22 de septiembre de 2016

22-09-2016 Procesal penal (12)

N° de Expediente: C09-027 N° de Sentencia: 157
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inasistencia del acusado (por falta de traslado) y del defensor (reposo) a la celebración de la audiencia ante la corte de apelaciones

...en la decisión de la Corte de Apelaciones se concretaron dos violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del ciudadano acusado... una en la boleta de traslado... (fecha de la audiencia ordenada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal), la cual no consta que haya sido recibida por el Director del Internado Judicial de... motivo por el cual no se garantizó el traslado del acusado para el día de la audiencia... la ausencia del acusado no fue por un acto voluntario a través del cual manifestara sin duda, su falta de interés de acceder a los órganos facultados de administrar justicia.

...no excusa el comportamiento de la Defensora Pública... quien alegó como justificación de su inasistencia a la mencionada audiencia ante la Corte de Apelaciones porque “se encontraba de reposo médico, expedido por el servicio médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura” pues, si bien demostró su inasistencia por causas no atribuibles a su persona, lo hizo al momento de interponer el recurso de casación... no cuando su defendido necesitó del mismo... indicó su impedimento, superados los tres meses y habiéndose causado un daño en el ejercicio del derecho a la defensa de su representado.

N° de Expediente: 08-59 N° de Sentencia: 727
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Indefensión por falta de designación del defensor público. Fase de investigación

corresponde un derecho del imputado en ejercicio de su derecho a la defensa, el nombramiento de su abogado defensor, el cual de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal... puede ser un profesional de su confianza y en caso contrario, corresponde al Estado, nombrar un defensor público, para evitar que se genere un estado de indefensión, al privar o limitar a alguna de las partes el acceso al procedimiento y los medios impugnativos previstos en la ley para hacer valer sus derechos.

...el período de indefensión del ciudadano... se produjo durante la etapa de investigación, la cual en el proceso penal, está destinada para la realización de todos los actos o diligencias tendientes a desvirtuar o comprobar los hechos que se le imputan al posible responsable de la conducta delictual, oportunidad que le fue negada al referido ciudadano.

...el Juez de Control ha debido no sólo tramitar en forma inmediata la designación del abogado defensor público del ciudadano... sino asegurarse del cumplimiento de su mandato con la celeridad obligada, por ser su deber constitucional y legal, por lo cual no debió permitir que al final de la etapa de investigación, se produjese una grave violación al derecho de la defensa del referido ciudadano, consumándose una transgresión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

22-09-2016 Desacato

Código Penal

LIBRO TERCERO
DE LAS FALTAS EN GENERAL

TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público

CAPÍTULO I
De la desobediencia a la autoridad

Artículo 483. Desobediencia a la autoridad. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)

Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales

Título V
Del procedimiento

Artículo 31. Desacato del mandamiento de amparo. Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.

Palabras claves: delito de desacato, falta, desobediencia.

22-09-2016 Petición

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO III
De los derechos humanos, garantías y de los deberes

Sección Segunda:
De la Ciudadanía

Capítulo III:
De los Derechos Civiles

Derecho de petición y oportuna respuesta
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

22-09-2016 Procesal penal (11)

Frase reflexiva:
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

N° de Expediente: C08-466 N° de Sentencia: 314
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imposición de un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento del acusado
Jueves, 02 de julio de 2009

...el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal... infringió por falta de aplicación el artículo 49.1 Constitucional y por indebida aplicación el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales violaciones las constituye, el hecho de haber impuesto un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento de la acusada, lo que indudablemente causó la violación del derecho a la defensa, que le asiste a todo acusado frente al proceso penal.

N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 185
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desconocimiento del imputado de la existencia de cúmulo probatorio
Jueves, 07 de mayo de 2009

...la intervención del imputado en el proceso, comprende el derecho a la defensa, a ser oído y a la presunción de inocencia (artículos 49, numerales 1 y 2 constitucional y 125, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), garantías éstas de raigambre constitucional que siguen a la persona imputada desde la fase investigativa hasta la sentencia condenatoria definitivamente firme y por ende, su ejercicio no puede diferirse al momento en que el Estado, a espaldas del investigado, haya acumulado en contra de éste un cúmulo probatorio. Aceptar lo contrario avalaría una real indefensión derivada del desconocimiento del imputado, de su condición procesal, lo cual no es loable propiciar, máxime cuando la libertad personal del investigado se ve comprometida.

Frase reflexiva:
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

22-09-2016 Obligaciones I (19)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 3 EL CONTRATO

4.- Art. 1436 CC: “No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

En el caso del artículo 1436 CC hay que leer el 841 CC que dice así:

Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1.° Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.

2°. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.

2da Característica:

2.- Las normas que regulan la capacidad contractual o negocial son de orden público, es decir, no pueden ser alteradas, relajadas ni modificadas por convenio de los particulares.

3era Característica:

3.- Las normas sobre capacidad y/o incapacidad contractual son destinadas o están destinadas exclusivamente para beneficio y protección de los propios incapaces, quienes son los únicos que pueden prevalecerse de ellas.

Art. 1145 C.C: “La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.

La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de la condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.

Tenemos que como el menor es incapaz, él no tiene capacidad procesal, y solamente la nulidad la pueden interponer sus padres o él mismo en el caso de cumplir posteriormente la mayoría de edad (Art. 1346 CC)

Art. 1346 CC: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.