8 de octubre de 2016

08-10-2016 Procesal Penal (7)

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

N° de Expediente: C15-422 N° de Sentencia: 694
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho a la defensa - Defensa técnica
Viernes, 30 de octubre de 2015

El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del encausado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad.

N° de Expediente: C13-177 N° de Sentencia: 455
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio justificado de defensores públicos no vulnera el derecho a la defensa
Miércoles, 11 de diciembre de 2013

...en cuanto al cambio de defensores públicos, es indispensable manifestar que el cambio justificado de defensor, en sí mismo, no vulnera el derecho a la defensa, ya que el procesado tiene en todo momento un abogado que vele por sus intereses, y quien por su profesión está capacitado para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, evitando que pueda verse perjudicado ante el desconocimiento de los aspectos técnicos procesales.

Precisándose que la defensa deseable para cualquier persona es aquella ejercida por un mismo defensor, con tiempo de preparación amplio para que el procesado tenga confianza en la actuación de quien velará por el cumplimiento de sus derechos y garantías jurídicas; no obstante, el hecho de haber participado diversos defensores y que a uno de ellos se le haya otorgado un lapso breve para imponerse de las actas, no implica una violación automática del derecho a la defensa, puesto que están capacitados técnicamente para asumir defensas penales en general

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

08-10-2016 Iatrogenia

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

Responsabilidad profesional. Los médicos tienen derecho a equivocarse, pero no tienen derecho a cometer atrocidades como la negligencia, impericia, inobservancia y mala práctica (mala praxis). Estos cuatro elementos se incluyen en la culpa, término jurídico que engloba los delitos en los cuales el infractor nunca actúa con la intención de causar dolo o daño. La diferencia entre la culpa y el dolo es la intención con que se comete una acción. 

Formas de culpa:
Impericia. Falta de conocimientos en determinado arte o profesión, claramente vemos que cuando se adopta una conducta terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto. Se protege a los estudiantes de medicina, pues éstos no poseen el conocimiento que tiene un médico jefe de servicio. Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no saber hacer).

Imprudencia. El no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada. Veamos otro ejemplo: "A" se decidió no realizarle historia clínica a las mujeres que ingresan en trabajo de parto, sólo se confecciona el partograma, sin embargo, nadie se ha puesto a pensar qué pasaría si de la atención de esa mujer surgiera una causa por mala praxis. ¿Qué documento ofreceríamos para demostrar el correcto accionar médico, teniendo en cuenta que la historia clínica (documento por excelencia) no fue realizada?

No previene las acciones que pueden ocurrir si se realizan con rapidez, o falta de experiencia. Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más)

Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. O conociendo las normas se vulneran implicando "imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que implica "negligencia"

Negligencia. Es lo opuesto al sentido del deber. Es nuestra obligación como médicos llevar constancia escrita de nuestros actos profesionales, historia clínica, ficha de consultorio, libros de guardia, etc. En este caso sobran los ejemplos: historias clínicas vacías, incompletas, falta de actualización de tratamientos ausencia de evoluciones, etc. Implica una falta de actividad que produce daño (no hacer). Estudios reportan que gran parte de las acusaciones de mala práctica (mala praxis) se atribuyen a la negligencia. 

Iatrogenia es la alteración negativa en el estado de salud y/o enfermedad causada sin intención directa tras la administración de un tratamiento

La responsabilidad médica es culposa y como tal debe diferenciársela de otros hechos que, si bien transcurren y son consecuencia de la actividad profesional, por sus características no deben ser incluidos bajo este concepto ya que las consecuencias jurídicas son otras.

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: derecho, ética, moral y deontología médica.

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

08-10-2016 COPP (3)

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

Código Orgánico Procesal Penal

Decreto N° 9.042                                    
12 de junio de 2012

Gaceta Oficial No. 6.078 extraordinario del 15-06-2012

TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Autoridad del Juez o Jueza
Artículo 5°. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.

Obligación de Decidir
Artículo 6°. Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.

Juez o Jueza Natural
Artículo 7°. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

Presunción de Inocencia
Artículo 8°. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

08-10-2016 Quién puede denunciar

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

¿Quién puede denunciar?

De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cualquier ciudadano, víctima o no, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede formular su denuncia.

En ese sentido, los ciudadanos pueden efectuar su denuncia, verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales; y los consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos que le correspondan).

En este caso, el COPP establece que son consideradas víctimas las personas directamente ofendidas por un delito; el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida.

También el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años.

De igual modo, el referido texto legal señala que son víctimas los socios o socias, accionistas o miembros respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

Asimismo, se considera víctima a las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.


Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

08-10-2016 Obligaciones I (10)

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA EN LOS DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS

1) Contrato de Compra-Venta / Bilateral:

La causa de la obligación del vendedor es el por qué se obliga él a eso; y la causa del comprador viene a ser la respuesta que él le da al vendedor.

Nota.- En todo contrato bilateral se le da honor a la definición de la causa ya que va en función de las obligaciones.

2) Contrato de Donación / Unilateral:

En el contrato de donación (liberalidades) hay un donante y un donatario, donde el que se obliga es el donante a una prestación de dar, que es la misma prestación del vendedor, a diferencia en que la donación el donante no va a recibir ninguna contraprestación. El donatario no se obliga porque aceptar no es obligación.

Tenemos que la causa de obligación del donante es porque se obliga, y en conclusión él hace eso por el animus donandi, es decir, su sólo deseo de donar motivado por algo.

Nota.- En el contrato de compra-venta el vendedor si recibe contraprestación.

Nota.- Las causas son distintas de acuerdo al tipo de contrato, ya que 1ero hay que ver la naturaleza del contrato para determinar las causas.

3) Contratos Reales:

Nota.- Generalmente los contratos reales nacen como unilaterales.

En el comodato tenemos a 2 partes, al comodante y al comodatario. Y el único que se obliga es el comodatario, que es a devolver la cosa; porque en los contratos reales la causa va hacer la entrega previa de la cosa, entonces se obliga la otra parte porque previamente la cosa se la entrega su dueño a dicha persona.

Nota.- Al comodato lo caracteriza que una de las partes facilita a la otra una cosa específica para que la use, la disfrute y luego queda obligado a devolver la cosa en un término o tiempo convenido.

Ejemplo en Contrato de Arrendamiento.-

En dicho contrato el arrendador permite el goce de la cosa por un término de tiempo y la obligación del arrendatario es pagar un canon mensual.

Si nos vamos a la teoría canonista, el móvil común es que ambas partes persiguen satisfacer sus intereses económicos. Y según la teoría causalista es que hay 2 causas u obligaciones: donde el arrendador se obliga porque está persiguiendo percibir el canon mensual de arrendamiento y el arrendatario se obliga porque persigue el goce de la cosa pagando su canon mensual.

Nota.- En los contratos reales la causa es que se obliga una sola de las partes porque le fue entregada previamente la cosa y en la donación la causa es el animus donandi.

Nota.- En la teoría causalista hay obligaciones recíprocas.

Frase reflexiva:
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08-10-2016 No. 2.452

Frase reflexiva:
Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n°. 2.452, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, en todo el territorio nacional.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene incólume conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ EL ACUERDO EN RECHAZO AL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, adoptado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 20 de septiembre.
4.-Se REITERA lo declarado por esta Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 
5.- Se ADVIERTE que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/septiembre/190408-810-21916-2016-16-0897.HTML

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Una marca bien construida puede vender cara cualquier porquería