17 de mayo de 2016

17-05-2016 Trata/Tráfico (15)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Trata de personas y NO trata de blancas. El término “trata de blancas” surgió a finales del siglo XIX, se refería exclusivamente a mujeres europeas de piel blanca que eran trasladadas al este de Europa, Asia, África, con fines de explotación sexual-comercial. Dicho término es sexista y discriminatorio, razón por la cual, no se encuentra en uso.

Ahora bien, la trata de personas es una nueva forma de esclavitud del siglo XXI que se refiere a la explotación de seres humanos sin discriminación de edad, sexo, raza, género, o condición social. Es el término más adecuado, por ello, es que se usa actualmente.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Contra Extorsión (22)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 22. Eximente de sanción para operaciones encubiertas. Los ciudadanos autorizados y ciudadanas autorizadas por el Tribunal de Control y los funcionarios públicos o funcionarias públicas pertenecientes a unidades especializadas sobre los delitos previstos en esta Ley, que se encuentren infiltrados o infiltradas entre los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, quedan exentos o exentas de responsabilidad penal por el uso y mantenimiento de identidad falsa, creada para la realización de las operaciones encubiertas. Las acciones derivadas de las operaciones encubiertas deberán ser coordinadas con el Ministerio Público.

Las operaciones encubiertas establecidas en este artículo y su eximente de responsabilidad penal, excluyen la posibilidad de alterar registros, archivos o libros públicos para la creación de la identidad falsa.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Procesal Penal (11)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

N° de Expediente: C05-0128 N° de Sentencia: 310
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los Hechos.
Lunes, 06 de Junio de 2005

La Sala advierte a los jueces de control que es necesario que la admisión de los hechos sea congruente con pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces de control deben, antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan los hechos, de revisar los autos al efectos.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Edo. Excepción

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227, 13 de mayo de 2016

Estado de Excepción de Emergencia Económica

Decreto N° 2.323

17-05-2016 Impugnación (11)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La Fase Intermedia no hace cesar la investigación.

- Acumula quien previene. El primer acto procesal que asume el Juez.

- Un delito, varios imputados. Varios imputados, un delito.

- Verbo rector del tipo penal.

- Perpetradores, coautores.

- 132 Código Orgánico Procesal Penal: Imputación Formal (instructiva de cargos)

- Coautores en momentos distintos. Instigadores. Autor mediato. Determinador.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Sucesiones (17)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO

EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Art. 1036 C.C.

1.- Evita la confusión de patrimonio del de cuyus y del heredero.

2.- Y evita que el heredero pague las deudas de la herencia dejadas por el de cuyus.

CASOS EN QUE SE PIERDE EL BENEFICIO DE INVENTARIO

1.- Cuando se enajenan bienes inmuebles de la herencia sin autorización judicial. Art. 1041 C.C.

2.- Cuando se venden bienes muebles de la herencia sin autorización judicial antes de transcurrir 2 años de la declaración de la aceptación a beneficio de inventario. Art. 1042 C.C.

3.- Cuando se deja de ingresar un bien en el inventario, siempre y cuando sea de mala fe. En tal caso la persona quedará como un heredero puro y simple. Art. 1035 C.C.

4.- En el caso de no proceder al beneficio de inventario dentro de 3 meses.

Nota: La persona que acepta la herencia a beneficio de inventario queda como un simple administrador y prestará la culpa como todo administrador. Art. 1038 C.C.

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El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Sucesiones (16)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO


Anteriormente habíamos analizado a la persona que tenía la posesión real de los bienes, ahora bien, analizaremos a la que no tiene la posesión real de los bienes.

El procedimiento es el mismo, sólo que se hará la solicitud y habrá 2 alternativas: que la persona se declare como heredero a beneficio de inventario o que deje para luego la aceptación a beneficio de inventario. En el caso del último supuesto, si se dan los 40 días y la persona no ha decidido, la herencia se entenderá como repudiada.

Nota: El heredero que no tiene la posesión real de los bienes tiene 10 años para decidir si acepta o no a beneficio de inventario. El plazo de los 6 meses y los 40 días comienzan a correr cuando él haya empezado la solicitud respectiva.

Art. 1026 C.C.: “Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.

Art. 1024 C.C.: “El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.

Nos quiere decir el anterior artículo, que el testador no puede prohibirle a nadie que solicite la herencia a beneficio de inventario.

Art. 1032 C.C.: “Durante el plazo concedido para hacer inventario y para deliberar, el llamado a la sucesión no está obligado a tomar el carácter de heredero.

Sin embargo, se le considerará como curador de derecho de la herencia, y con tal carácter se le puede demandar judicialmente para que la represente y conteste las acciones intentadas contra la herencia. Sino compareciere, el Juez nombrará un curador a la herencia  para ese caso.

Se tendrá como curador de derecho de la herencia la persona que hizo la solicitud y no acepto. Y la que si acepto se tendrá como heredero, ya sea a beneficio de inventario o puro y simple.

Art. 1033 C.C.: “Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa, el heredero, durante los plazos que quedan establecidos, podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial, sin que se pueda concluir de allí que haya aceptado la herencia.

Si en la herencia hay una siembra de tomates, por ejemplo, no se puede esperar todo el procedimiento que se relaciona con la herencia, y se tendrá que vender dicha siembra, haciéndose autorizar por el Juez. Y no envuelve una aceptación tácita.

Art. 1034 C.C.: “Si el heredero repudia la herencia durante los plazos establecidos, o la prórroga, los gastos que haya hecho legítimamente hasta la repudiación, serán de cargo de la herencia.

Todos los gastos hechos con relación al inventario lo cubre la misma herencia. El anterior artículo está en concordancia con el 1047 CC que dice así:

Los gastos de inventario y rendición de cuentas son de cargo de la herencia.

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17-05-2016 Sucesiones (15)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO


Cualquier heredero puede solicitar la herencia a beneficio de inventario, en este caso vamos hablar de aquel que tenga la posesión real de los bienes. El heredero que haga la solicitud del beneficio de inventario y se declare como heredero a beneficio de inventario, tiene que ir con un escrito ante el Juez de 1era Instancia del último domicilio del de cujus donde se abrió la sucesión para solicitar dicha herencia; luego el Juez fijará los edictos en las puertas del Tribunal y se notificará en el periódico oficial a todos los interesados. Art. 1023 C.C.

Una vez que se hace dicha solicitud la ley le da al Juez 3 meses para hacer el inventario; en el caso de que el inventario no se haga en ese lapso, la ley le da al interesado una prórroga de 3 meses más. Art. 1028 C.C.

Si el interesado hace el inventario dentro del lapso establecido quedará como heredero a beneficio de inventario. Pero sino hace el inventario o no lo concluye en el lapso establecido ni en la prórroga que le da la ley, se reputará como heredero puro y simple.

Pero también puede suceder que el interesado haya solicitado a beneficio de inventario la herencia y todavía no haya hecho la declaración para solicitar de esa manera -a beneficio de inventario- para ver si la herencia es activa o pasiva. Si se llega hacer así en la solicitud correrán 3 meses más una prórroga de 3 meses, y ésta persona tendrá 40 días para decidir si acepta o no a beneficio de inventario. Sino llega a decidir en ese lapso establecido de 40 días, quedará como un heredero puro y simple.

Posesión real de los bienes = Que se tenga idea de los bienes que hay.

Nota: Tengamos presente que hay como “2 especies de modalidades” en cuanto a la decisión del heredero: 1ero él puede hacer la solicitud de beneficio de inventario aceptando de una vez la herencia; y 2do él puede hacer la solicitud pero no aceptar la herencia hasta ver si es una herencia activa o pasiva.

Nota: Todas las acciones o solicitudes se harán en el último domicilio donde muera el causante, es decir, el lugar donde tenía el asiento principal de sus asientos e intereses.

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El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

17-05-2016 Sucesiones (14)

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 3 EL BENEFICIO DE INVENTARIO

BENEFICIO DE INVENTARIO
1023 - 1048 C.C.

Existe una excepción al principio de la confusión del patrimonio, el cual va a favorecer a los herederos. Dicha excepción puede ser solicitada por los herederos con el fin de que no exista confusión de patrimonio.

Hay un grupo que son: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados y las personas jurídicas, los cuales aceptan por obligación a beneficio de inventario. No quiere decir que solamente ellos pueden aceptar a beneficio de inventario, ya que cualquier heredero lo puede hacer.

Frase reflexiva:
El inteligente resuelve los problemas; el sabio los evita