14 de junio de 2016

14-06-2016 Procesal Penal (25)

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

N° de Expediente: C10-273 N° de Sentencia: 525
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error en la Calificación de los delitos de Robo Agravado, Homicidio calificado por alevosía y Secuestro.
Domingo, 05 de Diciembre de 2010

... En lo que se refiere al artículo 460 del Código Penal que incrimina el delito de secuestro y muy específicamente en su segundo parágrafo cuando prevé la muerte de la víctima y al respecto dispone: “Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se aplicará la pena máxima”, el hecho de imputar estos tipos penales (Robo Agravado, Homicidio calificado por alevosía y Secuestro) además de aplicar una doble penalidad por el mismo hecho a los imputados, con esta acción de calificar como robo y homicidio la muerte de la víctima en el curso del secuestro quedaría derogado este parágrafo, porque se le quitó valor a ese artículo y a ese delito pues, al manifestar dentro de los hechos que la muerte de la víctima durante el secuestro es homicidio alevoso y la desposesión de las pertenencias es robo agravado, se elimina una conducta típica que ya contiene la descripción de la conducta criminosa constitutiva de secuestro, esto es como indica expresamente el referido artículo: “Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se aplicará la pena máxima”, se desnaturalizó la “voluntas legislatoris”.

El hecho de que no se perfeccionará el cobro del rescate ( o cualquier otra circunstancia) y por esto se diera muerte a la víctima, no enerva el delito de secuestro porque así lo indica el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal, el cual prevé la acción de dar muerte a la víctima durante el curso del secuestro, es decir, que si los secuestradores no logran el cobro del rescate exigido o por cualquier otro motivo o circunstancia dan muerte al o los cautivos por los que solicitaron un rescate, no debe, por ninguna circunstancia, quedar consumado los delitos de homicidio con alevosía y robo agravado como afirmó el Ministerio Público y confirmaron los juzgados de control, juicio y la corte de apelaciones del Estado Mérida.

Ahora bien, con respecto a las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable.

En consecuencia, el sentenciador, al haber calificado los hechos probados, como homicidio calificado con alevosía, robo agravado y secuestro incurrió en error de derecho en la calificación del delito, infringiendo los artículos 406 y 458, por indebida aplicación y el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal, por falta de aplicación.

Es de advertir, que en el hecho en el cual perdiera la vida el ciudadano, ha debido subsumirse en el delito de SECUESTRO con MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y reprimido en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal que contempla una sanción de treinta años de prisión, (cuya acción fue privar a la víctima de su libertad, solicitar una suma de dinero por su liberación y causarle la muerte) y no en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (perpetrado con ocasión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO y con alevosía), previstos en el artículo 406.2 en relación con los artículos 458 y 460 del Código Penal y con el concurso de las circunstancias agravantes siguientes: Abuso de superioridad de fuerzas; ejecutado en unión de varias persona; en despoblado y de noche, conforme a los numerales 8, 11 y 12 del Código Penal

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

14-06-2016 Constitucional I (37)

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

Relaciones Entre el Poder Central y los Estados Miembros de la Federación

El Poder Central es el poder superior de donde se imponen e imparten todas las órdenes, y los Estados Miembros son los que están sometidos por el Poder Central, los cuales se unieron por el pacto o el acuerdo de la Federación. Aquí hay una fusión, y el Centro de Poder establece las formas de ejercicio de poder que va a gobernar a todo el Estado. Para que ese Poder Central cumpla con todos los procesos de poder gobernar, es necesario que se relacione con los Estados Miembros.

1) Relación de Suprarelación: Lo que decide el Poder Central lo tienen que hacer los Estados Miembros. El Poder Central es superior, por eso se llama Suprarelación. Los Estados Miembros son subordinados al Poder Central.

2) Coordinación: El Poder Central no puede desarrollar políticas que sean aisladas, es decir, tiene que haber una Coordinación con los Estados Miembros.

3) Inoordinación: Hoy en día ha perdido vigencia. Anteriormente se relacionaba de manera perfecta, cuando tenía algo llamado Bicameral, lo cual consistía en establecer una igualdad de condiciones, entre los Senadores y Representantes de un Congreso.         

Hoy en día no es Bicameral, sino Unicameral, es decir, solamente tenemos una AN con Diputados y Diputadas, elegidos y elegidas cada uno de una Entidad Federal, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional según la base poblacional de cada Entidad Federal; además de tres Diputados o Diputadas de gracia que establece la C.R.B.V en su artículo 186.

Artículo 4: La R.B.V es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en está Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 6: El gobierno de la R.B.V y de las entidades políticas que lo componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Artículo 157: La AN, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover le descentralización.

Artículo 158: La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

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Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

14-06-2016 Constitucional I (36)

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

d) Estado Federal: Un Estado Federal tiene todas las condiciones existenciales, como lo es el territorio, lo humano y el poder jurídico. Aquí hay una unión y fusión de Estados, que da como consecuencia un Estado libre e independiente.                                              
Cuando un Estado Federal nace y se crea , todo lo interno se fusiona en uno solo y los demás Estados pierden su independencia, es decir, no hay limites y el territorio ya no está más dividido, sino existe un solo Estado, que es el Estado Federal. También se pierde la identidad y la condición existencial poder, y nace uno solo. (Y adquieren la identidad de un Estado Federal). Para un ejemplo claro y preciso, se tiene a los Estados Unidos de Norteamérica.   

A Venezuela de acuerdo con el artículo 4 de la C.R.B.V que cita: “La R.B.V es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en está Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” se le considera un Estado Federal. Pero Venezuela desde el punto de vista del hecho podemos ver que no es un Estado Federal.

(Venezuela hizo de si misma un territorio, y se dividió, es decir, hubo una descentralización de Estados). Pero todos son dependencias del Estado de Venezuela.

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14-06-2016 Constitucional I (35)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

c) Confederaciones de Estados: En las Confederaciones de Estados cada uno tiene su propia población y también su propio poder, es decir, son unos Estados independientes, autónomos, libres y soberanos. El principio de las Confederaciones de Estados siempre fue con sentido defensivo más que ofensivo, es decir, se unen es para resistir un ataque y no para atacar. Su unión se produce mediante un pacto internacional, más sin embargo los territorios siguen siendo iguales, es decir, se produce una unión más no una fusión. Sigue existiendo su propia Constitución.

Se sustenta con unas organizaciones de carácter internacional que se llaman: 

- Congreso o Dieta: Se constituye de los embajadores o cancilleres de cada uno de los Estados. Estos van en representación de los Estados, es decir, son los que van en representación ante un conflicto internacional.

- Ejército de la Población: Se constituye por un contingente de hombres y mujeres, que son los soldados representantes de cada uno de los Estados. Cada quien va a portar en armamento, técnicas, estrategias, a los fines de que estén entrenados y dispuestos a la forma de defensa del territorio.

Frase reflexiva:
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14-06-2016 Constitucional I (34)

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Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

b) Unión Real: Es una unión única y exclusivamente donde hay un régimen monárquico. Aquí hay un Estado Independiente que se da mediante un pacto y un acuerdo; y un elemento jurídico es quien los une (una corona). Es un pacto jurídico hecho por una necesidad que se presento en ambos Estados. Es una necesidad de unirse más no de fusionarse. Nacionalmente cada uno es el Rey del Estado (A gobierna en A y B gobierna en B), pero a nivel de la política internacional uno solo de ellos es quien los representa.

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14-06-2016 Constitucional I (33)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

2) Estado Compuesto: Se tiene a través de los procesos de las uniones, es decir, una Unión Personal, una Unión Real, Confederaciones de Estados y el Estado Federal.

                  Unión Personal = Estado A = Tiene una Corona.
Estado Compuesto
                   Unión Real = Estado B = Tiene una Corona.

a) Unión Personal: Esta unión se da solamente en los regímenes políticos monárquicos, es decir, un gobierno de Monarquía. Esto no se puede dar en una Democracia.

En la Unión Personal tienen que haber solo dos Estados gobernados por un Rey, o sea, no hay Presidente de la República, hay es un Rey. Esta unión es un hecho de la vida, es decir, un hecho natural; y no un acontecimiento jurídico. Fue un hecho incidental de la vida en donde se permitió tener un Rey para ambos Estados. Se debe tener bien importante y claro que los Estados conservan su total independencia, es decir, siguen siendo libres e independientes; y en lo internacional sujetos autónomos, porque cada uno de ellos rige un ordenamiento jurídico propio y distinto.

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14-06-2016 Constitucional I (32)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

Otras Descentralizaciones

También hay una Descentralización por Servicios, la cual el Estado está obligado y es responsable de garantizar, que son los servicios públicos tales como: El agua potable, energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte colectivo, entre otros. Esta Descentralización por Servicios se establece con el propósito, de que el servicio llegue de manera eficiente en todas las partes del territorio del Estado.

Es importante destacar que el Estado no se encuentra en condiciones de administrarlo todo directamente. Es imposible, solo puede administrar una parte de ello, con lo cual surge la imperiosa necesidad de la creación de Institutos Autónomos, que vienen a desempeñar muchas tareas administrativas publicas del Estado.

El aseo es un servicio que está delegado por el municipio.

También hay una Descentralización por Funciones de Poder, la cual significa  que se permitió o se transfirió cierta competencia a las entidades federales y municipios, de que llegara el ejercicio de poder mejor a los ciudadanos, y así poder elegir a sus representantes, como por ejemplo, los Jueces de Paz en los municipios.

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14-06-2016 Constitucional I (31)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

2) Descentralización Cuantitativa: Una Descentralización Cuantitativa, me dice de cantidad, es decir Total y Parcial. Es importante señalar que una Descentralización Total no se puede dar, porque se estaría cayendo en una centralización de poder. Entonces desde el punto de vista Cuantitativo, la Descentralización puede ser Parcial y no Total.

Realmente el Estado venezolano, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la C.R.B.V que establece: “La R.B.V es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Me dice la forma que tiene el Estado venezolano, tiene una forma descentralizado.

La descentralización se manifiesta por el territorio estableciendo límites internos (no solo se crean las dependencias federales, sino también se crean los municipios) y se precisa porque se hacen divisiones político territorial (dentro de las dependencias federales y municipios se crean igualmente divisiones).

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14-06-2016 Constitucional I (30)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

Tipos de Descentralización

1) Descentralización Cualitativa: Una Descentralización Cualitativa me dice de cualidad y puede ser de manera Perfecta o Imperfecta.

1. a De manera Perfecta, consiste en otorgar un marco jurídico e independiente a cada Entidad Federal. Esta Descentralización Cualitativa de manera Perfecta no existe en tanto y cuanto hay un Marco Nacional que otorga la C.R.B.V. Por lo tanto somete a la Constitución del estado; porque es importante recordar que cada Entidad Federal mal denominado estado, tiene su propia Constitución, pero en base a un marco nacional que otorga la C.R.B.V. (Jurídicamente lo que puedan dictar los estados y municipios es en base a la C.R.B.V).

1. b Una Descentralización Cualitativa de manera Imperfecta es todo lo contrario de la Perfecta, es decir, que el Estado de Venezuela si permita crear y establecer normativas jurídicas. (Siempre y cuando sea en base a la C.R.B.V).

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14-06-2016 Constitucional I (29)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Constitucional I
Semestre: Primero-Pregrado

Tema # 5 Formas del Estado

La forma del Estado se evidencia a través de los sentidos, y se conoce en tanto y cuanto en su comportamiento. (La forma es como actúa el Estado).

El Estado tiene dos formas de manifestarse que son: Estado Unitario o Simple y el Estado Compuesto.

1) Estado Unitario o Simple: Al hablar de un Estado Unitario o Simple, se refiere a un Estado ya con definiciones más concretas, como lo son, la unidad pueblo, territorio y poder. La esencia de Estado siempre es la misma en todas partes, pero el Estado varia en su forma política respondiendo a exigencias naturales, propias del ente en si mismo.

El Estado Unitario o Simple, tiene diferentes formas de manifestarse, entre las cuales encontramos:

1. a Estado Unitario Centralizado: El Estado Unitario Centralizado, es algo que está centrado en una sola línea, un solo poder (en cuanto gobierna, manda, administra, etc.); su elemento humano también es único. Y en consecuencia de que es un poder único, no tiene derivaciones en poderes estatales ni municipales, porque el territorio internamente no se encuentra dividido. En conclusión un Estado Unitario Centralizado no puede existir; porque no podría existir un poder Centralizado por una sola persona. Nunca se ha dado, ni podrá darse.

1. b Estado Unitario Descentralizado: Un Estado Descentralizado, es todo lo contrario de Centralizado, es decir, es donde se distribuye la competencia, la cual se produce cuando ya la autoridad política llega a concentrar un poder tan grande, que este comienza a desbordarse, y para evitar este desbordamiento, se inicia una serie de descentralizaciones, mediante la creación de una pluralidad de órganos con decisión propia y suficiente autonomía, que permite prestar todos los servicios públicos, pero a la vez con una dependencia que impida atentar contra el carácter del Estado.

Frase reflexiva:
Fallar es sólo una oportunidad para volver a comenzar más inteligentemente