17 de julio de 2016

17-07-2016 Ilícitos (3)

Frase reflexiva:
Vigila tu actitud. Es lo primero que los demás observan en ti. H. Jackson Brown, Jr.

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 3
Definiciones 
A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderá por: 

Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo. 

Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Instituto público cuyo objeto es desarrollar e instrumentar la política nacional de administración de divisas, la política nacional de exportaciones, la política nacional de importaciones, la política nacional de inversiones extranjeras y la política nacional de inversiones en el exterior. 

Tipo de cambio: Es el valor de la divisa con relación a la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. 

Divisa: Las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano. 

Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad competente.  

Operación Cambiaria: Compra y venta de cualquier divisa cuyo valor sea satisfecho en bolívares. 

Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compraventa de moneda extranjera en el mercado de divisas. 

Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada. 

Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias. 

Oferente: Persona natural o jurídica que se ocupa de formular una oferta en divisas, según los términos establecidos en ésta norma y los convenios cambiarios que se dicten a tal fin. 

Frase reflexiva:
Vigila tu actitud. Es lo primero que los demás observan en ti. H. Jackson Brown, Jr.