Nacimiento (Regla General): No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres, la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Jus Sanguinis” (El vínculo sanguíneo)

Si es una mujer romana y un ciudadano peregrino quienes tuvieran un hijo, la condición (fuera del matrimonio) que adquiriera el hijo, fuera la de la madre; porque el hijo siempre sigue la condición de la madre.

* Hechos Posteriores al Nacimiento

La cualidad de ciudadano romano se adquiría como derecho en los siguientes casos:

1) En el caso de que el esclavo había sido manumitido por su propietario conforme al procedimiento pautado por el Derecho Civil Romano, o sea, mediante algunas de las formas solemnes.

Las formas solemnes son: La Vindicta, el Censo y el Testamento.

2) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un Delegado del Pueblo o por un Recriptio del Emperador.

3) En el año 212 el Emperador Caracaya concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. (Con el fin de pagar más impuestos)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Restricciones a la Facultad de Manumitir

La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para limitar el daño aparecen:

1) La “Lex Aelia Sentia”: Los liberados antes de los 30 años de edad eran simplemente latinos junianos, salvo, los manumitidos por vindicta.

2) La “Lex Fufia Caninia”: Puso un límite al exceso de manumisiones testamentarias hechos por generosidad, sin tomar en cuenta los merecimientos y con grave perjuicio a los herederos. Se estableció un porcentaje proporcional y nunca superior al ciento; con el deber de hacerlo designado normalmente a los esclavos manumitidos.

La Lex Fufia Caninia también era llamada Fusta o Furia.

3) Justiniano elimina la “Lex Fufia Caninia” y la disposición de la “Lex Aelia Sentia” sobre la edad de los 30 años.

El Patronato

El Derecho del Patronato se avoca a las relaciones existentes entre el patrono y el esclavo manumitido o liberto, se creo con la finalidad de mejorar la condición de inferioridad del esclavo manumitido. (Busca el derecho de condición de igualdad entre el patrono y el esclavo)

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

Efectos de la Manumisión

En el Derecho Antiguo el manumitido era libre y ciudadano romano, pero su condición era inferior a la del Ingenuo por varios conceptos:

1) No tenían el “Jus Honorum”, o sea, el derecho a desempeñar magistraturas.

2) No tenían el “Jus Connubii”, o sea, el derecho a contraer justas nupcias con un Ingenuo y más tarde con una persona de rango gratorial, sin embargo los hijos nacían Ingenuos.

3) Quedaban ligados para con su antiguo amo.

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DERECHO ROMANO

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

La Supremacía de Justiniano

Solamente fueron suprimidas dos causas de esclavitud: La que resultaba del Senado Consulto Claudiano y la imposición a su condena.

* Formas de Manumisión

- La Vindicta: Es un juicio simulado, donde el manumitente junto con el esclavo y acompañado por un tercero llamado “Adsertor Libertatis”, concurría ante el magistrado, y el tercero poniendo una varita sobre el hombro del esclavo decía; “Declaro que este hombre es libre”; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el magistrado.

- El Censo: Buscaba que todos los esclavos habitantes del imperio pudieran inscribirse en el Censo, para posteriormente pagar el impuesto. Con solo inscribirse se le otorga la libertad, la única desventaja, es que el Censo se realizaba cada 5 años limitado.

- Testamento: Acto de última voluntad del patrono, estableciendo la libertad de sus esclavos por medio de un documento. Esta voluntad del patrono comienza a regirse a partir de la muerte del mismo; y quien quedaba a cargo de ese liberto es el heredero del patrono. Esa figura se daba en el Derecho Antiguo.

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DERECHO ROMANO

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- Derecho Clásico

En el Derecho Clásico se hacían esclavos:

1) El Liberto Ingrato para con su antiguo amo, volvía hacer esclavo si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente.
                                                                                                                                  
2) El sujeto que era condenado a las bestias (era aquel sujeto que tenía que cuidar animales) o a las minas, se hacia esclavo de su propia pena, eso es lo que se denomina “Servi Poena”

3) Conforme al Senado Consulto Claudiano, la Mujer Libre que mantenía relaciones sexuales con un esclavo ajeno en contra del consentimiento del dueño del esclavo, la cual se hacía esclava del dueño del esclavo, si luego de tres amonestaciones o apercibimiento que le hiciera este no cesaba en sus hábitos. 

4) El Hombre Libre que se hacía vender como esclavo por un cumplimiento para aprovecharse del precio compartiendo este. Su cómplice luego de hacerse reconocer su libertad, en este caso se atribuía como esclavo del comprador para castigarlo por su tentativa de fraude.

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Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LOS TRES STATUS DEL CAPUT                  

1) Status Libertatis

La Esclavitud: Es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad asimilado a cosa y como tal perteneciente a otro ser humano.

* Causas de la Esclavitud

- Nacimiento (Regla General): Nacían esclavos los hijos de la mujer esclava. (El hijo iba a seguir siempre la condición de la madre). (Fuera del matrimonio la condición que agarraban era la de la madre)

- Época Clásica: Había que considerar el momento del parto  para establecer la condición jurídica del recién nacido y así saber si éste nacía libre o esclavo. Y se establecía que el hijo era libre si en el momento del parto la madre era libre, aún cuando hubiera sido esclava. (Por la Manumisión: Facultad que tiene el patrono para dejar libre a sus esclavos)

- Justiniano decidió en favor de la libertad que el hijo nacía libre cuando la madre hubiera sido libre en un momento cualquiera entre la concepción del hijo y el momento del parto.

* Hechos Posteriores al Nacimiento

Las fuentes de la esclavitud posteriores al nacimiento podrían resultar de dos puntos de vista: Desde el Derecho de Gentes y desde el Derecho Civil.

- Derecho de Gentes

- El Cautiverio: La causa única de la esclavitud en el Derecho de Gentes era el Cautiverio, y era necesario que este se produjera durante una guerra declarada regularmente. El cautivo quedaba al arbitro (potestad de la facultad) del vencedor.

- Derecho Civil

- Derecho Antiguo: Las causas de la esclavitud fueron de acuerdo a lo que disponían la Ley de las XII Tablas, y son las siguientes:

1) El no haber prestado servicio militar obligatorio, lo que hacía caer en esclavitud del Estado, eso es lo que se denomina Soldado Refractario.

2) El hecho de no inscribirse en el censo para eludir el pago de tributo, caso en el cual caía en esclavitud del Estado, lo que se denomina “Incensu”.

3) En el caso del sujeto que fuera encontrado en flagrante delito contra la propiedad o contra la persona, quedaba esclavo del propietario del objeto robado, eso es lo que se denomina El Fur Manifestum (La manifestación de que cometiste un delito)

4) El Deudor Insolvente, o sea, aquel que hubiera faltado al pago o ejecución de la obligación pasaba hacer esclavo del acreedor, al cual podía venderlo o matarlo.

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22-04-2016 Procesal Penal (48)

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N° de Expediente: C00-0102 N° de Sentencia: 1592
Tema: Acusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de calificación jurídica en la acusación fiscal por el Juez.
Lunes, 04 de Diciembre de 2000

la calificación jurídica que el Fiscal del Ministerio Público da a los hechos en su acusación, sí puede ser cambiada por el Juez de instancia si el hecho controvertido no es congruente con la calificación dada por el Ministerio Público en su acusación y tal como lo dispone el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal puede dar una calificación jurídica distinta a la de la acusación.

Frase reflexiva:
Bendito aquél que deseara gobernar naciones, y que sus monopolios se pusiesen primero a los pies del pueblo, que de los hombres