24 de abril de 2016

24-04-2016 Procesal Penal (56)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento
Martes, 22 de Junio de 2010

... la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal y le informe tanto de los hechos como de la calificación jurídica, éste admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente. 

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxxi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Se puede sintetizar de una forma muy breve, concisa y clara, los siguientes puntos al respecto: en todo acto delictivo hay un autor que lo realiza, dicho autor es el que le dará vida al delito, recayendo sobre él las sanciones correspondientes. Ese autor puede estar acompañado de otras personas que lo ejecutan, convirtiéndose eso en una coautoría. Y además de las personas que lo acompañan, puede haber una serie de individuos que actúen en calidad de: instigadores, los cuales inducen al delito; los cooperadores inmediatos, los cuales contribuyen de una forma inmediata, esencial y eficaz en el delito; además de ellos, podemos tener a los cómplices, que son aquellos que contribuyen en una forma intelectual (planea el delito) o material (ejecuta el delito).

Y por último tenemos una denomina complicidad necesaria, la que muy sintéticamente podemos decir, que es una complicidad imprescindible para que el delito surta efecto alguno; y la complicidad correspectiva, la cual se hace una alusión muy entendible a ella en el artículo 424 del Código Penal.

- Artículo 424 CÓDIGO PENAL: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

La participación para que surta efecto, tiene que cumplir una serie de requisitos, los cuales son: a) la exterioridad del hecho, b) la contribución causal para la realización del hecho, c) la convergencia de culpabilidad, d) la accesoriedad de la participación y e) la comunicabilidad de las circunstancias. Con todos esos requisitos hay una participación en el acto delictivo.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxx

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la refriega: Dicha figura encuentra aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena correspondientes a los cómplices.

Se trata de la situación de la intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.

- Artículo 424 CÓDIGO PENAL: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xxix

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

d) La denominada complicidad necesaria: El último aparte del artículo 84 del Código Penal, hace alusión a la denominada complicidad necesaria y establece que no se aplica la disminución de la pena prevista para los cómplices, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

… 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

De acuerdo con nuestro Código Penal, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo alguno de los supuestos del artículo 84 (C.P.), no constitutiva por tanto ni de instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización del hecho. Por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí depositado; la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento; la conducta de la farmaceuta que elabora y suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustracción mortífera.

En todos estos casos se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste una especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que ésta se hace depender de su intervención, por lo que podemos concluir que el autor no habría realizado el hecho sin tal conducta del cómplice.

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24-04-2016 Penal xxviii

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

c) Los cómplices: La actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito.

Nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a dichas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

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24-04-2016 Penal xxvii

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

b) El cooperador inmediato: Nuestro Código Penal hace referencia en el artículo 83, a los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, por tanto, en la sanción.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

El cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho.

Los cooperadores inmediatos prestan su cooperación en forma que podemos de calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito. Como un ejemplo podemos señalar, aquel individuo que sujeta a una persona para que otro lo hiera.

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24-04-2016 Penal xxvi

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Clases de partícipes responsabilidad

Según el Código Penal, son los siguientes:

a) El instigador: El instigador o correo moral, mal llamado por algunos “autor intelectual”, de acuerdo con nuestra legislación es el partícipe que determina a otra persona a cometer el hecho. (Art. 83 Código Penal).

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Se trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho punible.

El concepto de instigación, supone que se determina a un sujeto a cometer un hecho, a inducirlo o instigarlo, donde hay una acción directa y eficaz. Acción directa en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un deseo o la sugerencia encubierta. La actividad psíquica del instigador, debe determinar el hecho en forma directa. Por otra parte, se requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el inducido se resuelve a delinquir.

Tengamos presente el artículo 283 del Código Penal que expresa:

- Artículo 283 CÓDIGO PENAL: “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otros u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1º. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2º. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

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Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos de la participación

Exigencias Generales en Materia de Participación

La doctrina penal se ha encargado de sistematizar, con diversas variantes, los principios o exigencias generales que deben cumplirse para que pueda darse la participación en el delito.

Tenemos los siguientes requisitos:

1) La exterioridad del hecho: Dicho requisito está dado por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado. Entonces, la punibilidad de la participación queda condicionada en primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior, al menos en fase tentativa. Cabe por ello, como se ha señalado en la doctrina, hablar de complicidad en la tentativa, en el sentido de responsabilizar al partícipe que coopera en un hecho cuya ejecución se ha comenzado y no ha llegado a consumación.

2) La contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho. Algunos ejemplos pueden ser: quien instiga y da instrucciones a otro por una carta para que cometa un uxoricidio (muerte de la mujer por su marido), y cuando llega la carta ya la muerte de la esposa se ha verificado; el caso de quien suministra a otro el veneno solicitado para dar muerte a un sujeto, pero resulta que una vez consignado el veneno, quien lo solicitó apuñala a su víctima.

Según Soler, no es punible quien intenta participar sin lograrlo, y su desistimiento lo releva de toda responsabilidad, siempre y cuando lo hecho no haya sido aprovechado por el autor.

3) La convergencia de culpabilidad: La participación exige no sólo que se concurra objetivamente en un mismo hecho, sino también que el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, es decir, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes, lo que significa que para hablarse de participación se impone, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice en “ayuda”, que sea recíproca entre los intervinientes. La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades, hacia el hecho común.

4) La accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte. El partícipe, participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor, protagonista del delito. 

5) La comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

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24-04-2016 Penal xxiv

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

La participación y naturaleza de la participación

La participación en el delito surge cuando en la realización de un hecho punible, intervienen otras personas además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice, formas de participación que nuestro Código Penal regula en los artículos 83, 84 y 85 respectivamente, como fórmula de extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.

 - Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Con relación al fundamento y naturaleza de la participación, se han planteado en la doctrina diversos problemas, objeto de complicados debates. Un grupo de autores vincula la participación, a la causalidad, lo que quedaría de manifiesto con el tratamiento dado por nuestro Código al encubrimiento como delito autónomo, sin que ello implique que queden equiparados al autor todos los partícipes; asimismo, siguiendo la doctrina tradicional, se entiende que se coopera o se participa en un hecho que es idéntico para todos: se trata de un solo hecho, de un delito único y de diversos responsables, y no de diversos delitos, a cargo de cada uno de los participantes; se trata de un concurso de varias personas en el delito y no de una pluralidad de delitos o de un delito de concurso, como lo han señalado algunos.

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24-04-2016 Penal xxiii

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CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

B) La Coautoría: Muchas veces, un hecho punible resulta a cargo de varias personas (perpetradores) que realizan o perpetran, como lo señala el Código Penal, el hecho mismo constitutivo del tipo delictivo y que se denominan, por ello, coautores. En este caso, no hay accesoriedad, es decir, la responsabilidad del coautor no depende de la del otro, siendo así que “si suprimiéramos la existencia de los otros colaboradores, seguiría siendo autor; porque realizó actos típicos y consumativos”, como en el caso de que dos sujetos, de acuerdo, lesionen a la víctima.

El coautor, pues, es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.

No se trata de un partícipe, y por lo tanto, no se aplican los principios a que haremos referencia al tratar la participación.

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24-04-2016 Penal xxii

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El autor y clases de autorías

A) Concepto de Autor / Autor Mediato y Autor Inmediato: En nuestra legislación venezolana, no existe una definición de autor como tal. A él se hace referencia en cada tipo de delito, ya que, como señala Jiménez de Asúa, el Código Penal define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y en el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo. Por tanto, nos adscribimos a una noción restrictiva de autoría.

Un sector de la doctrina distingue entre el autor inmediato, quien por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el autor mediato que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

Casos de autoría mediata lo serían: los supuestos en que un sujeto emplea la violencia física sobre otro en orden a una acción o a una omisión típica; el de quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho delictivo; el caso de la inducción en error, como el ejemplo de quien engaña a otro sobre la sustancia que debe suministrarle a un enfermo, que fallece, y concretamente, el supuesto de la obediencia jerárquica; la utilización de un niño para la realización o comisión de determinados hechos.

Es autor directo de homicidio quien, por ejemplo, mata a otro a través de un tercero engañado que suministra a la víctima la sustancia mortífera;

Y es autor directo de corrupción el funcionario público que recibe, por un acto de sus funciones, una retribución no debida a través de un tercero.

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24-04-2016 Penal xxi

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades

En la realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo sujeto o individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización del hecho, puede revestir diversas formas: se puede tratar de varias personas que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos (el caso del agavillamiento, por ejemplo). Este último tipo de concurso se denomina necesario y de él no tratamos.

Aquí hemos hecho referencia a la primera forma de concurso, por el cual intervienen en el hecho algunas personas con aportaciones no requeridas por el tipo legal y que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal (Arts. 83 a 85). Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar la responsabilidad de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que contribuyen a su realización de diversas maneras o formas, con modalidades no especificadas en cada tipo legal. Esta participación o cooperación, precisamente, en la realidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diverso grado e intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo, la intervención del partícipe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la diversa penalidad de los partícipes: aquellos quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen acreedores a la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo hacen en forma secundaria, merecen una menor pena. Este es el régimen que sigue nuestro Código Penal.

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24-04-2016 Penal xx

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

En el presente trabajo se explicará acerca de los autores en la realización de un hecho delictivo o en contra de nuestro ordenamiento jurídico penal; ya que ellos son la clave del delito. Así de igual forma, se tratarán las diversas clases de autorías que hay al respecto, diferenciándolas muy cautelosamente de la participación; ya que por muy semejanzas que pueda tener la primera (clases de autoría) con relación a la participación, no es lo mismo.

Si bien es cierto que en la participación existen varias personas que realizan el acto delictivo como en las clases de autoría, también es cierto que en la participación se actúa ya sea en calidad de instigadores, cooperadores inmediatos o cómplices. Puesto que allí versa la diferencia de la participación con las clases de autorías.  

Y ya finalmente, trataremos los requisitos necesarios para que exista una participación como tal, así como su naturaleza. Y se hablará de los diferentes clases de partícipes en un hecho delictivo, como lo son: los instigadores, los cooperadores inmediatos, los cómplices, la denominada complicidad necesaria y la complicidad “correspectiva”

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24-04-2016 Penal xix

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CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades.

Autor y Clases de Autorías.

Participación y Naturaleza de la Participación.

Requisitos de la Participación.

Clases de Partícipes / Responsabilidad.

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24-04-2016 Penal xviii

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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Evolución del Concepto Dogmático del Delito

Aquí encontramos 2 teorías:

1. Tripartición: De acuerdo con esta teoría, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. En consecuencia, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

2. Bipartición: Aquí se dice, que en el delito no cabe que mencionar, sino 2 elementos: un elemento objetivo, que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, es decir, la voluntad culpable. Ésta 2da teoría nos dice, que la anterior teoría no puede ser aceptada, ya que se considera a la antijuricidad como 1 elemento del delito.

Teoría Clásica del Delito: El delito considerado unitariamente, se caracteriza en su esencia, como la violación de la ley penal. La noción del delito deriva, del conflicto entre: el hombre y la norma penal.

Tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

Teoría Finalista del Delito: Esta teoría nos dice que la acción siempre tiende a una finalidad.

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24-04-2016 Penal xvii

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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Noción Formal y Sustancial del Delito: Desde el punto de vista formal, el delito se puede definir, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley, esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En el plano sustancial, el delito se entiende como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

En la analogía no existe norma alguna que regule el caso, lo que existe es un vacío o laguna legal; en cambio en la interpretación extensiva, sí existe una norma, lo único es que hay que interpretarla. La norma se interpreta cuando se le da sentido, el significado propio de las palabras, y la intención del legislador que creó la norma. (Art. 4 C.C)

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos para Aplicar la Analogía

Se necesitan 3 requisitos:

1) Que sea permitido por el legislador venezolano; porque en materia penal no se permite la analogía, por el principio de legalidad, lo cual se refiere que los delitos están tipificados en la ley.

2) Que exista un vacío o laguna legal (requisito sine qua non). (Porque si hay una norma, lógicamente que el juez aplicara la norma)

3) Debe haber semejanza entre el caso no previsto por la ley y la norma que se va aplicar.

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Resultados de la Interpretación

1) Declarativa: Es aclarar el contenido de la norma, sin extenderse en el texto de la norma.

2) Extensiva: Es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

3) Restrictiva: Vamos aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella.

4) Progresiva: Aquí las normas se deben adaptar a las situaciones que se vayan presentando, tanto en el ámbito: científico, jurídico y social.

La Analogía: Es fuente indirecta o subsidiaria del Derecho. Es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o particular.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xiii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Medios de la Interpretación

Respecto a los medios, se suele establecer la distinción entre: interpretación literal o gramatical e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio legis).

a) Elemento literal: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.

b) Elemento lógico o teológico: Es la intención o espíritu del legislador. Factores externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos, sociales, etc.

Nuevamente, tengamos en consideración el artículo 4 del Código Civil:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein